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Full text of "Boletín Oficial de la República Argentina. 1996 1ra sección"

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BOLETÍN 




OFICIAL 



DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 



BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 1996 



ANO CIV 



$ 0,70 



N° 28.437 



MINISTERIO DE JUSTICIA 
Dr. Elias Jassan 

MINISTRO 

DIRECCIÓN NACIONAL DEL 

REGISTRO OFICIAL 

Dr. Rubén A. Sosa 

DIRECTOR NACIONAL 

Domicilio legal: Suipacha 767 
1008 -Capital Federal 

Tel. y Fax 322-3788/3949/ 
3960/4055/4056/41 64/4485 



http://wwwJus.gov.ar/servi/boletin/ 

Sumario 1 a Sección 
(Síntesis Legislativa) 

. Sumario 3* Sección 
(Contrataciones del Estado) 

e-mail: boletín @dnrof.jus.gov.ar 

Registro Nacional de la 

Propiedad Intelectual 

N 9 456.814 




^SpV'í'-Xí^^'^ 






CONVENCIONES 

Ley 24.658 

Apruébase el Protocolo Adicional a la Con- 
vención Americana sobre Derechos Huma- 
nos en Materia de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales — Protocolo de San 
Salvador — . 

Sancionada: Junio 19 de 1996 
Promulgada de Hecho: Julio 15 de 1996 

El Senado y Cámara de Diputados de la 

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. 

sancionan con fuerza de Ley: 

ARTICULO I o — Apruébase el Protocolo 
Adicional a la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos en Materia de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales — Protocolo 
de San Salvador — adoptado por la Asamblea 
General de la Organización de los Estados 
Americanos en El Salvador, el 17 de noviembre 
de 1988, que consta de 22 artículos, y cuya 
copia autenticada forma parte de la presente 
ley, como Anexo I. 

ARTICULO 2° — Comuniqúese al Poder Eje- 
cutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS R. 
RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de 
Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- 
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A 



1 a 



LEGISLACIÓN 

Y AVISOS OFICIALES 



Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL 

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por 

auténticos y obligatorios por el efecto de es la publicación 

y por comunicados y suficientemente circulados dentro 

de todo el territorio nacional {Decreto N° 659/1947) 



LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO 
DELAÑOMILNOVECIENTOSNOVENTAYSEIS. 

ANEXO I 

PROTOCOLO ADICIONAL A LA 
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE 
DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE 
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y 
CULTURALES "PROTOCOLO DE- 
SAN SALVADOR" 

Preámbulo 

Los Estados Partes en la Convención Ameri- 
cana sobre Derechos Humanos "Pacto de San 
José de Costa Rica", 

Reafirmando su propósito de consolidar en 
este Continente, dentro del cuadro de las ins- 
tituciones democráticas, un régimen de liber- 
tad personal y de justicia social, fundado en el 
respeto de los derechos humanos esenciales 
del hombre: 

Reconociendo que los derechos esenciales 
del hombre no nacen del hecho de ser nacional 
de determinado Estado, sino que tienen como 
fundamentó los atributos de la persona huma- 
na, razón por la cual justifican una protección 
internacional, de naturaleza convencional 
coadyuvante o complementaria de la que ofrece 
el derecho interno de los Estados americanos; 

Considerando la estrecha relación que existe 
entre la vigencia de los derechos económicos, 
sociales y culturales y la de los derechos civiles 
y políticos, por cuanto las diferentes categorías 
de derechos constituyen un todo indisoluble 
que encuentra su base en el reconocimiento de 
la dignidad de la persona humana, por lo cual 
exigen una tutela y promoción permanente con 
el objeto de lograr su vigencia plena, sin que 
jamás pueda justificarse la violación de unos 
en aras de la realización de otros; 

Reconociendo los beneficios que derivan del 
fomento y desarrollo de la cooperación entre los 
Estados y de las relaciones internacionales; 

Recordando que, con arreglo a la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos y a la 
Convención Americana sobre Derechos Huma- 
nos, sólo puede realizarse el ideal del ser huma- 
no libre, exento del temor y de la miseria, si se 
crean condiciones que permitan a cada perso- 
na gozar de sus derechos económicos, sociales 
y culturales, tanto como de sus derechos civiles 
y políticos; 

Teniendo presente que si bien los derechos 
económicos, sociales y cultu rales fundamenta- 
les han sido reconocidos en anteriores instru- 
mentos internacionales, tanto de ámbito uni- 
versal como regional, resulta de gran impor- 
tancia que éstos sean reafirmados, desarrolla- 
dos, perfeccionados y protegidos en función de 
consolidar en América, sobre la base del respe- 
to integral a los derechos de la persona, el 
régimen democrático representativo de gobier- 
no, así corno el derecho de sus pueblos al 
desarrollo , a la libre determinación y a dispo- 
ner libremente de sus riquezas y recursos na- 
turales, y 

Considerando que la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos establece que pue- 
den someterse a la consideración de los Esta- 
dos Partes reunidos con ocasión de la Asam- 
blea General de la Organización de los Estados 
Americanos proyectos de protocolos adiciona- 
les a esa Convención con la finalidad de incluir 
progresivamente en el régimen de protección de 
la misma otros derechos y libertades, 



Han convenido en el siguiente Protocolo Adi- 
cional a la Convención Americana sobre Dere- 
chos Humanos "Protocolo de San Salvador": 

Artículo 1 
Obligación de adoptar medidas 

Los Estados Partes en el presente Protocolo 
Adicional a la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos se comprometen a adoptar 
las medidas necesarias tanto de orden interno 
como mediante la cooperación entre los Esta- 
dos, especialmente económica y técnica, hasta 
el máximo de los recursos disponibles y toman- 
do en cuenta su grado de desarrollo, a fin de 
lograr progresivamente, y de conformidad con 
la legislación interna, la plena efectividad de 
los derechos que se reconocen en el presente 
Protocolo. 

Artículo 2 

Obligación de adoptar disposiciones 

de derecho interno 

Si el ejercicio de los derechos establecidos en 
el presente Protocolo no estuviera ya garantiza- 
do por disposiciones legislativas o de otro ca- 
rácter, los Estados Partes se comprometen a 
adoptar, con arreglo a sus procedimientos cons- 
titucionales y a las disposiciones de este Proto- 
colo las medidas legislativas o de otro carácter 
que fueren necesarias para hacer efectivos 
tales derechos. 

Artículo 3 
Obligación de no discriminación 

Los Estados Partes en el presente Protocolo 
se comprometen a garantizar el ejercicio de los 
derechos que en él se enuncian, sin discrimina- 
ción alguna por motivos de raza, color, sexo, 
idioma, religión, opiniones políticas o de cual- 
quier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier 
otra condición social. 



Artículo 4 
No admisión de restricciones 

No podrá restringirse o menoscabarse nin- 
guno de los derechos reconocidos o vigentes en 
un Estado en virtud de su legislación interna o 
de convenciones internacionales, a pretexto de 
que el presente Protocolo no los reconoce o los 
reconoce en menor grado. 



Artículo 5 
Alcance de las restricciones y limitaciones 

Los Estados Partes sólo podrán establecer 
restricciones y limitaciones al goce y ejercicio 
de los derechos establecidos en el presente 
Protocolo mediante leyes promulgadas con el 
objeto de preservar el bienestar general dentro 
de una sociedad democrática, en la medida que 
no contradigan el propósito y razón de los 
mismos. 

Artículo 6 
Derecho al trabajo 

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el 
cual incluye la oportunidad de obtener los 
medios para llevar una vida digna y decorosa a 
través del desempeño de una actividad lícita 
libremente escogida o aceptada. 

2. Los Estados Partes se comprometen a 
adoptar las medidas que garanticen plena 
efectividad al derecho al trabajo, en especial las 
referidas al logro del pleno empleo, a la orien- 
tación vocacional y al desarrollo de proyectos 
de capacitación técnico-profesional, particu- 
larmente aquellos destinados a los 
minusválidos. Los Estados Partes se compro- 
meten también a ejecutar y a fortalecer progra- 
mas que coadyuven a una adecuada atención 
familiar, encaminados a que la mujer pueda 
contar con una efectiva posibilidad de ejercer el 
derecho al trabajo. 



SUMARIO 




Pág. 




Pág. 


ACUERDOS 


REFORMA DE LOS ESTADOS 




Ley 24.659 


PROVINCIALES 




Apruébase el Acuerdo por Canje de 


Resolución Conjunta 67/96-SAREP 




Notas suscrito con el Gobierno de ia 


y 402/96-SH 




República de Bolivia sobre la Salud de 


Dispónese la emisión de la Serie 30 9 




la Población en Zonas de Frontera. 3 


del Bono para ta Creación de Empleo 






Privado (BOCEP). 


5 


ADMINISTRACIÓN NACIONAL 






DE ADUANAS 






Resolución 2249/96-ANA 






Modifícase la Resolución N Q 2334/86, 


CONCURSOS OFICIALES 




en relación a las normas generales 






para la liquidación, control y per- 


Nuevos 


9 


cepción de los beneficios a la ex- 






portación. 4 


Anteriores 


17 


CONVENCIONES 






Ley 24.658 


REMATES OFICIALES 




Apruébase el Protocolo Adicional a 






la Convención Americana sobre De- 


Nuevos 


9 


rechos Humanos en Materia de Dere- 






chos Económicos, Sociales y Cultura- 


Anteriores 


17 


les — Protocolo de San Salvador — . 1 






POLICÍA FEDERAL ARGENTINA 


AVISOS OFICIALES 




Decreto 768/96 






Concédense los beneficios de la 


Nuevos 


9 


Ley N e 24.294 a un Oficial de la 






citada Institución. 3 


Anteriores 


17 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 2 



Artículo 7 

Condiciones justas, equitativas y 

satisfactorias ele trabajo 

Los Estados Partes en el presente Protocolo 
reconocen que el derecho al trabajo al que se 
refiere el artículo anterior, supone que toda 
persona goce del mismo en condiciones justas, 
equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos 
Estados garantizarán en sus legislaciones na- 
cionales, de manera particular: 

a. Una remuneración que asegure como mí- 
nimo a todos los trabajadores condiciones de 
subsistencia digna y decorosa para ellos y sus 
familias y un salario equitativo e igual por 
trabajo igual, sin ninguna distinción; 

b. El derecho de todo trabajador a seguir su 
vocación y a dedicarse a la actividad que mejor 
responda a sus expectativas y a cambiar de 
empleo, de acuerdo con la reglamentación na- 
cional respectiva; 

c. El derecho del trabajador a la promoción o 
ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se 
tendrán en cuenta sus calificaciones, compe- 
tencia, probidad y tiempo de servicio: 

d. La estabilidad de los trabajadores en sus 
empleos, de acuerdo con las características de 
las industrias y profesiones y con las causas de 
justa separación. En casos de despido injusti- 
ficado, el trabajador tendrá derecho a una 
indemnización o a la readmisión en el empleo o 
a cualesquiera otra prestación prevista por la 
legislación nacional; 

e. La seguridad e higiene en el trabajo; 

f. La prohibición de trabajo nocturno o en 
labores insalubres o peligrosas a los menores 
de 18 años y, en general, de todo trabajo que 
pueda poner en peligro su salud, seguridad o 
moral. Cuando se trate de menores de 16 años, 
lajornada de trabajo deberá subordinarse a las 
disposiciones sobre educación obligatoria y en 
ningún caso podrá constituir un impedimento 
para la asistencia escolar o ser una limitación 
para beneficiarse de la instrucción recibida; 

g. La limitación razonable de las horas de 
trabajo, tanto diarias como semanales. Las 
jornadas serán de menor duración cuando se 
trate de trabajos peligrosos, insalubres o noc- 
turnos; 

h. El descanso, el disfrute del tiempo libre, 
las vacaciones pagadas, así como la remunera- 
ción de los días feriados nacionales. 

Artículo 8 
Derechos sindicales 

1. Los Estados Partes garantizarán: 

a. El derecho de los trabajadores a organizar 
sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la 
protección y promoción de sus intereses. Como 
proyección de este derecho, los Estados Partes 
permitirán a los sindicatos formar federaciones 
y confederaciones nacionales y asociarse a las 
ya existentes, así como formar organizaciones 
sindicales internacionales y asociarse a la de 
su elección. Los Estados Partes también permi- 
tirán que los sindicatos, federaciones y confe- 
deraciones funcionen libremente; 

b. El derecho a la huelga. 

2. El ejercicio de los derechos enunciados 
precedentemente sólo puede estar sujeto a las 
limitaciones y restricciones previstas por la ley, 
siempre que éstas sean propias a una sociedad 
democrática, necesarias para salvaguardar el 
orden público, para proteger la salud o la moral 
públicas, así como los derechos y las libertades 
de los demás. Los miembros de las fuerzas 
armadas y de policía, al igual que los de otros 
servicios públicos esenciales, estarán sujetos a 
las limitaciones y restricciones que imponga la 
ley. 

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un 
sindicato. 

Artículo 9 
Derecho a la seguridad social 

1 . Toda persona tiene derecho a la seguridad 
social que la proteja contra las consecuencias 
de la vejez y de la incapacidad que la imposibi- 
lite física o mentalmente para obtener los me- 
dios para llevar una vida digna y decorosa. En 
caso de muerte del beneficiario, las prestacio- 
nes de segundad social serán aplicadas a sus 
dependientes. 

2. Cuando se trate de personas que se en- 
cuentran trabajando el derecho a la segundad 



social cubrirá al menos la atención médica y el 
subsidio o jubilación en casos de accidentes de 
trabajo o de enfermedad profesional y. cuando 
se trate de mujeres, licencia retribuida por 
maternidad antes y después del parto. 

Artículo 10 
Derecho a la salud 

1. Toda persona tiene derecho a la salud, 
entendida como el disfrute del más alto nivel de 
bienestar físico, mental y social. 

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la 
salud los Estados Partes se comprometen a 
reconocer la salud como un bien público y 
particularmente a adoptarlas siguientes medi- 
das para garantizar este derecho; - 

3. Los Estados Partes en el presente Protoco- 
lo reconocen que. con objeto de lograr el pleno 
ejercicio del derecho a la educación: 

a. La enseñanza primaria debe ser obligato- 
ria y asequible a todos gratuitamente; 

b. La enseñanza secundaria en sus diferen- 
tes formas, incluso la enseñanza secundaria 
técnica y profesional, debe ser generalizada y 
hacerse accesible a todos, por cuantos medios 
sean apropiados y. en particular por la 
implantación progresiva de la enseñanza gra- 
tuita; 

c. La enseñanza superior debe hacerse igual- 
mente accesible a todos, sobre la base de la 
capacidad de cada uno, por cuantos medios 
sean apropiados, y en particular, por la 
implantación progresiva de la enseñanza gra- 
tuita; 

d. Se deberá fomentar o intensificar, en la 
medida de lo posible. la educación básica para 
aquellas personas que no hayan recibido o 
terminado el ciclo completo de instrucción pri- 
maria; 

e. Se deberán establecer programas de ense- 
ñanza diferenciada para los minusválklos a fin 
de proporcionar una especial instrucción y 
formación a personas con impedimentos físi- 
cos o deficiencias mentales. 

4. Conforme con la legislación interna de los 
Estados Partes, los padres tendrán derecho a 
escoger el tipo de educación que habrá de darse 
a sus hijos, siempre que ella se adecúe a los 
principios enunciados precedentemente. 

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se 
interpretará como una restricción de la libertad 
de los particulares y entidades para establecer 
y dirigir instituciones de enseñanza, de acuer- 
do con la legislación interna de los Estados 
Partes. 

Artículo 14 
Derecho a los beneficios de la cultura 

1 . Los Estados Partes en el presente Protoco- 
lo reconocen el derecho de toda persona a: 

a. Participaren la vida cultural y artística de 
la comunidad; 

b. Gozar de los beneficios del progreso cien- 
tífico y tecnológico; 

c. Beneficiarse de la protección de los intere- 
ses morales y materiales que le correspondan 
por razón de las producciones científicas, lite- 
rarias o artísticas de que sea autora. 

2. Entre las medidas que los Estados Partes 
en el presente Protocolo deberán adoptar para 
asegurar el pleno ejercicio de este derecho, 
figurarán las necesarias para la conservación, 
el desarrollo y la difusión de la ciencia, la 
cultura y el arte. 

3. Los Estados Partes en el presente Protoco- 
lo se comprometen a respetar la indispensable 
libertad para la investigación científica y para 
la actividad creadora. 

a. La atención primaria de la salud, enten- 
diendo como tal la asistencia sanitaria esencial 
puesta al alcance de todos los individuos y 
familiares de la comunidad; 

b. La extensión de los beneficios de los servi- 
cios de salud a todos los individuos sujetos a la 
jurisdicción del Estado; 

c. La total inmunización contra las principa- 
les enfermedades infecciosas; 

d. La prevención y tratamiento de las enfer- 
medades endémicas, profesionales y de otra 
índole; 



e. La educación de la población sobre la 
prevención y tratamiento de los problemas de 
salud, y 

f. La satisfacción de las necesidades de salud 
de los grupos de más alto riesgo y que por sus 
condiciones de pobreza sean más vulnerables. 

Artículo 1 1 
Derecho a un medio ambiente sano 

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un 
medio ambiente sano y a contar con servicios 
públicos básicos. 

2. Los Estados Partes promoverán la protec- 
ción, preservación y mejoramiento del medio 
ambiente. 

Artículo 12 
Derecho a la alimentación 

1. Toda persona tiene derecho a una nutri- 
ción adecuada que le asegure la posibilidad de 
gozar del más alto" 1 nivel de desarrollo tísico, 
emocional e intelectual. 

2. Con el objeto de hacer efectivo este dere- 
cho y a erradicar la desnutrición, los Estados 
Partes se comprometen a perfeccionar los mé- 
todos de producción, aprovisionamiento y dis- 
tribución de alimentos, para lo cual se compro- 
meten a promover una mayor cooperación in- 
ternacional en apoyo de las políticas naciona- 
les sobre la materia. 

Artículo 13 
Derecho a la educación 

1. Toda persona tiene derecho a la educa- 
ción. 

2. Los Estados Parles en el presente Protoco- 
lo convienen que la educación deberá orientar- 
se hacia el pleno desarrollo de la personalidad 
humana y del sentido de su dignidad y deberá 
fortalecer el respeto por los derechos humanos, 
el pluralismo ideológico, las libertades funda- 
mentales, la justicia y la paz. Convienen, asi- 
mismo, en que la educación debe capacitar a 
todas las personas para participar efectiva- 
mente en una sociedad democráticay pluralista, 
lograr una subsistencia digna, favorecer la 
comprensión, la tolerancia y la amistad entre 
todas las naciones y todos los grupos raciales, 
étnicos o religiosos y promover las actividades 
en favor del mantenimiento de la paz. 

4. Los Estados Partes en el presente Protoco- 
lo reconocen los beneficios que se derivan del 
fomento y desarrollo de la cooperación y de las 
relaciones internacionales en cuestiones cien- 
tíficas, artísticas y culturales, y en este sentido 
se comprometen a propiciar una mayor coope- 
ración internacional sobre la materia. 

Artículo 15 
Derecho a la constitución y protección de 
la familia 

1. La familia es el elemento natural y funda- 
mental de la sociedad y debe ser protegida por 
el Estado quien deberá velar por el mejora- 
miento de su situación moral y material. 

2. Toda persona tiene derecho a constituir 
familia, el que ejercerá de acuerdo con las 
disposiciones de la correspondiente legislación 
interna. 

3. Los Estados Partes mediante el presente 
Protocolo se comprometen a brindar adecuada 
protección al grupo familiar y en especial a: 

a. Conceder atención y ayuda especiales a la 
madre antes y durante un lapso razonable 
después del parto; 

b. Garantizar a los niños una adecuada ali- 
mentación, tanto en la época de lactancia como 
durante la edad escolar; 

c. Adoptar medidas especiales de protección 
de los adolescentes a fin de garantizar la plena 
maduración de sus capacidades física, intelec- 
tual y moral; 

d. Ejecutar programas especiales de forma- 
ción familiar a fin de contribuir a la creación de 
un ambiente estable y positivo en el cual los 
niños perciban y desarrollen los valores de 
comprensión, solidaridad, respeto y responsa- 
bilidad. 

Artículo 16 
Derecho a la niñez 

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene 
derecho a las medidas de protección que su 
condición de menor requieren por parte de su 



familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño 
tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la 
responsabilidad de sus padres: salvo circuns- 
tancias excepcionales, reconocidas judicialmen- 
te, el niño de corta edad no debe ser separado 
de su madre. Todo niño tiene derecho a la 
educación gratuita y obligatoria, al menos en 
su lase elemental, y a continuar su formación 
en niveles más elevados del sistema educativo. 

Artículo 17 
Protección de los ancianos 

Toda persona tiene derecho a protección 
especial durante su ancianidad. En tal cometi- 
do, los Estados Partes se comprometen a adop- 
tar de manera progresiva las medidas necesa- 
rias a fin de llevar este derecho a la práctica en 
particular a: 

a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así 
como alimentación y atención médica especia- 
lizada a las personas de edad avanzada que 
carezcan de ella y no se encuentren en condi- 
ciones de proporcionársela por sí mismas; 

b. Ejecutar programas laborales específicos 
destinados a conceder a los ancianos la posibi- 
lidad de realizar una actividad productiva ade- 
cuadas a sus capacidades respetando su voca- 
ción o deseos; 

c. Estimular la formación de organizaciones 
sociales destinadas a mejorar la calidad de vida 
de los ancianos. 

Artículo 18 
Protección de los minusválidos 

Toda persona afectada por una disminución 
de sus capacidades tísicas o mentales tiene 
derecho a recibir una atención especial con el 
fin de alcanzar el máximo desarrollo de su 
personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se 
comprometen a adoptar las medidas que sean 
necesarias para ese propósito y en especial a: 

a. Ejecutar programas específicos destina- 
dos a proporcionar a los minusválidos los re- 
cursos y el ambiente necesarios para alcanzar 
ese objetivo, incluidos programas laborales 

adec^,cI.G3 ; a. f s>is f ^ 

ser lib rem e n te t acep t ac\o,s , go t r , ellos: ,o > ¿or^ ,sus 

representantes 'lega'lésV en su" casó;' 

b. Proporcionar formación especial a los fa- 
miliares de los minusválidos a fin de ayudarlos 
a resolver los problemas de convivencia y con- 
vertirlos en agentes activos del desarrollo físi- 
co, mental y emocional de éstos; 

c. Incluir de manera prioritaria en sus planes 
de desarrollo urbano la consideración de solu- 
ciones a los requerimientos específicos genera- 
dos por las necesidades de este grupo; 

d. Estimular la formación de organizaciones 
sociales en las que los minusválidos puedan 
desarrollar una vida plena. 

Artículo 19 
Medios de protección 

1 . Los Estados Parles en el presente Protoco- 
lo se comprometen a presentar, de conformi- 
dad con lo dispuesto por este artículo y por las 
correspondientes normas que al efecto deberá 
elaborar la Asamblea General de la Organiza- 
ción de los Estados Americanos, informes pe- 
riódicos respecto de las medidas progresivas 
que hayan adoptado para asegurar el debido 
respeto de los derechos consagrados en el mis- 
mo Protocolo. 

2. Todos los informes serán presentados al 
Secretario General de la Organización de los 
Estados Americanos quien los transmitirá al 
Consejo Interamericano Económico y Social y 
al Consejo Interamericano para la Educación, 
la Ciencia y la Cultura, a fin de que los exami- 
nen conforme a lo dispuesto en el presente 
artículo. El Secretario General enviará copia de 
tales informes a la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos. 

3. El Secretario General de la Organización 
de los Estados Americanos transmitirá tam- 
bién a los organismos especializados del siste- 
ma interamericano, de los cuales sean miem- 
bros los Estados Partes en el presente Protoco- 
lo, copias de los informes enviados o de las 
partes pertinentes de éstos, en la medida en 
que tengan relación con materias que sean de 
la competencia de dichos organismos, confor- 
me a sus instrumentos constitutivos. 

4. Los organismos especializados del sistema 
interamericano podrán presentar al Consejo 
Interamericano Económico y Social y al Conse- 
jo Interamericano para la Educación, la Cien- 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 3 



cia y la Cultura informes relativos al cumpli- 
miento de las disposiciones del presente Proto- 
colo, en el campo de sus actividades. 

5. Los informes anuales que presenten a la 
Asamblea General al Consejo Interamericano 
Económico y Social y el Consejo Interamerica- 
no para la Educación, la Ciencia y la Cultura 
contendrán un resumen de la información reci- 
bida de los Estados Partes en el Presente Pro- 
tocolo y de los organismos especializados acer- 
ca de las medidas progresivas adoptadas a fin 
de asegurar el respeto de los derechos recono- 
cidos en el propio Protocolo y las recomenda- 
ciones de carácter general que al respecto se 
estimen pertinentes. 

6. En el caso de que los derechos estableci- 
dos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 
13 fuesen violados por una acción imputable 
directamente a un Estado Parte del presente 
Protocolo, tal situación podría dar lugar, me- 
diante la participación de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos, y cuan- 
do proceda de la Corte Interamericana de Dere- 
chos Humanos, a la aplicación del sistema de 
peticiones individuales regulado por los artícu- 
los 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Ameri- 
cana sobre Derechos Humanos. 

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 
anterior, la Comisión Interamericana de Dere- 
chos Humanos podrá formular las observacio- 
nes y recomendaciones que considere perti- 
nentes sobre la situación de los derechos eco- 
nómicos, sociales y culturales establecidos en 
el presente Protocolo en todos o en algunos de 
los Estados Partes, las que podrá incluir en el 
Informe Anual a la Asamblea General o en un 
Informe Especial, según lo considere más apro- 
piado. 

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana 
de Derechos Humanos en ejercicio de las fun- 
ciones que se les confieren en el presente 
artículo tendrán en cuenta la naturaleza pro- 
gresiva de la vigencia de los derechos objeto de 
protección por este Protocolo. 

Artículo 20 
Reservas 

-" : -2jds'B§t&dbs Partes pocfráfvfortnidvtr reservas 
¿obre una o uvas disposiciones específicas del 
presente Protocolo al momento de aprobarlo, 
firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que 
no sean incompatibles con el objeto y el fin del 
Protocolo. 

Artículo 21 

Firma, ratificación o adhesión. 

Entrada en vigor 

1 . El presente Protocolo queda abierto a la 
firma y a la ratificación o adhesión de todo 
Estado Parte de la Convención Americana so- 
bre Derechos Humanos. 

2. La ratificación de este Protocolo o la adhe- 
sión al mismo se efectuará mediante el depósito 
de un instrumento de ratificación o de adhe- 
sión en la Secretaría General de la Organiza- 
ción de los Estados Americanos. 

( 3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto 
como once Estados hayan depositado sus res- 
pectivos instrumentos de ratificación o de ad- 
hesión. 

4. El Secretario General informará a todos 
los Estados Miembros de la Organización de la 
entrada en vigor del Protocolo. 

Artículo 22 

Incorporación de otros derechos 
y ampliación de los reconocidos 

1. Cualquier Estado Parte y la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos podrán 
someter a la consideración de los Estados Par- 
tes, reunidos con ocasión de la Asamblea Gene- 
ral, propuestas de enmienda con el fin de 
incluir el reconocimiento de otros derechos y 
libertades, o bien otras destinadas a extender o 
ampliar los derechos y libertades reconocidos 
en este Protocolo. 

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los 
Estados ratificantes de las mismas en la fecha 
en que se haya depositado el respectivo instru- 
mento de ratificación que corresponda al nú- 
mero de los dos tercios de los Estados Partes en 
este Protocolo. En cuanto al resto de los Esta- 
dos Partes, entrarán en vigor en la lecha en que 
depositen sus respectivos instrumentos de ra- 
tificación. 

ACTA DE FIRMA, POR PARTE DEL GOBIER- 
NO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA DEL 
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN 



AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 
EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS. 
SOCIALES Y CULTURALES. PROTOCOLO DE 
SAN SALVADOR, APROBADO EL DIECISIETE 
DE NOVIEMBRE DE 1 988, EN LA CIUDAD DE 
SAN SALVADOR, EL SALVADOR. EN EL DECI- 
MOCTAVO PERIODO ORDINARIO DE SESIO- 
NES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OR- 
GANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICA- 
NOS. 

En el Decimoctavo Período Ordinario de Se- 
siones de la Asamblea General de la Organiza- 
ción de los Estados Americanos, realizado en la 
ciudad de San Salvador, El Salvador, a los 
diecisiete días del mes de noviembre del año mil 
novecientos ochenta y ocho, reunidos los seño- 
res Embajadores Gastón de Prat Gay. Repre- 
sentante Permanente de la República Argenti- 
na ante la Organización de los Estados Ameri- 
canos, y el Embajador Joáo Clemente Baena 
Soares. Secretario General de la Organización, 
se procedió a la firma por parte del Gobierno de 
la República de Argentina, del Protocolo Adicio- 
nal a la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos en Materia de Derechos Económicos. 
Sociales y Culturales, Protocolo de San Salva- 
dor, aprobado el diecisiete de noviembre de 
1988, en la ciudad de San Salvador. El Salva- 
dor, en el Decimoctavo Periodo Ordinario de 
Sesiones de la Asamblea General de la Organi- 
zación de los Estados Americanos. 

EN FE DE LO CUAL, suscriben la presente 
acta, en dos originales, en el lugar y fecha 
arriba indicados. 




Gastón de Prat Gay 

Representante Permanente 

de Argentina 




tA*£* 



q 



Joáo Clemente Baena Soares 

Secretario General de la 

Organización de los Estados Americanos 



ACUERDOS 



Ley 24.659 

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas 
suscrito con el Gobierno de la República de 
Bolivia sobre la Salud de la Población en 
Zonas de Frontera. 

Sancionada: Junio 19 de_1996 
Promulgada de Hecho: Julio 15 de Í996 

El Senado y Cámara de Diputados de la 

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. 

sancionan con fuerza de Ley: 

ARTICULO I o — Apruébase el Acuerdo por 
Canje de Notas entre el Gobierno de la Repúbli- 
ca Argentina y el Gobierno de la República de 
Bolivia sobre la Salud de la Población en Zonas 
de Frontera, suscrito en Buenos Aires el 17 de 
marzo de 1994, cuya fotocopia autenticada 
forma parte de la presente ley. 

ARTICULO 2° — Comuniqúese al Poder Eje- 
cutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. 
RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de 
Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. 

DADA EN IA SALA DE SESIONES DEL CON- 
GRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A 
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO 
DELAÑOMILNOVECIENTOSNOVENTAYSEIS. 

Ministro de Relaciones Exteriores, 
Comercio Internacional y Culto 

Buenos Aires, 17 de marzo de 1994 

Señor Ministro: 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Exce- 
lencia, con relación a la necesidad prevista por 
nuestros dos Gobiernos, de consensuar un 
trabajo común en la zona de frontera para 
preservar la salud de la población. 

Sobre ese particular tengo el honor de propo- 
nerle, en nombre del Gobierno argentino un 



Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los 
siguientes términos: 

El Gobierno argentino consciente de la ex- 
traordinaria importancia que en el marco de la 
lucha contra el cólera reviste la realización de 
obras de infraestructura, especialmente las 
destinadas a la provisión de agua potable y 
alcantarillado en áreas de frontera, se compro- 
mete a realizar las inversiones necesarias para 
la ejecución, con un aporte extraordinario de 
fondos, de esas Obras de saneamiento Básico, 
tanto en territorio argentino como boliviano. 

A. S.E. el Sr. Ministro 

de Relaciones Exteriores y Culto 

de la República de Bolivia 

D. Antonio ARANIBAR QUIROGA 

BUENOS AIRES 

Con ese objeto se ha instruido a las autorida- 
des responsables de ambos países en el tema, 
para que en un plazo de treinta (30) días se 
presente, ante las respectivas Cancillerías, la 
documentación pertinente de las obras a reali- 
zar debidamente priorizadas, según lo 
consensuado en la VIH Reunión Binacional del 
Plan Operativo ÁRBOL II. realizada en la ciu- 
dad de Buenos Aires, los días 1 1 y 12 de marzo 
de 1994, para su posterior remisión a la Secre- 
taria de Desarrollo Social de la República Ar- 
gentina, que será el organismo encargado de 
administrar los fondos destinados al 
financiamiento de dichas obras. 

Por su parte el Gobierno boliviano, como 
contrapartida, se compromete a su costo, a 
financiar las otra líneas de acción en salud 
previstas en su territorio, de acuerdo con las 
pautas consensuadas en la precitada reunión 
Binacional del Plan Operativo ÁRBOL II. 

Si lo antes expuesto, fuera aceptable para el 
Gobierno de la República de Bolivia, esta nota 
y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la 
que conste dicha conformidad, constituirán un 
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la 
materia, el cual entrará en vigor con la última 
notificación por vía diplomática por la que se 
comunique el cumplimiento ele los requisitos 
internos de aprobación. 

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta 
y distinguida consideración. 



República de Bolivia, Ministerio de 
Relaciones Exteriores y Culto 

Buenos Aires, 17 de marzo de 1994 

Señor Ministro: 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Exce- 
lencia, con relación a su "Nota del día de hoy, la 
que textualmente dice: 

"Señor Ministro: 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Exce- 
lencia con relación a la necesidad prevista por 
nuestros dos Gobiernos, de consensuar un 
trabajo común en la zona de frontera para 
preservar la salud de la población. 

Sobre ese particular tengo el honor de propo- 
nerle, en nombre del Gobierno argentino un 
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los 
siguientes términos: 

El Gobierno argentino consciente de la ex- 
traordinaria importancia que en el marco de la 
lucha contra el cólera reviste la realización de 
obras de infraestructura, especialmente las 
destinadas a la provisión de agua potable y 
alcantarillado en áreas de frontera, se compro- 
mete a realizar las inversiones necesarias para 
la ejecución, con un aporte extraordinario de 
fondos, de esas Obras de saneamiento Básico, 
tanto en territorio argentino como boliviano. 

A. S.E. el Sr. Ministro 

de Relaciones Exteriores y Culto 

de la República Argentina 

D. Guido DI TELLA 

BUENOS AIRES 

Con ese objeto se ha instruido a las autorida- 
des responsables de ambos países en el tema, 
para que en un plazo de treinta (30) días se 
presente, ante las respectivas Cancillerías, la 
documentación pertinente de las obras a reali- 
zar debidamente priorizadas, según lo 
consensuado en la VIII Reunión Binacional del 
Plan Operativo ÁRBOL II, realizada en la ciu- 
dad de Buenos Aires, los días lly 12 de marzo 
de 1994, para su posterior remisión a la Secre- 
taría de Desarrollo Social de la República Ar- 
gentina, que será el organismo encargado de 
administrar los fondos destinados al 
financiamiento de dichas obras. 



Por su parte, el Gobierno boliviano, como 
contrapartida, se compromete, a su costo, a 
financiar las otras líneas de acción en salud 
previstas en su territorio, de acuerdo con las 
pautas consensuadas en la precitada reunión 
Binacional del Plan Operativo ÁRBOL II. 

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el 
Gobierno de la República de Bolivia, esta Nota 
y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la 
que conste dicha conformidad, constituirán un 
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la 
materia, el cual entrará en vigor con la última 
notificación por vía diplomática por la que se 
comunique el cumplimiento de los requisitos 
internos de aprobación. 

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta 
y distinguida consideración". 

Sobre ese particular tengo el honor de mani- 
festar, en nombre del Gobierno boliviano, mi 
conformidad a lo antes expuesto, considerando 
esta Nota y la de Vuestra Excelencia un Acuer- 
do entre nuestros Gobiernos el que entrará en 
vigor con la última notificación, por la que se 
comunique el cumplimiento de los requisitos 
internos de aprobación. 

Saludo a V.E. con mi más distinguida consi- 
deración. 




POLICÍA federal argentina 

Decreto 768/96 

Concédense los beneficios de la Ley N° 24.294 
a un Oficial de la citada Institución. 

Bs. As., 11/7/96 

VISTO el Expediente N" 462-57-000218/94 del 
registro de la POLICÍA FEDERAL ARGEN- 
TINA con agregados sin acumular fotoco- 
pia del Legajo Personal N° 10. 136 y Expe- 
dientes Números 871-57-001.532/94 del 
mismo registroy 24.366/61 de la CAJA DE 
RETIROS^, JUBILACIONES Y PENSIONES 
DE LA POLICÍA FEDERAL, y 

CONSIDERANDO: 

Que el Oficial Inspector (R.O.) de la POLI- 
CÍA FEDERAL ARGENTINA Héctor Juan 
YRIMIA solicita se le concedan los benefi- 
cios de la Ley N ü 24.294. 

Que conforme lo establece la citada ley en 
sus artículos l ü y 2°, es competencia del 
PODER EJECUTIVO NACIONAL en razón 
de la materia entender en estos actuados, 
no encontrándose facultado para ello el 
Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA 
por no haber delegación de facultades, 
correspondiendo la revocación de las Reso- 
luciones Policiales del 16 de noviembre de 
1994 y del 2 de mar/o de 1995. conforme el 
artículo 17 de la Ley Nacional de Procedi- 
mientos Administrativos. 

Que la Ley N" 24.294 establece que se 
promoverá DOS (2) grados con el 
nomenclador de 'retiro voluntario" al per- 
sonal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTI- 
NA que durante los años 1960 y 1961 
hubiere pasado a disponibilidad y ulterior- 
mente retirado en forma obligatoria. 

Que la referida norma estipula que se le 
concederán los beneficios, siempre que 
reúna las siguientes condiciones: habérsele 
gestionado el retiro durante los años 1960- 
1 96 1 . haber sido declarado en disponibili- 
dad durante el mismo período y pasado 
Ulteriormente a retiro sin que mediare 
sumario administrativo y no haber obteni- 
do anteriormente beneficio similar por la 
misma causa. 

Que la misma ley estipula que la CAJA DE 
RETIROS. JUBILACIONES Y PENSIONES 
DE LA POLICÍA FEDERAL atenderá con 
sus recursos los beneficios derivados de 
sus artículos I o y 2 o de acuerdo con la 
nueva situación de revista, no 
reconociéndosele, a tos efectos del pago, 
retroactividad alguna. 

Que obra agregado en autos el Decreto N° 
4297 del 30 de mayo de 1961, donde se 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio ele 1996 4 



dispuso el pase a situación de retiro obliga- 
torio del causante, como asimismo, no 
consta en la documentación compulsada 
que haya obtenido similares beneficios. 

Que el "sub-examine" cumple con los re- 
quisitos establecidos por la ley, lo cual 
coloca al peticionante dentro del ámbito de 
aplicación tenido en cuenta por el legisla- 
dor al sancionar la norma. 

Que ha tomado la intervención que !e com- 
pele la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- 
TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN- 
TERIOR. 

Que el presente se dicta en uso de la 
facultad conferida por el artículo 99. inciso 
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los 

artículos 1° y 2° de la Ley 24.294. 

Por ello, 

* EL PRESIDENTE 
DE LA NACIÓN ARGENTINA 
DECRETA: 

Artículo I o — Revocan se las Resoluciones 
de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGEN- 
TINA del 16 de noviembre de 1994 y del 2 de 
marzo de 1995. 

Art. 2 o — Hácese lugar a lo solicitado por el 
Oñcial Inspector (R.O.) de la POLICÍA FEDE- 
RAL ARGENTINA Héctor Juan YRIMIA (M.I. N° 
4.471.103) y dispónese la promoción al grado 
de Subcomisario con la nomenclatura de Retiro 
Voluntario a partir del 30 de diciembre de 
1993. 

Art. 3 o — Reconócese a los efectos del cóm- 
puto definitivo de servicios, el tiempo desde su 
pase a situación de Retiro Obligatorio basta el 
7 de diciembre de 1993. 

Art. 4 o — Comuniqúese, publíquese, dése a 
la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — MENEM. — Carlos V, Corach. 



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V.v. x¿v ;:.-'.'.: ¿.¡.^í&vrf:'; ,-_ ;; : /. , 



^ R^ 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL 
DE ADUANAS 

Resolución 2249/96 

Modifícase la Resolución N° 2334/86, en 
relación a las normas generales para la liqui- 
dación, control y percepción de los benefi- 
cios a la exportación. 

Bs. As., 4/7/96 

VISTO el Anexo II de la Resolución N ü 2334/86 
referido a las normas generales para la 
liquidación, control y i^ercepción de los 
beneficios a la exportación, y 

CONSIDERANDO: 

Que en función de lo dispuesto por el 
MEyOySP en la Resolución 325/96 y la 
Resolución RG N° 4151/96 de la D.G.I.. 
debe determinarse la forma de actuar de 
las dependencias aduaneras relacionadas 
con la liquidación de estímulos a la expor- 
tación. 

Que corresponde el dictado de la presente. 
en función del artículo 23. inc. i) del Código 
Aduanero. 

Por ello. 

EL ADMINISTRADOR NACIONAL 

DE ADUANAS 

RESUELVE: 

Artículo I o — Derogar el Anexo II "B" de la 
Resolución 2334/86. implementado por la Re- 
solución N° 347/93. 

Art. 2 o — Aprobar el Anexo II "C" de la 
presente que reemplaza al derogado por el 
Artículo precedente. 

Art. 3 o — Facúltase a las Secretarías Metro- 
politana, del Interior y de Administración a 
instrumentar las normas de procedimientos y 
de control interno que en sus respectivos ám- 
bitos necesiten implementar a los efectos de 
cumplir con la presente. 



Art. 4 o — A partir de la entrada en vigencia 
de la presente, se modifica el trámite estableci- 
do en la Resolución N" 3023/93 Anexo III Punto 
2. para los ejemplares N" 7 (RE) yN ü 8 (Rí) de los 
Permisos de Embarque, en lo siguiente: 

— para la determinación de la selectividad 
se presentarán conjuntamente con el aviso de 
embarque además de los ejemplares N° 3 {DC ) 
y N° 4 (IN), ios ejemplares N° 7 (RE) y N° 8 (RI) 
y si se trata de una operación de tránsito la guía 
y la tornaguía. El canal asignado debe ser 
consignado en todas los ejemplares menciona- 
dos. 

Art. 5 a — Modificase el pto. 2.2 del Anexo IV 
de la Resolución citada en el artículo anterior, 
el que quedará redactado de la siguiente forma: 

— el UTVVintervinien te dejará constancia de 
su actuación en todos los ejemplares del P.E. 
(N° 3. 4, 7 y 8 y cuando se trate de tránsito de 
exportación la guía y tornaguía). 

Además, en caso que el valor resulte observa- 
do, se colocará un sello con la leyenda 'VALOR 
OBSERVADO" en lodos los ejemplares del P.E. 
mencionados precedentemente, fundamentan- 
do la observación. 

Art. 6 o — La liquidación y pago de los estímu- 
los a la exportación, solo se efectuará a aque- 
llos exportadores que figuren en situación de 
cumplimiento de sus obligaciones tributarias 
ante la D.G.I. 

Art. 7° — La presente Resolución tendrá 
vigencia a partir del día siguiente de su publi- 
cación en el Boletín Oficial. 

Art. 8 o — Regístrese. Publíquese en el Bole- 
tín Oficial y en el de esta Administración Nacio- 
nal, remítase copia a la Secretaría de Hacienda 
y a las Dependencias Aduaneras mencionadas 
en los Artículos anteriores. Cumplido, archívese. 
— Walter Defortuna. 



ANEXO II *C" 
1, A CARGO DE LOS EXPORTADORES 
1.1. DE LA MANIFESTACIÓN 

1.1.1. Solicitarán los beneficios vigentes a la 
fecha de registro del Permiso de Embarque, con 
el porcentaje que le corresponda; efectuando 
dicho pedido en el campo AP08 del OM-700 A, 
con indicación del Decreto, o norma que lo 
impone y de la alícuota, teniendo en cuenta las 
incompatibilidades que puedan existir. 

1. 1.2. Para el caso de exportaciones definiti- 
vas amparadas en el régimen de la Resolución 
N" 72/92 del MEyOySP (Resolución Aduanera 
N" 127/92 y sus modificatorias), deberá cum- 
plirse con las disposiciones del Anexo V "A". 

1 . 1.3. Los exportadores deberán dar cumpli- 
miento a lo dispuesto por la Resolución 
MEyOySP N" 325/96 y lá R.G. N° 4151/96-de 
la D.G.I. y si el exportador se encuentra en 
situación de incumplimiento, la Aduana le de- 
berá extender una constancia de ello, para que 
gestione ante la D.G.I. un "Certificado de Cum- 
plimiento". 

1.2 DE LA LIQUIDACIÓN 

1.2.1. El Despachante de Aduana o el 
Exportador deberá efectuar la liquidación de 
los beneficios en el Ejemplar N" 8 (R.L) o N" 7 
(R.E.) del Permiso de Embarque. 

1.2.2. La liquidación de los beneficios se 
practicará sobre los valores del cumplido, re- 
sultante del AP-2G de cada Permiso de Embar- 
que, según la divisa consignada en el Sector 23, 
apartado B, integrando los casilleros: ítem, 
valor FOB/R/T o valor imponible. Base de 
cálculo, porcentaje de los beneficios e importe 
de los mismos, en números, cuyo total se 
repetirá en letras en el casillero pertinente. 

1.2.3. Una vez embarcada la mercadería, el 
Despachante o Exportador entregará al guarda 
los ejemplares N" 8 o N" 7 del Permiso de 
Embarque, para que éste último proceda a 
establecer el pertinente cumplido de embar- 
que, que deberá ser coincidente con lo volcado 
en el ejemplar N° 3 (DC) y N° 4 (IN). 

Luego el Despachante entregará el ejemplar 
con la liquidación en la Sección Regímenes 
Promocionales de la Aduana de Buenos Aires, 
o su similar en Aduanas del Interior, las que 
acusarán recibo de recepción, entregando cons- 
tancia de ello, con firma, sello, fecha y hora de 
recepción. 



1.2.4. En las operaciones de tránsito de ex- 
portación de mercaderías exportadas para con- 
sumo, la liquidación de los beneficios procede- 
rá, siempre que se haya efeetivizado el libra- 
miento al exterior de las mismas, y se haya 
recepcionadoen la aduana matriz la Tornaguía 
debidamente cumplida por el agente 
interviniente de la Aduana de Salida; debiendo 
ésta ser remitida en el plazo de 48 horas a la 
aduana matriz, sin perjuicio del cumplimiento 
adelanto vía Télex a que hace referencia en 
tiempo y forma el punto 1.1 y siguientes del 
Anexo X de la Resolución N° 1371/85. Lo 
precedentemente expuesto, es sin perjuicio de 
la posibilidad del exportador de hacer uso del 
régimen opcional para el trámite de las 
Tornaguías reglamentado mediante Resolución 
N" 1469/91 Anexo IX "A". 

1.2.5. Los exportadores deberán presentar 
en todos los casos, ante la Sección Regímenes 
Promocionales en la Aduana de Buenos Aires, 
y Sección Registro en Aduanas del Interior, 
conjuntamente con el Parcial N u 8o N° 7, una 
copia o fotocopia efe la factura comercial de 
venta, emitida según la Resolución D.G.I. 3419/ 
91 y complementarias, y una copia del Docu- 
mento de Transporte, las que deberán estar 
firmadas por el exportador en el primer caso, y 
por el Agente de Transporte en el segundo; 
ambas firmas autenticadas por el Despachante 
de Aduana. 

En las copias de los documentos menciona- 
dos precedentemente, deberá aclararse el N u 
del Permiso de Embarque con el que se relacio- 
nan. 

2. DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES, 
EZEIZA Y ADUANAS DEL INTERIOR. 

2. 1. CONTROL ADUANERO AEFECTUAREN 
EL EJEMPLAR 8 O 7 DEL PERMISO DE EM- 
BARQUE 

2.1. 1. La sección Regímenes Promocionales o 
Sección Registro de Aduanas del Inferior, re- 
chazarán los pedidos de liquidación de estímu- 
los a las exportaciones que no aporten la docu- 
mentación enumerada en el punto 1.2.5. 

Además dichas dependencias, en forma pre- 
via a dar curso a la liquidación cruzarán los 
datos de los documentantes con la información 
brindada por la D.G.I., y de encontrarse en 
situación de incumplimiento impositivo debe- 
rán atenerse a lo dispuesto en el punto 1.1.3. 

De estar en condición de cumplimiento la 
Sección Regímenes Promocionales o Sección 
Registro en Aduanas del Interior, recibirán los 
aludidos ejemplares, estableciendo la constan- 
cia de -recepción en el casillero ubicado en la 
parte inferior del ejemplar titulado "Recepción 
de Liquidación" con los recaudos establecidos 
en el punto 1.2.3., y siempre que. previo con- 
trol, se constate que la liquidación se encuen- 
tre en condiciones y no adolece de errores o 
datos incompletos, según lo indicado en el 
punto 2.1.4. 

Dichas Dependencias al momento de recibir 
los ejemplares con la liquidación practicada, 
entregarán una constancia de recepción. La 
misma consistirá en estampar un sello, en una 
copia del Permiso de Embarque que aportará 
el interesado, con la leyenda "recibí copia 7/8" 
con firma y número de legajo del agente recep- 
tor, fecha y hora de recepción. 

Por lo tanto si la liquidación no se encuentra 
en condiciones de ser recepción acia, se proce- 
derá a devolver a los interesados para su inme- 
diato perfeccionamiento, bajo recibo y con los 
recaudos del caso para evitar cualquier 
ulterioridad. 

2.1.2. Recibido nuevamente, y en forma co- 
rrecta, el ejemplar "RE" o "Rl" con la liquida- 
ción, las dependencias intervinientes le impri- 
mirán el trámite indicado en el punto anterior. 

2. 1.3. En el control se verificará: 

a) La correspondencia entre los datos consig- 
nados en el casillero AP08 con los colocados en 
casillero B del sector 23 Regímenes 
Promocionales. 

b) La correcta base de cálculo usada para la 
liquidación de los Beneficios. 

c) El correcto porcentual solicitado, en base 
a la norma vigente mencionada por el 
exportador. 

d) Recepción ara la liquidación, dejando cons- 
tancia en el apartado del sector 23 del permiso 
de embarque, reservado para tal situación, de 
acuerdo a lo establecido en el punto 1.2.3. 



2. 1 .4. De no resultar observación alguna del 
ejemplar "RE" o "RJ" del Permiso de Embarque 
se tramitará tal cual se detalla: 

2. 1.4.1. La Sección Regímenes Promocionales 
de la División Exportación de la Aduana de 
Buenos Aires o la Sección Registro de las Adua- 
nas del interior procederán a controlar las 
respectivas liquidaciones, teniendo en cuenta 
las siguientes pautas: 

a) Verificara que el producto exportado y su 
correspondiente posición NCM se encuentran 
incluidos en las listas vigentes (para las adua- 
na informa tizad as, este control lo realizará el 
sistema). 

b) Controlará la liquidación de los beneficios 
que corresponda, sobre el valor (FOB, FOR o 
FOT, Valor imponible, Base de Cálculo del 
Beneficio. Flete y Seguro) teniendo en cuenta el 
respectivo porcentual según Decreto o Resolu- 
ción. 

c) La Sección Regímenes Promocionales, cru- 
zará contra los datos que se encuentran incor- 
porados en la base de datos, el cumplido con la 
información de los parciales R.l. y R.E. con: 

— documento de transporte (Guía Aérea, 
Carta de Porte o Conocimiento de Embarque). 

— Factura Comercial, 
cotejará: 

la cantidad de unidades de venta embarca- 
das de acuerdo al AP26, valor FOB/R/T unita- 
rio, valor FOB/R/T embarcado (sin tener en 
cuenta los subítems) y CU1T del exportador. 

Las Aduanas que no cuenten con base de 
■ datos de exportación, cotejarán la consistencia 
de los datos volcados en los ejemplares donde 
se liquidan beneficios, con los datos del Parcial 
N ü 3 (DC). 

d) Conformará en el sector 24 del ejemplar N" 
8 o N° 7 del permiso de Embarque el importe de 
la liquidación. 

2.1.5. Parcial "0": Las Aduanas del Interior 
tramitarán, en todos los casos conjuntamente 
con él Parcial., RE" o rTU'.\ un Pat/cfal "O" afque 
se le realizarán los mismos, controles. .Este 
último ejemplar, una vez conformado, deberá 
ser rubricado por el funcionario autorizado, 
con aclaración de firma y número de legajo, y 
será remitido en forma inmediata, previa codi- 
ficación de ios datos necesarios para su proce- 
samiento a la División Coordinación y Enlace 
de asuntos Informáticos de la Secretaría del 
Interior, mediante ruta de estilo, a los fines de 
la realización de la Auditoría de Control que se 
ordena por el Articulo 3ro. de la presente. 

2. 1 .6. El control de las liquidaciones, deberá ser 
realizado de manera inmediata, no debiendo su- 
frir demoras más allá del plazo de cuarenta y ocho 
(48) horas, para su aprobación o rechazo, bajo 
supervisión y responsabilidad de la Jefatura. 

Los ejemplares que no resulten conformados 
serán devueltos a los interesados con las obser- 
vaciones correspondientes para su perfeccio- 
namiento, bajo recibo. 

Efectuadas las correcciones y devueltos a las 
dependencias, se tramitarán según el procedi- 
miento establecido en el presente punto. 

2.2. OPERACIONES DOCUMENTADAS EN 
TRANSITO DE EXPORTACIÓN 

2.2. 1. Finiquitada la carga, el guarda proce- 
derá a efectuar el pre cumplido de embarque 
en los parciales 3. 4, 7, 8, guía y tornaguía y 
remitirá la documentación conforme lo normado 
en la resolución de tránsito de exportación, a la 
Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires 
u oficina correspondiente en el interior, para su 
reserva hasta que se produzca el libramiento de 
la mercadería, Este se acreditará mediante la 
remisión de telegrama o télex por parte de la 
Aduana de Salida, siendo imprescindible que la 
pertinente tornaguía sea remitida desde dicha 
Aduana dentro de las 48 horas de producido el 
libramiento de la mercadería. 

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la 
Resolución N° 1371/85 Anexo IX "A" aprobado 

por Resolución N" 1469/91. 

2.2.2. Las dependencias mencionadas, una 
vez recibida la documentación aludida, dejarán 
constancia del egreso de las mercaderías por la 
Aduana de Salida en el Sector 22 del Permiso de 
Embarque. 

2.2.3. Luego los exportadores, presentarán 
en la Sección Regímenes Promocionales o simi- 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 



lar en las Aduanas del Interior, el ejemplar 
correspondiente con la liquidación pertinente. 

2.2.4, Las áreas inlervinientes continuarán 
con el trámite dispuesto en el punto 2, 

3 ADUANA DE BUENOS AIRES Y EZEIZA 

3.1 Una vez cumplimentados los trámites 
dispuestos en el apartado 2. 1.4. 1 . y cargada la 
liquidación en el Sistema Informático, el ejem- 
plar R.L o RE. será remitido a la Sección 
Cancelaciones. 

La Sección Regímenes Promocionales, dia- 
riamente, conformará las liquidaciones. 

El Departamento Informática generará un 
"listado informativo para el Exportador', en 
cinco (5) ejemplares; que tendrán el siguiente 
destino: 

— División Exportación (1) 

— Centro de Despachantes de Aduanas (1) 

— Cámara de Exportadores (1) 

— Otros {2) 

Los listados respectivos estarán a disposi- 
ción y consulta de los interesados en sede 
jurisdiccional aduanera a la hora de inicio de 
actividades de cada día. 

Los listados deberán contener, entre otros 
los siguientes datos: 

— Nro. de Permiso de Embarque y monto 
liquidado en pesos. 

— Nro. de Permiso de Embarque y monto 
liquidado en pesos. 

— Nro. de Registro, nombre y/o razón social 
del Exportador. 

— Nro. de registro del Desp a chante de Adua- 
na interviniente. 

El listado referido tendrá carácter de notifi- 
cación y a esos efectos, oficiará de B.A.N.A., 
observando su numeración en forma correlati- 
va con la leyenda: "Boletín de Aduana de la 
República Argentina Reintegros Decreto N u 
1011/91 y Reembolsos Decreto N° 525/85 y 
Ley 19.640". 

Los B.A.N..A. en cuestión, serán semana I - 
meijfe jemiuqos a la División Biblioteca que- 
dando á disposición y cóhsuíta ele íoV interesa- 
dos en dicho ámbito. 

3.2 ADUANAS DEL INTERIOR 

Sidelcontrolmencionadoenelpunto2. 1.4.1. 
se detectan inconsistencias entre la informa- 
ción contenida en los ejemplares N° 8 y 7 y la 
información complementaria, informará al Ad- 
ministrador; q su reemplazante natural, para 
su evaluación. 

La Sección Registros remitirá a la Sección 
Contabilidad, los parciales RE o RI, de los 
Permisos de Embarque cuyas liquidaciones se 
encuentren conformadas. 

Procesará las liquidaciones conformadas por 
la Sección Registros, elevando para su aproba- 
ción al Señor Administrador o su reemplazante 
natural, el informe respectivo y, generará un 
listado con el detalle de los Permisos de Embar- 
que liquidador, el que se exhibirá en lugar 
visible por el término de cinco (5} días. El 
listado contendrá los mismos datos que los 
detallados en 3. 1. 

Para éstas dependencias, cuando correspon- 
da deberá informarse además, los reembolsos 
de la Ley 23.018. 



Transcurrido el plazo mencionado en el pá- 
rrafo anterior, se archivará en forma correlati- 
va poniéndolos a disposición de los interesados 
para su consulta dentro del referido ámbito, en 
el lugar a determinar por el Señor Administra- 
dor. 



4. REIMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS Y 
BENEFICIOS ABONADOS EN EXCESO. 

Cuando el exportador reimporte mercadería 
por la cual hubiere percibido beneficios a la 
exportación, procederá a reintegrar el importe 
correspondiente según la cantidad retornada, 
de conformidad con lo establecido en el artículo 
568 inc. í) del Código Aduanero y 84 apartado 
3) del Decreto 1001/82. 

Para aquellos casos en que el exportador 
hubiere percibido beneficios en exceso, proce- 
derá a reintegrar el importe total que percibió 
indebidamente. Si no lo hiciera, será de aplica- 
ción lo prescripto en el artículo 845 de Código 
Aduanero. 

La devolución de ese importe, se efectuará 
mediante depósito en el Banco de la Nación 
Argentina, mediante formulario OM-669-D u 
OM-669/9-D en el concepto 415 IVA Devolu- 
ción Reintegros y Reembolsos. 

5. REINTEGROS DECRETO 1011/91 

5.1. Para la liquidación de este beneficio se 
utilizará el ejemplar N° 8. 

5.2. Para la determinación de la base de este 
beneficio el interesado deberá declarar en el 
Permiso de Embarque y deducir del valor FOB/ 
R/T de la mercadería a exportar, y de corres- 
ponder: 

* el valor CIF de los insumos importados a 
consumo que hubiere incorporado a la merca- 
dería que se exporta y/o de aquellos incorpora- 
dos al amparo del régimen de importación 
temporaria establecido por la Resolución 
MEyOySP N" 72/92 (Resolución ANA N" 127/ 
92 y complementarias, según lo indicado en el 
punto posterior. 

* el monto de las comisiones y corretajes 
ábónadoso a abonarse (Decretó N" 571/96). 

5.3 Corresponderá la declaración y deduc- 
ción a la que se alude en 5.2., cuando el 
exportador hubiere sido el importador directo 
de los insumos y aún en el caso, que no hubiese 
procedido a tipificar o solicitar la tipificación de 
dichos insumos. 

5.4 También corresponderá la deducción de 
los insumos ingresados al amparo de despa- 
chos de importacióntemporal, cuando los mis- 
mos provengan de una transferencia realizada 
entre los documentantes, efectuada de acuer- 
do a normas en vigencia. 

5.5. Los reintegros correspondientes a ope- 
raciones realizadas en virtud del Decreto 525/ 
85 (Planta llave en mano); una vez cumplidas 
las tramitaciones inherentes, se liquidarán y 
abonarán por el presente sistema. 

6. PARA LAS ADUANAS Y EL COMERCIO 
EXPORTADOR 

Los reintegros y reembolsos se solicitarán, 
liquidarán y controlarán en la forma descripta 
en los puntos precedentes sin perjuicio del 
cumplimiento de tas demás obligaciones esta- 
blecidas en cada uno de los regímenes particu- 
lares existentes. 



Secretaria de Asistencia para la Reforma Económica Provincial 

del Ministerio del Interior y 

Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 

REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES 

Resolución Conjunta 67/96 y 402/96 

Dispónese la emisión de la Serie 30° del Bono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP). 

Bs. As.. 24/6/96 

VISTO lo dispuesto en el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto N° 676 del 7 de abril de 1993. el 
Artículo 1° del Decreto N° 678 del 7 de abril de 1993. el Artículo 3 o del Decreto N° 1499 
del 23 de agosto de 1994 de creación del BONO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEOS 
PRIVADOS (BOCEP), el Artículo 20 del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995 y la 
Resolución N° 251 del I o de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 

CONSIDERANDO: 

Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesario el dictado de una 
Resolución Conjunta por la que se disponga el monto y fecha de emisión de cada 'SERIE" 
del BOCEP. 



Que se ha exceptuado al BOCEP de los alcances del artículo 20 del Decreto N" 290 del 
27 de febrero de 1995. 

Que atento a la información producida por la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA 
REFORMA ECONÓMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la 
emisión de la SERIE 30° por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS 
SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 3.971.057,00), con fecha 30 de junio de 
1996. con vencimiento el 30 de junio de 2001. 

Que la presente emisión corresponde a ios convenios suscriptos con las provincias de 
Corrientes el 31 de mayo de 1993, Misiones el 12 de abril de 1993. Catamarca el 19 de 
enero de 1994 y San Juan el 23 de mayo de 1995. 

Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiación de los descuen- 
tos previstos en el inciso d) del artículo 3" del Decreto N° 676/93, de los BOCEP emitidos 
en la SERIE 30". deberán atenderse con recursos provenientes de las amortizaciones 
efectuadas por las provincias por las series 19" y sucesivas, que representan el recupero 
de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados 
Provinciales otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 

Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudados de los BOCEP emitidos 
en las SERIES 19" a 29", deberán atenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 
3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por el Banco Internacional 
de Reconstrucción y Fomento. 

Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidos a las provincias 
en concepto de amortización de las SERIES 19" a 30", deberán ser acreditados a la 
Cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2 "FONDO 
PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES". 

Que los montos que se adeuden por las primeras dieciocho series deberán ser financia- 
dos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y 
SERVICIOS PÚBLICOS. 

Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortización de las primeras 
dieciocho series deberán continuar acreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 

Que de las atribuciones conferidas por el Articulo 17" del Decreto N" 676/93, el Artículo 
9" del Decreto N ü 1778/93y el Artículo 3" del Decreto N" 1499/94 surge la facultad para 
el dictado de la presente resolución. 

Por ello, 

EL SECRETARIO DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONÓMICA PROVINCIAL 

del MINISTERIO DEL INTERIOR, y 

el SECRETARIO DE HACIENDA DEL 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS 

Y SERVICIOS PÚBLICOS 

RESUELVEN: 

Artículo I o — Dispónese la emisión de la SERIE 30° del BONO PARA LA CREACIÓN DEL 
EMPLEO PRIVADO (BOCEP) por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS 
SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 3.971.057,00), de acuerdo al detalle que se agrega 
como Anexo I, con fecha 30.de junio de 1996, con vencimiento el 30 de junio de 2001. 

Art. 2 o — Los montos necesarios para financiar los valores de la deuda pública nacional 
denominados BONO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE 
30" y descontados en virtud del inciso d) del artículo 3" del Decreto N° 676/93, serán atendidos 
con recursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por las provincias por las series 19° 
y sucesivas, que representan el recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836 AR 
para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgado por el Banco Internacional de Reconstruc- 
ción y Fomento. 

Art. 3 o — Los montos necesarios para financiar el saldo adeudado por la emisión de las 
primeras dieciocho series, serán atendidos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO 
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 

Art. 4 o — Los montos necesarios para financiar el saldo adeudado por la emisión de las 
SERIES 1 9" a 29°, serán atendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reforma de los Estados 
Provinciales, otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 

Art. 5 o — Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal, 
en concepto de amortización de las SERIES 19° a 30", serán acreditados a la Cuenta del BANCO 
DE LA NACIÓN ARGENTINA - Casa Central N° 1 87.866/2 "FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN 
DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES". 

Art. 6 o — Los montos deducidos a las provincias de sus recursos de Coparticipación Federal, 
en concepto de amortización de las primeras dieciocho series, continuarán acreditándose a la 
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI- 
COS. 

Art. 7 o — Hágase saber al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE 
LA NACIÓN ARGENTINA y CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 

Art. 8 o — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — Juan A. Zapata. — Ricardo A. Gutiérrez. 



ANEXO I 



PROVINCIA U ORGANISMO: CATAMARCA 







TIPOY 


F. 


VALOR 


N° LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES 


IS 


í" DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


1100227 


ANCE, HUGO ARNALDO 


DNI 


11079601 


30/6/96 


11,940 


1100228 


AREVALO, MIGUEL ÁNGEL 


DN1 


11982143 


30/6/96 


15,640 


1100229 


RIVERA, ADOLFO EDGARDO 


DNI 


12234881 


30/6/96 


12,980 


1100230 


BAZAN, JORGE ALBERTO 


DNI 


14239683 


30/6/96 


12,386 


1100231 


MALDONADO, NICOLÁS ALBERTO 


DNI 


11366373 


30/6/96 


11,685 


1100232 


QUINTEROS, ALVA DEL VALLE 


DNI 


10730887 


30/6/96 


12,405 


1100233 


ALBARRACIN, JORGE HUMBERTO 


DNI 


10560521 


30/6/96 


15.930 


1100234 


SOSA, MARÍA SOLEDAD 


DNI 


12252182 


30/6/96 


12.325 


1100235 


AMAYA, ABEL HUMBERTO 


DNI 


14058979 


30/6/96 


16,584 


1100236 


AVILA, RITA DEL CARMEN 


DNI 


10010776 


30/6/96 


17,695 


1100237 


SILVA, PEDRO TIMOTEO 


DNI 


11795729 


30/6/96 


14,648 


1100238 


PANDOLF1, IRMA BEATRIZ 


DNI 


17428480 


30/6/96 


9,398 


1100239 


BARROS, RAMÓN ROBERTO 


DNI 


8560804 


30/6/96 


17,195 


1100240 


GODOY, CARLOS ALBERTO 


DNI 


11366605 


30/6/96 


14,581 


1100241 


VACA, JOSÉ LUIS 


DNI 


11150855 


30/6/96 


13,977 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 6 









TIPOY 


F. 


VALOR 


N° LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES 


N° DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


1 100242 


VEGA, CARLOS ALBERTO 


DNI 


14601952 


30/6/96 


11,708 


1100243 


VILLALOBO, JESÚS VICENTE 


DNI 


10963947 


30/6/96 


14,005 


1100244 


VIZE, AB1LIO ARMANDO 


DNI 


8043560 


30/6/96 


12,137 


1100245 


SÁNCHEZ, RAMÓN NICOLÁS 


DNÍ 


12704477 


30/6/96 


8.717 


1100246 


PACHECO. MARIO RICARDO 


DNÍ 


14765960 


30/6/96 


13,650 


1 100247 


NUÑEZ, MARIO OMAR 


DNI 


13707860 


30/6/96 


7,675 


1100248 


ANDRADA, VALENTÍN FÉLIX 


LE 


3426588 


30/6/96 


9,832 


1100249 


CARRIZO, ELIDA DEL VALLE 


DNI 


11366033 


30/6/96 


13.220 


1100250 


AREVALO, FRANCISCO JOSÉ 












ANTONIO 


DNI 


13398073 


30/6/96 


10,315 


1100151 


SORIA. MIGUEL ÁNGEL 


DNI 


1 1909669 


30/6/96 


15.572 


1100252 


VERGARA. FLORENCIO JOSÉ 


DNI 


11079928 


30/6/96 


16,689 


1100253 


BIZE GUERRA, ISABEL MARÍA 


DNI 


10730980 


30/6/96 


15,417 


1100254 


LOBO MOLAS, RODOLFO EMILIO 


DNI 


1 1079715 


30/6/96 


19.010 


1100255 


PONCE, NORMA ADRIANA 


DNI 


16296152 


30/6/96 


- 15,691 


1100256 


AMAYA, SIMÓN SANTOS 


DNI 


10010679 


30/6/96 


25,037 


1100257 


UNZAGA, EDUARDO RAFAEL 


DNT 


11659052 


30/6/96 


20,235 


1100258 


FERNANDEZ, VÍCTOR ALCIDES 


DNI 


16525679 


30/6/96 


8,307 


1100259 


AGÜERO. HÉCTOR NATIVIDAD 


LE 


6962837 


30/6/96 


12,293 


1100260 


CENTENO. SARA ROSA 


DNI 


12704511 


30/6/96 


36.520 


1100261 


GÓMEZ, HUGO ALBERTO 


DNI 


14438281 


30/6/96 


32.571 


1100262 


PÉREZ, MARÍA HORTENCIA 


DNI 


1 1682478 


30/6/96 


10,227 


1100263 


MEDINA, MARÍA LUCIA 


DNI 


11982833 


30/6/96 


44,285 


1100264 


ROBÍN, CARLOS ROLANDO 


DNI 


16193538 


30/6/96 


16,458 


1100265 


VÁRELA, ADELA HORMECINDA 


DNI 


11366744 


30/6/96 


11,335 


1100266 


NIEVA, ROSA MIRTHA DEL VALLE 


DNI 


1 1101286 


30/6/96 


13.570 


1100267 


OVEJERO, RAMÓN CEFERINO 


DNI 


18252576 


30/6/96 


18,638 


1100268 


ARAGÓN, ÓSCAR RODOLFO 


DNI 


1 1079463 


30/6/96 


7,437 


1100269 


CARDENES, MARTA ISABEL 


DNI 


17507714 


30/6/96 


8,235 


1100270 


GALINDEZ. RAMÓN ANTONIO 


DNI 


7659177 


30/6/96 


20.130 


1100271 


GÓMEZ. ENRigUE RAFAEL 


DNI 


11682525 


30/6/96 


13,940 


1100272 


MONJES, AMADEO HIPÓLITO 


DNI 


17925349 


30/6/96 


17.556 


1100273 


QUIROGA, LUCIANA EVA 


DNI 


11049857 


30/6/96 


8,052 


1100274 


PAZ, RAMÓN ALFREDO 


DNI 


4999802 


30/6/96 


13,733 


1100275 


GIMÉNEZ, HUGO DEL VALLE 


DNI 


11852411 


30/6/96 


15,787 


1100276 


PÉREZ, CLARA EMPERATRIZ 


DNI 


10985298 


30/6/96 


20,065 


1100277 


HERRERA, RICARDO ADOLFO 


DNÍ 


10241279 


30/6/96 


15,652 


1000278 


HEREDIA. JUAN DOMINGO 


DNI 


8560849 


30/6/96 


22.792 


1100279 


PONCE, DANIEL EDUARDO 


DNI 


17428253 


30/6/96 


9,933 


1100280 


BUENADER, HUGO RAFAEL 


DNI 


11983138 


30/6/96 


12.845 


1100281 


YAPUR, PEDRO EDGARDO 


DNI 


10242285 


30/6/96 


14.960 


1100282 


MORALES, LUIS ALBERTO 


DNI 


17638319 


30/6/96 


10.941 


1100283 


MOLAS VERA, SAMUEL ALEJANDRO 


DNI 


10560117 


30/6/96 


23.760 


1100284 


MOLINA. RAMÓN ÓSCAR 


DNI 


8413458 


30/6/96 


17.830 


1100285 


MORENO. JULIO ENRIQUE 


DNI 


12796621 


30/6/96 


14.432 


1100286 


CORSO, SANTOS BERNARDINO 


DNI 


12636122 


30/6/96 


10,822 


1100287 


CARUNCHIO. MARTA SUSANA 


LC 


5664603 


30/6/96 


11.351 


1000288 


ROSALES, TOMASINA JUANA 












DEL CARMEN 


DNI 


16058888 


30/6/96 


9,370 


1100289 


BURGOS, VÍCTOR HUGO 


DNI 


14058711 


30/6/96 


9.643 


1100290 


VALDEZ, SEGUNDO ALEJANDRO 


DNI 


10010795 


30/6/96 


9.790 


1100291 


CARRIZO, RAMONA ROSALÍA 


DNI 


5950146 


30/6/96 


25.135 


1 100292 


ATAY, BERNARDO ANTONIO 


DNI 


10010583 


30/6/96 


15,380 


1100293 


ANDRADA, ESTER MAVEL 


DNI 


10287787 


30/6/96 


12,345 


1100294 


MARTÍNEZ. VÍCTOR JULIÁN 


DNI 


18060757 


30/6/96 


9,866 


1100295 


LORENZO, ARTURO JOSÉ EMILIO 


DNI 


11079595 


30/6/96 


16,781 


1100296 


ESCALANTE, VÍCTOR SEGUNDO 


DNI 


10010851 


30/6/96 


22,145 


1100297 


CARRIZO, ANTONIO LORENZO 


DNI 


11117681 


30/6/96 


11.365 


1100298 


VARESI, ROSA ELISA 


DNI 


12796611 


30/6/96 


25,842 


1100299 


GARCÍA. MARY NELLI 


DNI 


13446500 


30/6/96 


17,723 


1100300 


AVILA. SELVA DEL VALLE 


DNI 


6506791 


30/6/96 


6,577 


1100301 


AHUMADA, MIRYAN ALEJANDRA 


DNI 


16283152 


30/6/96 


12,339 


1100302 


AGÜERO, NORMA MIGUELINA 


DNI 


4710117 


30/6/96 


8,064 


1100303 


CEDRÓN, CARLOS MARTIN 


DNI 


14541535 


30/6/96 


12.803 


1100304 


IBAÑEZ, LUIS RANDOLFO 


DNI 


13494312 


30/6/96 


12,483 


1100305 


DIEZ, RODOLFO MARIO 


DNI 


10733758 


30/6/96 


15,690 


1100306 


RIVAROLA, RAMÓN IGNACIO 


DNI 


16276663 


30/6/96 


7,763 


1100307 


BRUNELLO, CLELIA ANA 


DNI 


17529824 


30/6/96 


11,224 


1100308 


RIPOLL, TOMAS ABELARDO 


DNI 


11983544 


30/6/96 


12,050 


1100309 


BAZAN. CARLOS ROBERTO 


DNI 


20924877 


30/6/96 


10.266 


1100310 


REYNOSO, JULIO CESAR 


DNI 


10522156 


30/6/96 


23,729 


1100311 


SORIA, LUIS ALBERTO 


DNI 


13967092 


30/6/96 


15,365 


1100312 


RAMOS, TEODORA 


DNI 


11467635 


30/6/96 


8,372 


1100313 


LEZANA, ANA MARÍA 


DNI 


17890063 


30/6/96 


10,938 


1100314 


CASTRO, NORA ALICIA 


DNI 


13886534 


30/6/96 


7,999 


1100315 


LÓPEZ, NANCY RUTH 


DNI 


17028754 


30/6/96 


9,014 


1100316 


SOTO, HUGO RAFAEL 


DNI 


18432326 


30/6/96 


13,073 


1100317 


SALINAS, MIGUEL ÁNGEL 


DNI 


14324189 


30/6/96 


16,795 


1100318 


COBACHO, RAMÓN ARMANDO 


DNI 


12252155 


30/6/96 


10,321 


1100319 


PRADO, MARÍA DEL VALLE 


DNI 


1281 1653 


30/6/96 


4,874 


1100320 


FERREYRA, YOLANDO ELEUTERIO 


LE 


8565657 


30/6/96 


13,696 


1100321 


RAMOS, JOSÉ RAÚL 


DNI 


10733438 


30/6/96 


12,335 


1100322 


ORTIZ. MARIO RODOLFO 


DNI 


16058942 


30/6/96 


15,022 


1100323 


MONTALVAN, JOSÉ MARCOS 


DNI 


16193287 


30/6/96 


22,906 


1100324 


BARRIONUEVO, MARÍA 












DEL CARMEN 


DNI 


13141304 


30/6/96 


16,830 


1100325 


RIVAROLA. FELIPE ANTONIO 


DNI 


14601946 


30/6/96 


13.323 


1100326 


AGUIRRE, HUGO RAMÓN 


DNI 


11825829 


30/6/96 


14,256 


1 100327 


ARIAS, LUIS OSVALDO 


DNI 


17763212 


30/6/96 


16,064 


1100328 


RODRIGEZ, PEDRO ANTONIO 


DNI 


12412894 


30/6/96 


18,938 


1100329 


ALVAREZ, FRANCISCO RAFAEL 


DNI 


12433961 


30/6/96 


45,000 


1100330 


SALIM, SONIA BEATRIZ 


DNI 


16058845 


30/6/96 


14.014 




CANTIDAD DE AGENTES: 104 




MON 


TO TOTAL: 


1,550.244 



PROVINCIA U ORGANISMO: CORRIENTES 







TIPOY 


F. 


VALOR 


N° LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES 


N 


° DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


2203358 


SÁNCHEZ. ROBERTO ANTONIO 


DNI 


13728806 


30/6/96 


10,385 


2203359 


ALBANO. ESTELA MERCEDES 


DNI 


17813451 


30/6/96 


21,513 


2203360 


ESNAOLA. MIRTA LILIANA 


DNI 


11640460 


30/6/96 


12,616 


2203361 


GODOY, LUISA INOCENCIA 


LC 


1901514 


30/6/96 


8.554 


2203362 


ROMERO, ALEJANDRO LUCIO 


DNI 


12868373 


30/6/96 


9,888 


2203363 


OVIEDO, MIRIAN MERCEDES 


DNI 


1 6454796 


30/6/96 


18.364 


2203364 


LEIVA, GLADYS ESTHER 


DNI 


4717440 


30/6/96 


9,282 


2203365 


QUINTANA, DÁMASO 


LE 


5638293 


30/6/96 


20.000 


2203366 


RISSI. RAFAEL 


DNI 


12513769 


30/6/96 


30.000 


2203367 


VERRASTRO, JOSÉ LUIS 


LE 


5674553 


30/6/96 


30,000 


2203368 


LENCINA, JORGE OSVALDO 


DNI 


11146577 


30/6/96 


21,462 


2203369 


LUGO, ELSA TERESA DEL ROSARIO 


DNI 


13637196 


30/6/96 


30,000 


2203370 


PÉREZ BRISCO, EDUARDO JOSÉ 


DNI 


5671606 


30/6/96 


30.000 


2203371 


LUBARY, ANTONIO MARrA 


DNI 


21827138 


30/6/96 


6,700 


2203372 


HERRERA, ANTONINO 


DNI 


5753998 


30/6/96 


8,923 


2203373 


ROMERO, CATALINO 


DNI 


5744899 


30/6/96 


10,270 


2203374 


RAMÍREZ, JUAN DE DIOS 


LE 


8219633 


30/6/96 


8,071 


2203375 


HERRERA. MARCOS ABDON 


DNI 


24008691 


30/6/96 


3,000 


2203376 


ROMERO. RAMÓN MARIO 


DNI 


23062230 


30/6/96 


3.000 


2203377 


GUILLEN, JUAN CARLOS 


DNI 


12430237 


30/6/96 


3,100 


2203378 


GONZÁLEZ, JORGE RAMÓN 


DNI 


20353419 


30/6/96 


3.000 


2203379 


SUAREZ, MARÍA LUISA 


DNI 


11397540 


30/6/96 


5,154 


2203380 


FERNANDEZ. BENITO 


DNI 


13007019 


30/6/96 


1 1 ,400 


2203381 


RODRÍGUEZ TABERNERO. CARLOS 












EDMUNDO 


DNI 


12394542 


30/6/96 


30,000 


2203382 


FERNANDEZ, MIGUEL ÁNGEL 


DNI 


18622723 


30/6/96 


5,382 


2203383 


FERNANDEZ, YOLANDA BEATRIZ 


DNI 


13287981 


30/6/96 


6.845 


2203384 


FLEITAS, CLORINDA ISABEL 


DNÍ 


10840207 


30/6/96 


6.429 


2203385 


FARRINGTON, SUSANA EDITH 


DNI 


10291217 


30/6/96 


5,256 


2203386 


FERNANDEZ, CARMEN JESÚS 


LC 


4146426 


30/6/96 


6.450 


2203387 


KUHN. IDALINA 


DNI 


9975931 


30/6/96 


3.283 


2203388 


MEZA. NORMA BEATRIZ 


DNI 


1 1 1 47358 


30/6/96 


6.474 


2203389 


ALEGRE, AGUSTINA LEONOR 


DNI 


14663487 


30/6/96 


8,050 


2203390 


ARECO, JUAN CARLOS 


DNI 


14662793 


30/6/96 


4,192 


2203391 


BRUNEL, JORGE ANDRÉS 


DNI 


17786097 


30/6/96 


4,435 


2203392 


QUINTANA. SILVIO ALBERTO 


LE 


7860213 


30/6/96 


11.295 


2203393 


VERON, ESTEBAN ROBERTO 


LE 


7865810 


30/6/96 


3.900 


2203394 


PRAVATO. JUAN CARLOS 


DNI 


11940050 


30/6/96 


6,851 


2203395 


RAMÍREZ. LUCIA 


DNÍ 


14460314 


30/6/96 


3,546 


2203396 


FRATI. CARMEN GISELA 


DNI 


22026682 


30/6/96 


7,585 


2203397 


GÓMEZ, MIRYAN ANALIA 


DNÍ 


1 7767850 


30/6/96 


3,000 


2203398 


BRUSATORE, NELIDA EMILIA 


DNI 


10630288 


30/6/96 


4,484 


2203399 


CACERES CORRALES, MARÍA 












SARA RAQUEL 


DNI 


13517755 


30/6/96 


17.946 


2203400 


RUBIO GREBE, MARÍA DE LOS 












ANGELES 


DNI 


23076318 


30/6/96 


5,436 


2202401 


CASCO. CARMEN 


DNI 


6675659 


30/6/96 


10,532 


2203402 


LÓPEZ, MANUEL ALBERTO 


DNI 


13204067 


30/6/96 


21.670 


2203403 


PROFETA, FABIÁN LELIO 


DNI 


16928208 


30/6/96 


12,360 


2203404 


QUINTANA, VILMA LILIAN 


Pivr 


mmi 


: ÍI§<1 


; 4ffc 


2203405 


CARMAGNOLÁ. ÓSCAR OBLANDO 


'DNÍ 


2203406 


FLORES. FÉLIX 


DNI 


ftow&dr' 


S.693 


2203407 


SALOM, LUIS ALBERTO 


DNI 


16928041 


30/6/96 


4,613 


2203408 


BERON, RUBÉN ÓSCAR 


DNI 


10654647 


30/6/96 


7,790 


2203409 


ABIB, RAÚL 


DNI 


12794448 . 


30/6/96 


7,700 


2203410 


BEJARANO, JUAN CARLOS 


DNI 


16096926 


30/6/96 


5.852 


2203411 


ROBLEDO, FEDERICO GUILLERMO 


DNI 


14716369 


30/6/96 


10,217* 


2203412 


FLEITAS, GLORIA ITATI 


DNÍ 


16615190 


30/6/96 


3,697 


2203413 


ACEVEDO, AGUSTÍN 


DNI 


8535771 


30/6/96 


16,260 


2203414 


QUEIRUGA, MARCELO RAÚL 


DNI 


13004953 


30/6/96 


15,720 


2203415 


GONZÁLEZ, ARMANDO AGUSTÍN 


DNI 


163575(31 


30/6/96 


13,813 


2203416 


FA1SAL, EDUARDO LUIS 


LE 


7632143 


30/6/96 


21.655 


2203417 


TIEFFENBERG, RICARDO, BENITO 


DNI 


10302663 


30/6/96 


20,328 


2203418 


FERNANDEZ, FRANCISCO 


LE 


5667007 


30/6/96 


11.082 


2203419 


ESCALANTE, SEBASTIAN DEL 












CARMEN 


DNI 


14939231 


30/6/96 


8,694 


2203420 


SANTAMARINA, RAMÓN 


LE 


5666941 


30/6/96 


15,755 


2203421 


PINTOS. MARÍA SILVIA 


DNI 


17248295 


30/6/96 


10,294 


2203422 


TISOCCO, RAÚL MARIO 


DNI 


11242730 


30/6/96 


18,150 


2203423 


ALTAMIRANO, ABEL OMAR 


DNI 


12686905 


30/6/96 


19,284 


2203424 


CABRERA, YOLANDA 


LC 


5197229 


30/6/96 


5,088 


2203425 


TRIPIER, JUAN LUIS 


DNI 


13636796 


30/6/96 


17,870 


2203426 


TRAVERSO, ALBERTO RUBÉN 


LE 


5671444 


30/6/96 


1 1,558 


2203427 


MEZA. NORA CLAUDIA 


DNI 


18295470 


30/6/96 


9.062 




TOTAL DE AGENTES: 76 




MONTO TOTAL: 


848,647 



PROVINCIA U ORGANISMO: MISIONES 







TIPOY 


F. 


VALOR 


N° LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES 


N n DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


2203352 


GERARDL EDUARDO ANÍBAL 


DNI 12868241 


30/6/96 


21,042 


2203353 


ROMERO, JOSÉ ALEJANDRO 


DNI 17204569 


30/6/96 


5,290 


2203354 


FIGUEREDO, SILVIA MARÍA LHIZ 


DNI 16834032 


30/6/96 


6,802 


2203355 


FERNANDEZ, RAMÓN PEDRO 


DNI 14490934 


30/6/96 


6,256 


2203356 


LEVITZKY, VIVÍAN ETEL 


DNI 16065458 


30/6/96 


4.849 


2203357 


VANZAN, MATILDE ANTONIA 


DNI 2350066 


30/6/96 


4,617 







TIPOY 


F. 


VALOR 


N° LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES . 


i\ 


I o DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


1400205 


YASKULOSKI. RICARDO ARTURO 


DNI 


1 1 526370 


30/6/96 


14,450 


1400206 


GIMÉNEZ, GRACIELA ESTER 


DNI 


13897162 


30/6/96 


4,239 


1200207 


GAUTO, ANDRÉS GUILLERMO 


DNI 


11474972 


30/6/96 


38,140 


1400208 


GÓMEZ, JOSÉ FLORENTINO 


DNI 


8491402 


30/6/96 


45.000 


1400209 


CARDOZO, DOMINGO REYES 


DNI 


1220701 1 


30/6/96 


45,000 


1400210 


PACHECO, SILVIO DANIEL 


DNI 


14826462 


30/6/96 


30,282 


1400211 


ITURRIAGA, MARIO RICARDO 


DNI 


7553836 


30/6/96 


20,880 


1400212 


MONACA. RODOLFO CARLOS 


DNI 


11612973 


30/6/96 


45,000 


1400213 


SCHIAVO, SILVIA LUCIA 


DNI 


12852041 


30/6/96 


12.609 


1400214 


ROBLEDO. ENRIQUE CEFERINO 


DNI 


18095774 


31/5/96 


16,758 


1400215 


CARDOZO, MARINO EDUARDO 


DNI 


11609915 


31/5/96 


27,878 


1400216 


TABARES, AGUSTÍN 


DNI 


7464809 


31/5/96 


17,820 


1400217 


HILBERT, LUIS ENRIQUE 


LE 


4415385 


31/5/96 


21,570 


1400218 


GODOY, RAMÓN ELPIDIO 


DNI 


11823784 


31/5/96 


42,150 


1400219 


LOZINA. VÍCTOR CARLOS 


DNI 


751 1792 


31/5/96 


31,409 


1400220 


RODRÍGUEZ DOS SANTOS, MIRTA 


DNI 


14639078 


31/5/96 


10,468 


1400221 


GONZÁLEZ CACERES. MARÍA 












CATALINA 


DNI 


10404516 


31/5/96 


17,130 


1400222 


ODRIOZOLA, NORMA GRACIELA 


DNI 


18524201 


31/5/96 


3,804 


1400223 


ALARCON, VÍCTOR NELSON 


LE 


7485842 


31/5/96 


16.500 


1 400224 


GALVAN, FRANCISCO HUMBERTO 


DNI 


10606142 


31/5/96 


25,819 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 7 









TIPOY 


F. 


VALOR 


N ü LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES 


N° DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


1400225 


V1GNOLLES, MARÍA DE LAS 












MERCEDES 


DNI 


17980064 


31/5/36 


6,177 


1400226 


CARDOZO. EUGENIO 


DNI 


12269186 


31/5/96 


14,566 


1400227 


LUGO, CARLOS ANTONIO 


DNI 


10848392 


31/5/96 


38,195 


1400228 


PEREYRA, ANTONIO DELIRIO 


DNI 


13826546 


31/5/96 


15,998 


1400229 


BAEZ, RAMÓN 


DNI 


7555580 


31/5/96 


18,942 


1400230 


MATTOZO, SERGIA 


DNI 


2802496 


31/5/96 


9.233 


1400231 


CARNEIRO, JULIO JOSÉ RENATO 


DNI 


14974268 


31/5/96 


34,197 


1400232 


FIGUEREDO, JORGE LUIS 


DNI 


8102320 


31/5/96 


45,000 


1400233 


FRETE. JUAN ANTONIO 


DNI 


11913583 


31/5/96 


45,000 


1400234 


GIGLIESE, IRENE 


DNI 


3389432 


31/5/96 


19,315 


1400235 


GONZÁLEZ, SANTOS IVOR 


DNI 


12992530 


31/5/96 


45,000 


1400236 


JULIÁN, MIRIAN NOEMI 


DNI 


11326125 


31/5/96 


27,292 


1400237 


MACHADO, GRACIELA LAURA 


DNI 


14209698 


31/5/96 


* 28,569 


1400238 


MACHADO, HUGO ALBERTO 


DNI 


12852264 


31/5/96 


39,290 


1300239 


MUHN, ENRIQUE 


DNI 


14946290 


31/5/96 


28,560 


1400240 


PARRA, RAMÓN ALBERTO 


DNI 


11132054 


31/5/96 


35,838 


1400241 


MEDINA DE CHAVES, EDELINA 


DNI 


14168337 


30/6/96 


7,917 


1400242 


RAMÍREZ, MARÍA ANGELA 


DNI 


12327573 


30/6/96 


5,928 


1400243 


BUSTOS, CLAUDIO RUBÉN 


DNI 


16331072 


30/6/96 


27,293 




CANTIDAD DE AGENTES: 39 




MONTO TOTAL: 


979,216 



PROVINCIA U ORGANISMO: SAN JUAN 









tupoy 


F. 


VALOR 


N° LIQ. 


APELLIDO Y NOMBRES 


N° DOC. 


RETIRO 


BOCEP 


1000472 


ROSA, MARISA GENOVEVA 


DNI 


17865936 


30/6/96 


8,546 


1000473 


RODRÍGUEZ SANTANDER, QUINTÍN 












DENIS 


DNI 


18011238 


30/6/96 


21,930 


1000474 


TORRES, RAMÓN EGIDIO 


DNI 


10637034 


30/6/96 


18,285 


1000475 


PIZARRO, MIRTHA RAMONA 


DNI 


12887133 


30/6/96 


18,800 


1000476 


LÓPEZ, HÉCTOR TOBÍAS 


LE 


8148936 


30/6/96 


24,945 


1000477 


MOUILLOR, DOMINIQUE LOUIS 












ANTOINE 


CI 


208234 


30/6/96 


15,638 


1000478 


FLORES. JOSÉ ALBERTO 


DNI 


12394352 


30/6/96 


11,638 


1000479 


FERNANDEZ, JORGE CARLOS 


LE 


7945806 


30/6/96 


12,665 


1000480 


GODOY, MAZARIO IGNACIO 


DNI 


7808479 


30/6/96 


14,379 


íQcmai 


PÉREZ, MERCEDES LORENZA 


DNI 


13672025 


30/6/96 


8,985 


1(30(5482 


AGÜERO, FÉLIX JESÚS . 


DNI 


10340495 


30/6/96 


14,505 


1000483 


GUIDA, ANDREA BETTINA 


DNI 


18434958 


30/6/96 


6,732 


1000484 


GARCÍA, ANGELA 


LC 


4679888 


30/6/96 


9,640 


1000485 


GONZÁLEZ, SILVIA LILIAN 


DNI 


13497006 


30/6/96 


15,265 


1000486 


ROLDAN, NÉSTOR RAMÓN 


DNI 


10679671 


30/6/96 


31,545 


1000487 


GONZÁLEZ, MARCELO ENRIQUE 


DNI 


10937410 


30/6/96 


7,878 


1000488 


ELIZONDO, GLADYS LILIANA 


DNI 


16835901 


30/6/96 


6,009 


1000489 


ESTEBA, RUPERTO JUAN 


DNI 


7940290 


30/6/96 


13,060 


1000490 


DÍAZ, GREGORIO RAMÓN 


LE 


7946085 


30/6/96 


16,751 


1000491 


ICAZATTI, CARLOS ROMULO 


DNI 


11839074 


30/6/96 


10,016 


1000492 


CASSANELLI, NELIDA ELISABETH 


DNI 


14711974 


30/6/96 


8.481 


1000493 


SEGURA, ÓSCAR CAYETANO 


DNI 


12167326 


30/6/96 


11,320 


1000494 


BUSO. MARÍA ALEJANDRA ELBA 


DNI 


17505226 


30/6/96 


8,523 


1000495 


CANTERO, DIONISIO HUGO 


LE 


7639252 


30/6/96 


14,755 


1000496 


CERDERA, JORGE LUIS 


DNI 


14878435 


30/6/96 


7,027 


1000497 


DÍAZ. ÓSCAR NEMESIO 


LE 


6768493 


30/6/96 


12,878 


1000498 


COSTA, RAMÓN FELIPE 


DNI 


12655004 


30/6/96 


10.969 


1000499 


VILLANUEVA, IRMA 


DNI 


7581139 


30/6/96 


13.501 


1000500 


VIDELA, RODOLFO DE LAS 












MERCEDES 


DNI 


7936406 


30/6/96 


6,294 


1000501 


CABRERA, PEDRO EDUARDO 


DNI 


10637439 


30/6/96 


11,616 


1000502 


RUIZ, MARTHA BEATRIZ 


LC 


2500142 


30/6/96 


8,599 


1000503 


RAVANELLI, MARIANO 


DNI 


12340011 


30/6/96 


41,708 


1000504 


ASTUDILLO, ERNESTO VENTURA 


DNI 


8667843 


30/6/96 


6,076 


1000505 


GONZÁLEZ, JOSÉ ESTEBAN 


DNI 


7807310 


30/6/96 


8,126 


1000506 


CASTRO, CARLOS ROLANDO 


DNI 


13672009 


30/6/96 


11,472 


1000507 


PASTEN ARIAS, MARÍA ISABEL 


DNI 


12749095 


30/6/96 


13,816 


1000508 


MIRANDA, ANA MARÍA 


DNI 


17223893 


30/6/96 


3,952 


1000509 


LARRIBITE, PEDRO CARLOS 


DNI 


13049366 


30/6/96 


8,338 


1000510 


IBARRA, EDUARDO MIGUEL 


LE 


7940479 


30/6/96 


32,130 


1000511 


TEJADA, GABRIELA DE LA PAZ 


DNI 


5100130 


30/6/96 


11,505 


1000512 


TOLEDO, HUGO VÍCTOR 


DNI 


8667853 


30/6/96 


11,669 


1000513 


GONZÁLEZ, MARIO MARTIN 


DNI 


11093317 


30/6/96 


11,099 


1000514 


ALANIZ, IRIS NELI 


DNI 


10926471 


30/6/96 


13,195 


1000515 


FLORES, CARLOS DANIEL 


DNI 


18207657 


30/6/96 


8,619 


1000516 


MAS, CARMEN 


DNI 


3223581 


30/6/96 


10,070 




CANTIDAD DE AGENTES: 45 




MON' 


rO TOTAL: 


592,950 



RESUMEN TOTAL DE LA SERIE NUMERO: 30 



TOTAL GENERAL DE AGENTES: 



MONTO TOTAL EN BOCEP: 



264 



3,971,057 



REVISTA DE LA 

PROCURACIÓN DEL 
IES0R0 DE LA NACIÓN 



De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales. 

Incluye: 

















Amplíe su colección de la Revista y solicite los ejemplares 
correspondientes a los años 1994 y 1995. 

Precio de la suscripción: $ 200.- por cada año 

Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY S.A.E. e I. 

—Ente Cooperador Ley 23.412— 

Tücumán 1471 - 3er. piso - Tel. 373 - 5481 Int. 172, 

o en las sucursales de la Editorial en todo el país. 



SEPARATA 



^igm- CÓDIGO PROCESAL PENAL 



2da. Edición - $ 16,25 




MINISTERIO DE JUSTICIA 

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 O 



SEPARATAS 



EDITADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 

Suipacha 767, de 9.30 a 12.30 hs. y de 14.00 a 15.30 hs. y Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs. 



• N 9 1 59- Ley N 9 21 .541 

TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y MATERIALES 
ANATÓMICOS 



N 9 212 - Ley N 9 22.450 y Decreto N 9 42/81 

LEY DE MINISTERIOS 

Ley de competencia de los ministerios nacionales y 
derogación de la Ley N 9 20.524. Creación y asigna- 
ción de funciones de las Subsecretarías de las 
distintas áreas ministeriales 



N e 217 - Ley N 9 22.428 y Decreto N 9 681/81 

CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS 
Régimen legal para el fomento de la acción privada 
y pública tendiente a la conservación y recu- 
peración de la capacidad productiva de los suelos 



N 9 220 - Decreto N 9 1 833/81 

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 
Estatuto 



• N s 232 - Ley N 9 23.071 

ASOCIACIONES PROFESIONALES DE 
TRABAJADORES 



• N 9 238 



ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE 
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO 
NACIONAL 
Año 1983 



• N 9 239 



ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE 

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO 

NACIONAL 

Año 1984- 1 er Semestre 



N 9 240 



ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE 

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO 

NACIONAL 

Año 1984 - 2 g Semestre 



$ 2,90 



$ 8,90 



$ 3,50 



$ 3,50 



$ 2,90 



$5,90 



$15,80 



$ 18,20 



• N?242 



ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE 

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO 

NACIONAL 

Año 1985 - 1 er Semestre 



$ 1 1 ,60 



• N 9 243 



IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
Ley N 9 23.349 



$ 6,80 



• N 9 244 



ÍNDICE CRONOLÓGICO - NUMÉRICO DE 

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO 

NACIONAL 

Año 1985 - 2- Semestre 



$ 19,85 



• N 9 246 



LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES Y SU 

REGLAMENTACIÓN 

Ley N 9 23.551 - Decreto N 9 467/88 



$ 3,80 



• N 9 247 



CÓDIGO PROCESAL PENAL - Segunda Edición 

Ley N 9 23.984 $16,25 



• N 9 253 



LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 
Ley N 9 24.522 



$ 3,80 



N 9 254 



TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 

Ley N 9 24.449 y Decreto Reglamentario N 9 779/95 $ 1500 



• N 9 255 



SISTEMA NACIONAL DE LA 
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA 
Resolución S.F.P. N 9 299/95 



$ 6,50 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 9 



lililí 



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 

SECRETARIA DE CULTURA 

DIRECCIÓN NACIONAL DE MÚSICA Y DANZA 

CONCURSOS 
CORO POLIFÓNICO DE CIEGOS "PROFESOR CARLOS LARRIMBE" 



LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA 
NACIÓN LLAMA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR CARGOS 
VACANTES EN LA PLANTA DEL CORO POLIFÓNICO DE CIEGOS "PROFESOR CARLOS LARRIMBE" 



3" Subsuelo Capital Federal, el departamento que se exhibirá bajo la exclusiva responsabilidad 
de los ocupantes, los días 22 y 23 de JULIO de 14 a 16 hs., ubicado en la Av. BELGRANO 1329 
U. F. del 8" piso, Dto. "B". Se trata de un monoambienlecon baño y ventana al frente. SUPERFICIE 
TOTAL DE LA U. F. 17 s/títulos: 17,50m 2 . PORCENTUAL: 5,25 %. MATRICULA: 13-103/17. 
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circ. 13; Secc: 12; Mza:36; Parcela: 39. OCUPADO. De acuerdo 
a las características, medidas y linderos que surgen del título y demás constancias obrantes en 
el: Expíe. N"AN 0755-00-10761. DÍAZ Guillermo Gavillo. La venia se realiza al mejor postor, AD 
CORPUS en el estado físico y Jurídico en que se encuentra. BASE: $ 15.000.' SEÑA: 10 %. 
COMISIÓN: 3 %. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. 20 % DEL PRECIO A LA 
APROBACIÓN DEL REMATE por parte del Banco Hipotecario Nacional; el 70 % RESTANTE a 7 
AÑOS (84 CUOTAS mensuales) con un interés del 11,5 % anual. Serán a cargo del comprador los 
gastos y honorarios del acto de escrituración por intermedio del escribano que el B. H. N. designe. 
No se aceptará la compra en comisión ni la transferencia y /o cesión del boleto de compra- venta. 
El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal. Libre el inmueble 
de gravámenes y deudas por impuestos, tasas, contribuciones y/o expensas hasta la fecha del 
otorgamiento del Acuerdo de Préstamo por parte del BHN; corriendo en adelante a cargo del 
comprador. INFORMES: B. H. N. Casa Central y/o MARTILLERO Alejandro Juan José IBAÑEZ 
Tel/Fax: 863-0273/374-3930. BUENOS AIRES, 12de Julio de 1996. —ALEJANDRO JUAN JOSÉ 
IBAÑEZ, Martiliero y Corredor Público. — DR. ANDRÉS F. OCAMPO, Gerente de Asuntos Legales, 
Gerente. 

e. 16/7 N" 2659 v. 18/7/96 



I 



Carácter del Concurso: Titularidad 

Tipificación: 27 Coreutas - Sopranos - Contraltos - Tenores - Bajos y Copistas 

Régimen de Labor: Decreto 4345/72 y 1415/74 

Inscripción: Austria 2561 - I o Piso - Capital Federal - (1425), todos los días hábiles de 12 
a 17 hs.. desde el 22.07 hasta 30.08.96. Los interesados domiciliados en el interior podrán 
inscribirse telegráfica o telefónicamente en los días y horarios antes mencionados al 802- 
8010. 

Bases: Edad 18 a 38 años para sopranos y contraltos y de 18 a 45 años para tenores, bajos 
y copistas. 

— Una misma persona podrá inscribirse simultáneamente como coreuta y copista, en el caso 
de ganar el derecho a cubrir ambas vacantes y ante la obligatoriedad de desempeñarse solamente 
en una de ellas, la elección de la misma quedará a criterio del jurado, el que evaluará las 
necesidades prioritarias del organismo coral. 

— Ser ciego o amblíope, hasta tres décimas de visión con ayuda de óptica, de acuerdo con 
la definición que en la materia da la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O. M. S.). Los 
interesados deberán presentar certificado oftalmológico extendido por organismos oficiales. 

— Poseer autonomía de movilidad. 

— Ser argentino, nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. 

— Poseer conocimientos de Sistema Braille, teoría, solfeo y sigilografía musical. 

Cronograma: Los aspirantes coreutas deberán presentarse el día dos (2) de setiembre de 
1996, en horario a convenir, en Austria 2561 - 1" Piso. Capital Federal, para rendir una prueba 
de admisión que los habilitará para participar en el curso obligatorio dictado por los jefes de 
cuerda del conjunto, con el fin de interiorizarlos en el manejo del material Braille específico y de 
los rudimentos de la práctica coral. 

Dicho curso constará de nueve (9) clases, tres (3) por semana y dará comienzo el día nueve 
(9) de setiembre de 1996. Los participantes deberán cumplir con un mínimo de asistencia del 
setenta y cinco por ciento (75 %). 

Las personas del interior del país dispondrán de alojamiento gratuito en el Instituto para 
Ciegos "ROMÁN ROSELL", Av. Tomkinson 2300 - San Isidro - Pcia. de Buenos Aires. Los 
aspirantes copistas deberán presentarse el día cuatro (4) de setiembre de 1996, en horario a 
convenir en Austria 2561 - 1" Piso. Capital Federal, para rendir una prueba de admisión que 
los habilitará para participar en el curso obligatorio que se iniciará el día 25 de setiembre de 
1996. 

La prueba final, para coreutas, tendrá lugar el día 30 de setiembre de 1996. a las 9,00 hs., 
en Austria 2561 - 1" Piso, Capital Federal. La prueba final para copistas, tendrá lugar el día 3 de 
octubre de 1996. a las 9.00 hs., en el mismo lugar. 

Las pruebas consistirán en: 

COREUTAS: Interpretación de una obra a elección del participante. 

— Reconocimiento y entonación de interesado. 

— Preparación de una particella a elección del jurado, con media hora de lectura previa. 

COPISTAS: Copia y dictado de sendos fragmentos (música y texto), a elección del jurado. 

Remuneración: Para todos los cargos involucrados en el presente llamado a concurso, la 
remuneración de acuerdo al Decreto 929/93. es de PESOS NOVECIENTOS DIEZ ($ 910,00). 

e. 17/7 N° 2658 v. 17/7/96 






JREM ATES OFICIALES 

NUEVOS 



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL 

MONSERRAT DTO. 17.50M2 FINANCIACIÓN A 7 AÑOS EN PESOS 

El Martiliero Público Alejandro Juan José IBAÑEZ por cuenta y orden del BANCO HIPOTE- 
CARIO NACIONAL, por la causal de MORA EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE LA DEUDA Art. 
44 de la CARTA ORGÁNICA LEY 24. 143. REMATARA el día 24 de JULIO de 1996, a las 14 hs. en 
el Salón Auditorium, del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, Casa Central, sito en Defensa 192, 



MINISTERIO DEL INTERIOR 

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL 

DIVISIÓN BU9UES NÁUFRAGOS E INACTIVOS 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA intima a la Firma STATION CORPORATION con 
última dirección conocida en COMPAÑÍA CRONWELL, CALIFORNIA N" 733 de Capital Federal 
y a toda otra persona física o jurídica que tenga interés legítimo sobre el BUQUE PESQUERO 
PANAMEÑO "DIANE" (HO-2428), hundido entre el ESPIGÓN 7 y ESCOLLERA SUR del PUERTO 
DE MAR DEL PLATA, que deberá/n proceder a iniciar los trabajos de extracción dentro de los 
SESENTA DÍAS a partir de la publicación del presente Edicto, conforme la DISPOSICIÓN DPSJ, 
DV 1 N° 52/95 por aplicación del Artículo 17° Inc. a) de la Ley 20,094 "DE LA NAVEGACIÓN", 
debiendo dar aviso del comienzo de las tareas de extracción a la PREFECTURA MAR DEL PLATA. 
Asimismo se les hace saber que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el abandono 
a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - acorde lo establecido en el Artículo 
17° inciso b) de la referida Ley. Publíquese por tres (3) días. Firmado: PG. Dn. ROBERTO 
SANTOS, Director de Policía de Seguridad y Judicial. — PG Dn. JORGE HUMBERTO MAGGI, 
Prefecto Nacional Naval. 

e. 17/7 N° 2660 v. 19/7/96 



PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL 

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS 

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA intima a la COMPAÑÍA PESQUERA SOCIEDAD DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA" Y A TODA OTRA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE TENGA 
INTERÉS LEGITIMO SOBRE EL BUQUE PESQUERO "SANTA ANA" (4715), hundido en la 
sección 5 del Pto. de Mar del Plata, que deberá proceder a iniciar los trabajos de extracción 
dentro de los sesenta días a partir de la publicación del presente edicto, acorde Disposición 
DPSJ, DV 1 N° 14/92 por aplicación del art. 17° inc. A) de la Ley 20.094 "De la Navegación", 
debiendo dar aviso del comienzo de las tareas de extracción a de la dependencia jurisdiccional, 
asimismo se le hace saber que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el abandono 
a favor del Estado Nacional. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA acorde lo establecido en el 
artículo 17, inc; B) de la referida Ley. Publíquese por tres (3) días. Firmando: PG Dn. Roberto 
Santos, Director de Policía de Seguridad y Judicial — PG. Dn. JORGE HUMBERTO MAGGI, 
Prefecto Nacional Naval. 

e. 17/7 N° 2661 v. 18/7/96 



REGISTRO NACIONAL DE INMUEBLES PRIVADOS DEL ESTADO NACIONAL 

Decisión Administrativa N° 84/96 

La SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA 
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS pone en conocimiento a 
todas las jurisdicciones y entidades comprendidas por la mencionada Decisión Administrativa, 
que el lunes 15 de julio venció el plazo para designar al RESPONSABLE DIRECTO ante esta 
Subsecretaría, a los efectos de coordinar las actividades previstas en la misma. Asimismo se 
comunica que el día viernes 30 de agosto vence el plazo de presentación de la información básica 
contenida en el ANEXO I de la norma citada. 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, para facilitar el cumplimiento de la 
tarea y unificar los criterios para completar los formularios respectivos, ha resuelto entregar a 
cada organismo un diskette. 

El retiro de este diskette es obligatorio y se entrega en la OFICINA DE ASESORAMIENTO cuya 
dirección, teléfonos y horario se detalla a continuación: 

Dirección: ALSINA N" 470 - piso 6", contrafrente - CAPITAL FEDERAL. 
Teléfonos: 343-8347/ 331-0820 / 342-8590 
Fax: 331-0768 

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 horas. 

Responsable de la Oficina: Arq. Javier A. PITA, Director de la DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE 
REGISTRO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO. 

e. 17/7 N° 2698 v. 17/7/96 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 ele julio ele 1996 10 



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
Región N° 1 

Bs. As., 10/7/96 

VISTO el artículo 7 o del Capítulo III de la Resolución General N" 3423, y lo previsto en el 
artículo 100 in fine de la Ley N° 1 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Dirección General Impositiva ha resuelto reestructurar al conjunto de los contribu- 
yentes y responsables incluidos en los alcances de la R.G. 3423. 

Que resulta necesario notificar mediante publicación de edictos a los contribuyentes a 
excluir del sistema de control dispuesto por la Resolución aludida, en los casos que no exista 
domicilio legal o no se conociera el domicilio real. 

Por ello, y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos 9" y 10" de la Ley N n 1 1 .683, 
texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. 

EL JEFE DE LA REGIÓN N° 1 

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

RESUELVE: 

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación por edicto del texto que se cita a continuación: 

*La Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y /o responsables, que más 
abajo se mencionan, que a partir del 2/10/95, han quedado excluidos del sistema integrado de 
control especial reglado por el Capítulo II de la Resolución General N" 3423, debiendo observar 
en lo sucesivo las formalidades, condiciones y vencimientos que para los no incluidos en los 
alcances de la norma precisada, disponen las respectivas Resoluciones Generales. 

Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. 



C.U.I.T. 



Denominación 



AGENCIA 



CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL CONTROL DE LA R.G. 3423 



C.U.I.T. 



Denominación 



AGENCIA 



20-01731906-0 WALGER EDUARDO AQUILES 

20-01733332-2 VIVOT JUAN FRANCISCO 

20-03160633-1 ARREDONDO MARTIN 

20-03686261-1 GRASSI LUIS ARNOLDO 

20-04048520-2 SALESANSKY SAÚL 

20-04101724-5 HOCH ALBERTO 

20-0412771 1-5 REGÓ JESÚS 

20-04134902-7 BUSTOS JULIO LEOPOLDO 

20-04147088-8 RODRÍGUEZ ALBERTO ELADIO 

20-04172207-0 LA VALLE ALFONSO 

20-04186559-9 ARCE SANTIAGO LUIS 

20-04289644-7 BARRANTES HÉCTOR EDUARDO 

20-043858 1 9-0 HAENDLER KURT 

20-10703358-1 IERBASI JOSÉ LUIS 

20-1 1477773- 1 FOSTER RONALD FORDES 

20-11632456-4 LÓPEZ ALBERTO LUIS 

20-12079802-3 LOIACOMO MARIO AURELIO 

20- 1 2454 119-1 SELBARD STANISLAO 

20-14573964- 1 ETCHEVERRY JORGE DANIEL 

20-16456311-2 ESTRADA FERNANDO GABRIEL 

20- 1 7363272-0 PALAU ARMANDO 

20-17944628-7 RODRÍGUEZ OMAR RUBÉN 

20-18715230-6 HAN CHANG SOON 

20-20995191-7 DELGADO HUGO JAVIER 

20-92198602-6 KIM CHANG SOO 

20-924 1 2 1 46-8 CAVADA FEDERICO EDGARDO 

20-92861915-0 SCHMID DIETMAR ALFRED JOSEF 

23-00418073-9 BORDOY CARLOS ROBERTO M 

23-13827462-4 HABERTE LILIA ROSA 

23- 1 5223489-9 MONACO ADRIÁN R 

24-01738448-8 CIFONE ROBERTO ADOLFO 

24-04065448-4 CALABRO ANTONIO PEDRO 

24-15227079-4 BRIZZOLARA IGINIO 

27-00266009-7 ESCOBAR MARÍA LUISA BUSTOS FER 

27-04243598-3 VEGA CANDELARIA VICTORIA 

27-04678571-7 VALLA LILIANA SUSANA HAYDEIERA 

27-13103503-4 MENDIZABAL MARCELA FLORENCIA 

27-14309065-0 IGLESIAS CLAUDIA OLGA 

27-15248048-8 SAUD GEORGINA COMESANA 

27-16452972 -5 COCCHIA ROXANA LUZ 

27-93282472-3 FERNANDEZ ETELVINA PRIESCA 

30-50098107- 1 CASA CESAR VÁZQUEZ SOCIEDAD DE 

RESPONSABILIDAD LIMI 

30-50160800-5 CERÁMICA ITALIANA SAICALCARC 

30-50401242-1 STONE ELECTRICAL S.A.I.C. 

30-50459326-2 TECNON ARGENTINA S.C.A. 

30-50543966-6 ITA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL 

COMERCIAL 

30-50690518-0 RIO URUGUAY COMERCIAL INDUSTRIAL 

AGRÍCOLA GANADER 

30-50775242-6 RUIZ BRONDI Y RUIZ DE BERGARA 

SOCIEDAD DE RESPONSAB 

30-51568047-7 BRATAL SA. ARGENTINA 

30-51613105-1 EL TIMÓN S.R.L. 

30-5 1 760 1 77-9 ESTANCIA LA MAGDALENA 

30-51871666-9 ASERRADERO RICO S.A.C.E.I. 

30-52529939-9 BROOME Y CÍA. S,C. 

30-53156675-7 BARPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 

LIMITADA 

30-53996712-2 TEMEL SAICFEI SOC AN 

30-54147423-0 HIMESUR S.A. 

30-54 1 6883 1 - 1 MAKER S.A. 

30-54184138-1 CARBOMAC OLD TOWN SACIFI 

30-54725960-9 VEMAK S.R.L. 

30-55360762-7 FLORIDA S.R.L. 

30-55446239-8 SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD 

ANÓNIMA 

30-55472780-4 I VAN E HIJOS S.A. 



30-55998112-1 

30-56225048-0 

30-56445815-1 
30-56448685-6 
30-56494831-0 
30-57612892-0 
30-57665384-7 
30-57970817-0 

30-58591707-5 
30-58632169-9 

30-58766819-6 
30-58826881-7 
30-59129415-2 
30-59341523-2 

30-59389606-0 
30-59507507-2 
30-59589761-7 
30-59632045-3 
30-59684688-9 
30-59685605-1 
30-59728414-0 
30-59758998-7 
30-60149785-5 
30-60232773-2 
30-60286725-7 
30-60386739-0 
30-60486675-4 
30-60570116-3 
30-60713151-8 
30-60763170-7 

30-60919726-5 

30-60955308-8 



AG. 


N° 


8 


30-61036923-1 


AG. 


N° 


8 


30-61040605-6 


AG. 


N° 


8 


30-61042182-9 


AG. 


N° 


8 


30-61082599-7 


AG. 


N° 


8 


30-61100318-4 


AG. 


N° 


8 


30-61208012-3 


AG. 


N° 


8 


30-61222214-9 


AG. 


N" 


8 


30-61239766-6 


AG. 


N" 


8 




AG. 


N u 


8 


30-61336139-8 


AG. 


N° 


8 


30-61489116-1 


AG. 


N° 


8 


30-61521007-9 


AG. 


N° 


8 


30-61525306-1 


AG. 


N° 


8 


30-61534328-1 


AG. 


N° 


8 




AG. 


N° 


8 


30-61603954-3 


AG. 


N° 


8 


30-61626405-9 


AG. 


N ü 


8 


30-61682638-3 


AG. 


N° 


8 


30-61706752-4 


AG. 


N° 


8 


30-61713778-6 


AG. 


N° 


8 


30-61751691-4 


AG. 


N" 


8 


30-61767102-2 


AG. 


N f ' 


8 




AG. 


N u 


8 


30-61801112-3 


AG. 


N H 


8 




AG. 


N" 


8 


30-61867963-9 


AG. 


N u 


8 


30-61882588-0 


AG. 


N ü 


8 


30-61889459-9 


AG. 


N" 


8 


30-61924455-5 


AG. 


N° 


8 




AG. 


N° 


8 


30-61947159-4 


AG. 


N° 


8 


30-62011574-2 


AG. 


N° 


8 


30-62012836-4 


AG. 


N° 


8 


30-62019509-6 


AG. 


N° 


8 


30-62020855-4 


AG. 


N° 


8 


30-62027092-6 


AG. 


N" 


8 


30-62177643-2 


AG. 


N° 


8 


30-62226062-6 


AG. 


N ü 


8 


30-62228372-3 


AG. 


N° 


8 


30-62306074-4 


AG. 


N° 


8 


30-62318842-^ 
30-62325547-2 


AG. 


N° 


8 


30-62427533-7 


AG. 


N° 


8 


30-62445775-3 


AG. 


N° 


8 


30-62463450-7 


AG. 


N ü 


8 


30-62519054-8 
30-62762595-9 


AG. 


N° 


8 


30-62774356-0 

30-62817264-8 


AG. 


N n 


8 


30-62828336-9 
30-62959117-2 


AG. 


N" 


8 


30-62975940-5 


AG. 


N° 


8 


30-62976004-7 


AG. 


N" 


8 


30-63046083-9 


AG. 


N° 


8 


30-63110331 2 


AG. 


N ü 


f 8 


30-63152546-2 


AG. 


N° 


1 8 


30-63227514-1 
30-63220445-7 


AG. 


N° 


1 8 


30-63264199-7 


AG. 


N l¡ 


1 8 


30-63307700-9 


AG. 


N v 


1 8 


30-63315828-9 


AG. 


N° 


1 8 


30-63345395-7 


AG. 


N u 


' 8 


30-63394397-0 


AG. 


N° 


' 8 


30-63471423-1 


AG. 


N fl 


' 8 


30-63632617-4 
30-63722620-3 


AG. 


. N c 


' 8 


30-63749715-0 


AG, 


. N" 


' 8 





AG. 


N" 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N u 


8 


AG. 


N u 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N u 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N u 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N' 1 


8 


AG. 


N" 


8 


AG, 


N" 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N u 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N ü 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N° 


8 



CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA FINANCIERA 

INMOBILIARIA COMERCI AG. N" 8 

MULTY SERVIC DE JOSÉ ALVAREZ 

CARLOS MARTIN Y FRANCIS 

COPETÍN QUILMES S.R.L. 

TINTORERÍA INDUSTRIAL BARROS SA 

TÉCNICAS TELEFÓNICAS ARGENTINA SRL 

GRILL SAN TELMO S.R.L. 

GO INGENIERÍA S.A. 

MAREF REFRIGERACIÓN SOCIEDAD 

RESPONSABILIDAD LIMIT 

DISTRIBUIDORA VENTEC S.A. 

AUTOMOTORES SAN PEDRO 

SOCIEDAD ANÓNIMA 

KALPER S.A. 

VENEZUELA 1500 S.A. 

TRANSDATOS S.A. 

DINÁMICA PRODUCCIONES SOCIEDAD 

RESPONSABILIDAD LIM 

AEROMAPA SOCIEDAD ANÓNIMA 

COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSU 

DANIEL H FERRARESE Y CÍA S.R.L. 

DORILU S.R.L. 

MORELAND LIMITED 

EDUARDO OSVALDO DA ROCHA S.A. 

BIGSTON SOCIEDAD ANÓNIMA 

JARTA S.A. 

MULTIPAPELS.A. 

NAHUEL PROPAGANDA S.R.L. 

ANTONIO DINA E HIJOS CONSTRUCC 

ALAS CARGAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA 

NARCISO R BARRIOS SOCIEDAD ANÓNIMA 

MANICOR SOCIEDAD ANÓNIMA 

SERVÍ CORT S.R.L. 

COMPONENTES ELECTRÓNICOS SOCIEDAD DE 

RESPONSABIL AG. N° 8 

PATINO OTERO JUAN PÉREZ ADOLFO Y MAGUICHA 

EDEGARD 

HEX BOLT S.A. 

PERSUCOS S.A. 

ERSINI HNOS Y CÍA S.R.L. 

DETAL COMPUTACIÓN S A. EN FORMACIÓN 

PEATONAL S.A. 

LAS TUNAS S.C.A. 

VESTON S.A. 

RODRÍGUEZ HOLLMANN ANA M VJLMA BEATRIZ 

INDEPENDENCIA 1687 SOCIEDAD DE 

RESPONSABILIDAD LIMIT 

ZUNINO Y COMPAÑÍA 

LA EMPRESA SOCIEDAD DE HECHO , 

L ALTRACÁSAS.A. 

DIAGONAL SUD 737 S.R.L. 

FONDO DE PROMOCIÓN A LA ACTIVIDAD LECHERA 

LEY NRO. 

INSTRUFIN S.A. 

KAIDEL S.A. 

PETROLGAS S.A. 

LENACE S.A. 

HARÁS EL TAMBORITO SOCIEDAD ANÓNIMA 

TUNIX S.A. 

SANTA GUILLERMINA SOCIEDAD EN COMANDITA 

PORACCIO AG. N° 8 

ARTESANÍAS LATINOAMERICANAS SOCIEDAD 

DE RESPONSAB 

TARVISIUM S.A. 

MAREDUY S.A. 

TOADLER SA. 

ALBERTO MANUEL LÓPEZ Y SERGIO FABIÁN 

PANIZZA 

LABORATORIOS PROTECTOMET S.R.L. 

STURGIS S.A. 

DICOCRAF S.A. 

LA SIESTA S.A. 

VEGHEL S.A. 

QUÍMICA VALFER S.R.L. 

ANTU HUE S.R.L. 

TENNIS CLUB LAS LOMAS S.A. 

DELGADO HERMANOS S.R.L. 

TECNOAGUAS S.R.L. 

SESTCO S.R.L. 

NUOVA STRADA SRL EF 

SOLDARCO SA. 

ÍCISA SOCIEDAD ANÓNIMA 

LÓPEZ AURELIO Y LÓPEZ FRANCISCO 

SANTA PAULA 

PIZZERIA NUEVA SAN MIGUEL S.R.L. 

CONCERTADOS S A ARGENTINA S A 

QUILBA S.A. 

TRADEX S.A. 

GAS LAN S.A. 

GERYALEXS.A. 

SAN ISIDRO SNACK S.A. 

DUX GRAFICOLOR S.R.L. 

CHECHEQUE S.A. 

SETER SA. 

ESEA S.A. 

TRES PALABRAS S.A. 

METALAGRO S.R.L. 

P L S INTERNATIONAL S.R.L. 

HAMPTON S.A. 

SOLDAMAR S.R.L. 

ORGANIZACIÓN GASTRONÓMICA EL TRIO S.R.L. 

HERROMEX S.R.L. 

BAUK SOCIEDAD ANÓNIMA 

RUSTIC S.R.L. 

AMENDOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 

LIMITADA AG. N u 8 



AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N u 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N" 


8 


AG. 


N a 


8 


Ató: 


W 


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AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N° 


8 


AG. 


N« 


8 



AG. 
AG. 
AG. 
AG. 

AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 
AG. 



N" 8 
N" 8 
N° 8 

N° 8 

N° 8 
N° 8 
N ü 8 
N° 8 
N° 8 
N ü 8 
N° 8 
N ü 8 
N" 8 
N° 8 
N u 8 
N° 8 
N° 8 
N u 8 
N° 8 
N° 8 
N" 8 
N° 8 
N u 8 
N ,J 8 
N" 8 
N u 8 
N° 8 
N" 8 
N° 8 
N" 8 
N" 8 
N° 8 
N° 8 
N° 8 
N° 8 
N" 8 
N° 8 
N° 8 
N° 8 
N" 8 
N" 8 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 1 1 



C.U.I.T. 



Denominación 



AGENCIA 



30-63793941-2 
30-63822405-0 

30-63894569-6 

30-63895104-1 
30-63906570-3 
30-63938722-0 
30-64003263-0 

30-64122894-6 
30-64305093-1 
30-64334253-3 

30-64338682-4 
30-64429568-7 

30-64512983-7 
30-64630498-5 
30-64645623-8 
30-64813451-3 
30-64955779-5 
30-68054434-0 

33-52144808-9 
33-52886173-9 
33-57354396-9 

33-57546319-9 

33-58895298-9 
33-59606600-9 

33-61458370-9 
33-61765151-9 
33-62975988-9 
33-63598089-9 
33-63610077-9 
34-54669785-3 



JUAN CARLOS LAGOS Y OTROS AG. N° 8 

VILARIÑO HERMANOS SOCIEDAD DE 

RESPONSABILIDAD LIMIT AG. N" 8 

NET LINE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 

LIMITADA AG. N" 8 

OLY STAR PC S.R.L. AG. N° 8 

GEMACAN S.R.L. AG. N" 8 

CONSULTORA Y SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. AG. N° 8 

JAGODNIK ROBERTO ISAAC Y LEIMAN JORGE 

ALBERTO AG. N" 8 

SUMAOS S.R.L. AG. N" 8 

I PNS.A. AG. N° 8 

UTIPALS.A. AG. N° 8 

MARROT S.A. AG. N" 8 

DASSHER DE AUGUSTO DASSO Y ANTONIO AG. N° 8 

HERRERA 

DYSEI DE ALFIMOF Y GERMINARIO AG. N° 8 

CABANA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA AG. N° 8 

SECOFLOR S.A. AG. N° 8 

SIDIEL S.R.L. AG. N ,J 8 

S P L IMPORTS S.R.L. AG. N u 8 

VENTILAIR FÉLIX JOSÉ FERNANDEZ JUAN 

CHOLAKIAN SOC. AG. N ü 8 

JULIO DEULOVOL Y CARLOS ÓSCAR ANDINO AG. N" 8 

C MYLITIÑOS E HIJO S.R.L. AG. N" 8 

ARCEO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD 

LIMITADA AG. N° 8 

METALINE S.A. AG. N" 8 

NEW TIME S.A. AG. N" 8 

BRIZ JOSÉ MARÍA Y PUERRO JORGE HORACIO Y 

ALUMINIO Y A AG. N° 8 

J G RIVERO INTERNATIONAL SERVICES S.R.L. AG. N° 8 

RURAL CRUZ S.A. AG. N" 8 

G Y A S.A. AG. N° 8 

SERVICIO INTEGRAL EN SISTEMAS S.A. AG. N° 8 

PLUSEXPORT S.A. AG. N° 8 

INDUSTRIAS MECÁNICAS DEL ESTADO S.A. 

EN LIQUIDACIÓN AG. N° 8 



Cdor. Púb. MARCELO CARLOS RAMOS, Jefe de la Región N° 1. 



DEPENDENCIA: AGENCIA N° 47 
CÓDIGO: 4KESOO 



NUMERO DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. N° 



N ü DE INSC. 



CONTRIBUYENTE 

PETICIONARIO 



. 001-047-1995 30-50246957-2 METALIS S.A.C.I. F.I. 

Cont. Púb. AGUSTÍN JORGE MENENDEZ, J^Se. Región N" 3, Dirección Zona VI Metropolitana. 

e. 17/7 N° 2664 v. 17/7/96 
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

Santa Fe, 5/7/96 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784. 

DEPENDENCIA: REGIÓN SANTA FE 

CÓDIGO: 858 



NUMERO DE 
CONSTANCIA 



N° C.U.I.T. 



CONTRIBUYENTE 



67-858 



30-62816148-4 



C. E. P. S. A. S. A. 



C.P.N. ROLANDO RENE GONZÁLEZ, Jefe Div. Fisc. Exlerna N" 2 A/C. Región Santa Fe. 

e. 17/7 N° 2665 v. 17/7/96 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS ART. 28 -RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784. 

DEPENDENCIA: REGIÓN JUNIN 

CÓDIGO: 119 



NUMERO DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 

N° 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



e. 17/7 N° 2662 v. 23/7/96 



09-119 



30-67154906-2 



CEREALES DE LA PAMPA SRL 



ACLARACIÓN 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



REGIÓN N° 7 



Disposición 26/96 

En la edición del 10 al 16 de julio de 1996, donde se publicó el citado Aviso Oficial, 
deslizaron los siguientes errores de imprenta. 



DONDE DICE: 

20-04913909-5 
20-14183636-6 
23-04868076-9 
27-04071408-7 
30-50622791-3 
30-51553239-0 
30-50692928-8 
30-51191850-9 
30-55458444-8 
30-61034340-5 



DEBE DECIR: 



ARIAS ROBERTO JESÚS 

MOYANO JESÚS FRANCISCO 

LUPANI HUMBERTO 

COLLI MARÍA ELISA JOSÉ FA L. DE 

LANASUR S.A.LC.F.E.L 

FABRICA ARGENTINA DE BOBINAS 

TALLERES NAVALES B. GARANSINI 

JOSÉ CIROCCO S.A. 

C.A. MANSI S.A.I. 

LÓPEZ CARLOS ALBERTO Y CELA 



e. 17/7 N" 2666 v. 17/7/96 



TOTAL DE CONSTANCIAS: UNO 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA 18/A 
RESOLUCIÓN N° 117/96 

Bs. As., 11/7/96 

VISTO... 

CONSIDERANDO... 

EL SEÑOR JEFE DE LA 

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN EXTERNA 18/A. 

RESUELVE 

ARTICULO 1° — Desestimar la denuncia formulada por el Sr. JORGE BULACIO, con DNI: 
26.531.387 y domicilio declarado en la calle Pampa N° 179, de la localidad de Don Bosco, Pcia. 
de Buenos Aires contra el contribuyente Carlos Copes Rucci, con domicilio en la calle Olazábal 
N° 2352, de Capital Federal. 



20-04813909-5 
20-14183631-6 
23-04868087-9 
27-04071408-7 
30-50622791-3 
30-50692828-0 
30-51191850-9 
30-51553239-0 
30-55459444-8 
30-61034330-5 



ARIAS ROBERTO JESÚS 
MOYANO JESÚS FRANCISCO 
LUPANI HUMBERTO 
COLLI MARÍA ELISA JOSEFA L. DE 
FABRICA ARGENTINA DE BOBINAS 
TALLERES NAVALES B. GARANSINI 
LANASUR S.A.LC.F.E.L 
JOSÉ CIROCCO S.A.- 
C.A. MANSI S.A.I. 
LÓPEZ CARLOS ALBERTO Y CELA 

e. 



17/7 N° 2572 v. 17/7/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS ART. 28. RESOLUCIÓN GENERAL N" 2784. 

DEPENDENCIA: REGIÓN RIO CUARTO. 

CÓDIGO: 279.- 



NUMERO DE 
CONSTANCIA 



C.U.I.T. 



N° DE INSC. 



CONTRIBUYENTE 
PETICIONARIO 



143-279 30-52537170-7 MAURER ROLANDO S.R.L. 

Cont. Púb. CARLOS JAVIER CENTARTI, Jefe (Int.) Región Rio Cuarto. 

e. 17/7 N° 2663 v. 17/7/96 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

Bs. As.. 8/7/96 

LISTADO DE CONSTANCIAS DEFINITIVAS DE NO RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS 
GANANCIAS ART. 28 - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2784. 



ARTICULO 2 W — Notifíquesc al Sr. Jor^e Bulacio. atento a que el domicilio denunciado figura 
inexistente, publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días, de acuerdo a lo 
establecido en el art. 100 último párrafo de la Ley 1 1.683 (T.O. 1978 y sus modificaciones), y 
elévese a la Agencia N" 5 para su conocimiento y demás efectos. — Contador Público MARCELO 
D. LABAT, Jefe Int. D.F.E. 18/A 

c. 17/7 N" 2667 v. 23/7/96 



SECRETARIA DE HACIENDA 

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Código Aduanero (Ley 22.415. Arts. 1013 inc. **H" y 1101) 

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro 
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las 
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir 
domicilio dentro del radio urbano de Ja Oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 
1004 C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de 
corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECE- 
DENTE (Arts. 930/932 C.A.). Fdo.: Dr. ANTONIO C. PIERRl, Jefe Departamento Contencioso. 



SUMARIO N° 



CAUSANTE 
Doc. Ident. 



INFRACCIÓN 
ART. 



TRIBUTO 
$ 



MULTA MÍNIMA 
$ 



601847/91 ROBUSTIANO LE IVA AVALO S 986/987 

(DNI 92.866.285J 
601847/91 GLADYS ELVIRA ACEVEDO 986/987 

(DNI 11.633.947) 
601847/91 FELICA ORTELLANO 986/987 

(DNI 92.366.067) 
601847/91 MARTA MARTÍNEZ 985/986/987 

(DNI 92.369.107) 
601847/91 CARLOS ALBERTO CORONEL 985/987 

(CI10.084.937) 



30.00 
79.00 
62,00 
169.00 
18,00 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 12 



SUMARIO N" 



CAUSANTE 
Doc. Ident. 



INFRACCIÓN 
ART. 



TRIBUTO 
S 



MULTA MÍNIMA 
$ 



602575/92 

600360/90 

602900/95 

600690/93 

600690/93 

603613/94 

602842/90 
602400/90 

604474/94 
601164/91 

602271/90 
602536/91 
602449/91 
602328/92 
601102/92 
600606/92 
601727/91 
603291/92 
600441/93 

600708/92 

602927/94 

600442/93 



601815/93 

601918/93 

600099/89 

600440/91 

600020/88 
600020/88 
601426/88 

601426/88 
600176/88 



EUGENIA SANDEZ CUELLA 

(DNI 9.222.191) 

CARLOS SLUTZKY 

(Cí 9.467.899) 

CARLOS ARIEL PÉREZ DURAN 

(DNI 92.599.546) 

ÓSCAR POLLASTRELLI 

(DNI 11.647.938) 

JOSÉ R. LA ESPINA 

(DNI 13.437.795) 

LUIS R. MORALES 

(DNI 13.852.489) 

LABORATORIO QUIMARCO 

SÍNODO S.A. 

ANELORI LAN GE PANNO 

MIGUEL ÁNGEL REMESEIRO 

CARDOZO 

SÍNODO S.A. 

F. B. M. S. R. L. 

MEVODER S.A. 

JOSÉ GARCÍA 

POLITRON1CS S.A. 

FRANCISCO DELGAUDIO 

POLITRONICS S.A. 

ROGER PATTISON 

LUCIANA RIBE1RO DÍAS 

(6004788465) 

NORBERTO DARÍO MOUZO 

ROBERTO H. CALOMENI 
(PO 0034169) 
CONSTANTINO LESZEK 
SKYMANSKI (4617171) 

LUIS JAIME COCA 

(DNÍ 92.143.422) 

MOHAMAD MOSTAPHA 

HOSSEIN 

CARLOS SALINAS 

(CI 7.264.341) 

CARLOS HUGO KUMIEC 

(Cí 5.754.459) 

ALVARO JOSÉ MOREIRA 

ROBERTO MARTÍNEZ 

RICARDO HÉCTOR COOK 

FEDERICO ANDRÉS 
HÉCTOR R. GONZÁLEZ 
BULBR1DGE 



985/986/987 

987 

985 

978 



452,00 
185,00 
141,00 
403.00 



978 


-.- 


403,00 


977 


-.- 


681.70 


970 


183.272,41 


112.077.45 


970 


5.240,88- 


122.032.40 


970 


3.268,00 


3.268,00 


) 

970 


863,67 


2.266,02 


970 


2.335.05 


31.817,84 


970 


2.069,00 


4.165,00 


970 


2.065.00 


2.065,00 


970 


1,54 


1.076,60 


970 


-.- 


11.255.89 


970 


51,11 


1.070,34 


970 


2.305,85 


2.721,80 


970 


383.20 


800,93 


970 


13,40 


9.383.00 


970 


2,39 


1.966,41 


MULTA SUSTITUTIVA: 


4.984,45 


970 


1.763,00 


3.026,00 


MULTA SUSTITUTIVA: 


10.030,00 


970 


4,55 


2.937.96 


MULTA SUSTITUTIVA: 


7.546,47 


863/987 


315.00 


764.91 


985/986/987 


854,00 


2.672,00 


Y 863 






985/986 


-.- 


298,50 


863/874/987 


1.328,00 


5.995.00 


863/987 


54,58 


534,161 


863/987 


54,58 


534,161 


863/987 


953,90 


4.216,39 


991 




188,91 


991 
987 




188,91 
3.180,00 



ARTICULO 3° — ORDENAR CORRIDA DE VISTA A GASTÓN LUIS GUERRA en los términos 
del art. 1101 del Código Aduanero por la presunta comisión de las i n tracciones previstas por los 
arts. 947 y 985/986/987 del citado texto legal, en relación a los ÍTEMS 2-7-8-9- 11-1 2-20-2 1 -25 
bis-3 l -38-4 1 -44-49-54-55-56-58-59-68-70-7 1 -76-77-79 bis-83-93-99- 1 00- 1 08- 1 1 2- 1 1 4- 1 1 7- 
1 18-1 19 y 120, haciéndosele saber a cuanto asciende el monto mínimo de la multa. — Fdo.: Dr. 
ANTONIO P1ERRÍ, Jefe Dpto. Contencioso. 

e. 17/7 N° 2672 v. 17/7/96 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Bs. As.. 25/6/96 

SE LE HACE SABER A JOSÉ ERNESTO REGUEIRO, que en el expediente N" 600.881/81 ha 
recaído el FALLO ANCO N" 221/92. cuya parte pertinente dice así: 

BUENOS AIRES. 29/05/92. VISTO Y CONSIDERANDO. ..FALLA: 

ARTICULO 1" — CONDENANDO en forma solidaria a ROMERO LUIS ALBERTO, GIMÉNEZ 
LUIS ANTONIO Y PANCOTTI JOSÉ VICENTE, al comiso de la mercadería en trato que se sustituye 
por una multa igual a una (1) vez su valor en plaza que asciende a $ 414.429,88 (PESOS 
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE C/ OCHENTA Y OCHO CENTAVOS) y al pago de una multa con 
destino al Fisco que asciende a $ 1.657.716,52 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA 

Y SIETE MrL SETECIENTOS DIECISEIS C/ CINCUENTA Y DOS CENTAVOS) en los términos de 
los arts. 865 inc. a}, c) y d), 874 ap. 1 " inc. d). y 876 inc. a) y c) del C.A. INTIMÁNDOSE íormalmente 
a su pago en los términos del art. 882 del mencionado texto legal. 

ARTICULO 2° — INHABILíTARa los sres. ROMERO LUIS ALBERTO. GIMÉNEZ LUIS ANTONIO 

Y PANCOTTI JOSÉ VICENTE en forma especial y perpetua para desempeñarse como funcionarios 
o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, 
agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo, de cualquier medio de transporte 
internacional y como apoderado o dependiente de cualquier de estos tres últimos en virtud del 
art. 876 inc. g) del C.A. 

ARTÍCULO 3° — INHABILITAR a los sres. ROMERO LUIS ALBERTO. GIMÉNEZ LUIS ANTONIO 

Y PANCOTTI JOSÉ VICENTE en forma especial por tres años para ejercer actividades de 
importación o de exportación en los términos del art. 876 inc. g) del C.A. 

ARTICULO 4" — ... ART. 5 o : ABSOLVER a los sres. GERARDO GUSTAVO LÓPEZ Y MANUEL 
RUBÉN SILVANO VÁRELA en los términos del art. 1 1 12 del C.A. 

ARTICULO 6 o — SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE al sr. LASA MIGUEL en los 
términos del art. 1097, y 1098 inc. c) del C.A. 

ARTICULO 7° — ENTREGAR definitivamente a la CÍA. ARGENTINA DE SEGURIDAD BOSTON 
la mercadería integrante del Acta Lote N° 361/81... 



Fdo.: Dr. ANTONÍO C. PIERRI. JelG Departamento Contencioso. 

e. 17/7 N n 2668 v. 17/7/96 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Se hace saber a CHAO HNOS. S.C." que en el Expediente N° 600431/88 se ha dictado con 
fecha 22 de Junio de 1994 !a RESOLUCIÓN ANCO N° 631/94 cuya parte pertinente dice: "... 
RESUELVO: ARTICULO 1°: DECLARAR PRESCRIPTA la acción del Fisco para imponer el comiso 
y/o multa que pudieren corresponder en estas actuaciones a los involucrados. . . . NOTIFIQUESE". 
—Fdo.: Dr. JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso. 

e. 17/7 N° 2669 v. 17/7/96 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Se hace saber a CLAUDIO GUSTAVO FERNANDEZ (CJ. 7.475.019) que en el Expediente 
N° 602163/87 se ha dictado con fecha 29 de Mayo de 1996 la RESOLUCIÓN ANCO N° 1 158/96 
cuya parte pertinente dice: "... RESUELVO: ARTICULO 1": DECLARAR PRESCRIPTA la acción del 
Fisco para imponer el comiso y multa que pudieran corresponder en estas actuaciones a 
CLAUDIO GUSTAVO FERNANDEZ, en los términos de los arts. 934 y 935 del Código Aduanero. 
... NOTIFIQUESE". —Fdo.: Dr. ANTONIO C. PÍERRI, Jefe Dpto. Contencioso. 

e. 17/7 N° 2670 v. 17/7/96 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Bs. As., 25/6/96 ' 

Se cita al Sr. JOSÉ LUIS PARRILLA, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezca 
en el sumario 602.371/91 a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción del 
art. 985 del Código Aduanero y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio 
dentro del radio urbano de la aduana (art. 100 1 Código Aduanero), bajo apercibimiento de hacer 
aplicación del art. 1004 del C. Aduanero. Se le hace saber que con relación a la infracción al 
art. 985 C. A., la acción puede extinguirse por el pago voluntario del mínimo de la multa, este 
importe se tiene por satisfecho con el deposito efectuado por NOTA DE INGRESO n" 91344 DE 
FS. 10, Y HACIÉNDOSE ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO DE DICHA MERCADERÍA DTO. 
CONTENCIOSO SECRETARIA N° 5. FDO. DR. ANTONIO PÍERRI JEFE DTO. CONTENCIOSO. 
PASEO COLON 635. PISO 2°. CAPITAL FEDERAL HORARIO DE ATENCIÓN DE 10.00 HS. A 1 3.00 
HS. Y DE 13.30 HS. A 16.00 HS. 

e. 17/7 N° 2671 v. 17/7/96 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Bs. As., 25/6/96 

SE LE HACE SABER A GASTÓN LUÍS GUERRA, que en el expediente N° 601.398/91 ha 
recaído la RESOLUCIÓN ANCO N° 180/96, cuya parte pertinente dice así: 

BUENOS AIRES, 28/02/96. VISTO Y CONSIDERANDO. ..RESUELVE: 

ARTICULO 1 ° — SOBRESEER DEFINITIVAMENTE A GASTÓN LUÍS GUERRA, en los términos 
del art. 1098 del C.A., en orden al delito de encubrimiento de contrabando en relación a la 
mercadería interdicta en autos. 

ARTICULO 2 o — ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA INTERDICCIÓN de los items 
mencionados en el considerando 3. b), c) y d) de la presente, la que se hará efectiva con la 
notificación de la presente. 



ARTICULO 8 (> — 

... Fdo.: Dr. ALFREDO MANUCCI. 



2° Jefe Contencioso. 



e. 17/7 N° 2673 v. 17/7/96 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Bs. As., 25/6/96 

SE LE HACE SABER A LA FIRMA PIELES DEL SUR. que en el expediente N u 602.212/91 , ha 
recaído la siguiente Resolución ANCO N° 808/94, cuya parte pertinente dice así: 

BS. AS., 10/08/94, VISTO Y CONSIDERANDO.. .RESUELVE: 

ARTICULO 1" — DESESTIMAR las presentes actuaciones en los términos del art. 1090 inc. 
b) del código aduanero, en orden a lo previsto por el art. 863 y ees. del citado texto legal. 

ARTICULO 3" — HACER ENTREGA de la MERCADERÍA de marras, integrante del acta de 
verificación y aforo de fs. 1 1 , la que se encuentra depositada en el Banco Ciudad de Buenos Aires, 
sucursal N° 8 a quien acredite su propiedad. 



ARTÍCULO 4 o — 

...Fdo.: DR. JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso. 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 



e. 17/7 N° 2674 v. 17/7/96 



Expediente N° 603.197/92 

Bs. As., 25/6/96 

Se le bace saber a ROBERTO CEDEIRA que en el expediente de la referencia ha recaído la 
siguiente Resolución ANCO N ü 316/95. la cual en su parte pertinente dice: ART. I o ) ORDÉNESE 
LA APERTURA, del presente Sumario en los términos de los artículos 1026 inc. b), 1090 inc. c) 
y 1 094 del Código Aduanero, ART. 2 o ) ORDÉNESE LA VENTA de la mercadería integrante del Acta 
Lote N H 1778/91 en los términos del artículo 439 del Código Aduanero. ART. 3 o ) REGÍSTRESE 
NOTIFIQUESE. — Fdo.: Dr. JUAN IGNACIO SOLARI - JeÁe Depto. Contencioso. Secretaria de 
Actuación N ü 5. Paseo Colón 635 Piso 2, Capital Federal. 

e. 17/7 N" 2675 v. 17/7/96 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Bs. As., 25/6/96 

Se informa a la Sra. EUGENIA GONZÁLEZ CARRASCO que en el sumario contencioso 
N" 601 .967/90, ba recaído el FALLO ANCO N° 641/95, que en su parte pertinente dice: 'BUENOS 
AIRES, 29 de Agosto de 1995. El JEFE DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO... FALLA: ART. 1": 
CONDENANDO ala Sra. EUGENIA GONZÁLEZ CARRASCO como actora penalmente responsable 
del delito previsto y reprimido por los artículos 863, 866, 871 y concordantes del Código 
Aduanero, al COMISO de la mercadería secuestrada (individualizada a través del protocolo de 
análisis de fs. 32/33) más una MULTA equivalente a 4 (CUATRO) veces el valor en plaza de la 
misma la que asciende a la suma de $ 5,541.52 {PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 
UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS), en los términos de los arts. 876, inciso a) y 1 1 12, 
inciso a) del Código Aduanero. Depto. Contencioso Capital — Secretaria N° 5 — Paseo Colón 635 
2 o piso. Fdo. — Dr. JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso. 

e. 17/7 N° 2676 v. 17/7/96 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 13 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415, ARTS. 1013 INC. H) Y 1004 

Se notifica ai Sr. Despachante ti e Aduana JORGE G ENTILE que en el expediente n° 60 1 .0 12/ 
94 en trámite por ante el Departamento Contencioso, Secretaria de Actuación n" 3. sito en Paseo 
Colón 635 2" Piso Capital Federal, se ha dictado el siguiente proveído: "Buenos Aires, 22 DE 
ABRIL DE 1 996. Antento las notificaciones cursadas ais. 22/23 y considerando la incomparecencia 
del Despachante de Aduana JORGE GENTILE dentro del plazo previsto en el art. 1101, 
DECLÁRASELO REBELDE en los términos del art. 1 105 del Código Aduanero, haciéndoles saber 
que en lo sucesivo sera de aplicación el art. 1004 y 1013 inc. g) del mismo texto legal. 
NOTIFIQUESE. — Fdo.: Dr. ANTONIO PIERRI. Jefe de Depto. Contencioso. 

e. 17/7 N° 2677 v. 17/7/96 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 



Por lo expuesto y facultades legales conferidas 

EL JEFE DEL 

DEPARTAMENTO CONTENCIOSO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1° — ORDENAR LA VENTA de la mercadería integrante del acta de verificación y 
aforo de fs. 17, en los términos del art. 439 del Código Aduanero. 

ARTICULO 2° — REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Remítase copia al Tribunal iiitervinienle. 
Fecho, pase a la División Rezagos y Comercialización, a fin de cumplimentar lo ordenado en el 
art. 1°, debiendo afectar el producido de la subasta a las residías de este sumario contencioso. 
Cumplido, con constancias, vuelva. — Dr. JUAN IGNACIO SOLARI. ^Jeíé (Int.) Departamento 
contencioso. 

e. 17/7 N u 2681 v. 17/7/96 



Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. "H" y 1101) 

Por ingnorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que 
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las 
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir, 
domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley 
(Art. 1004). Se les hace saber que el pago de la multa mínima — cuyo importe se les informará 
a su presentación — y el abandono de la mercadería de corresponder, producirá la extinción de 
la acción fiscal y la NO REGISTRACÍON DEL ANTECEDENTE (arts. 930 y 932 C.A.}. — Fdo.: Dr. 
JUAN IGNACIO SOLARI . Jefe Dpto. Contencioso 



SUMARIO N° 



CAUSANTE 



INFRACCIÓN 



TRIBUTOS 



MULTA 



600.081/94 



COAST SPORT ARG. 
INDOC. 



SA Art. 954 C.A. 



Pesos Pesos 

$ 8.464.05 $ 8.464,05 
e. 17/7 N° 2678 v. 17/7/96 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. "H" y 1101) 

Por ingnorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que 
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las 
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir, 
domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley 
(Art. 1004). Se les hace saber que el pago de la multa mínima — cuyo importe se les informará 
a su presentación — y el abandono de la mercadería de corresponder, producirá la extinción de 
la acción fiscal y la NO REGISTRACÍON DEL ANTECEDENTE (arts. 930 y 932 C.A.). — Fdo.: Dr. 
JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso. 



SUMARIO N° 



CAUSANTE 



INFRACCIÓN 



TRIBUTOS 



MULTA 



602.545/94 FRANCISCO GROVES Art. 954 C.A. 

MANSILLA 
INDOC. 

602.545/94 ROXANA LUZ COCCHIA Art, 954 C.A. 

INDOC. 



Pesos 

$ 

$ 



Pesos 
$ 49.700.- 
$ 49.700.- 



e. 17/7 N° 2679 v. 17/7/96 



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS 

Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. "H" y 1101) 

Por ingnorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que 
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las 
infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDÍA. Deberán constituir, 
domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley 
(Art. 1004). Se les hace saber que el pago ele la multa mínima — cuyo importe se les informará 
a su presentación — y el abandono de la mercadería de corresponder, producirá la extinción de 
la acción fiscal y la NO REGISTRACÍON DEL ANTECEDENTE {arts. 930 y 932 C.A.). — Fdo.: Dr. 
JUAN IGNACIO SOLARI, Jefe Dpto. Contencioso. 



SUMARIO N° 



CAUSANTE 



INFRACCIÓN 



TRIBUTOS 



MULTA 



602.738/93 



NIX OPEN SYSTEM SA 
INDOC. 



954 C. A. 



$ 5.503,96 $ 8.986,05 

e. 17/7 N° 2680 v. 17/7/96 



ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS 
RESOLUCIÓN ANCO N° 219/95 
EXPEDIENTE N w 600.731/82 

Bs. As., 13/3/95 

VrSTO: El expediente de la referencia que se encuentn 
376, caratulada: "Lazos, José Lindor S/ Contrabando", y, 

CONSIDERANDO: 



relacionado con la causa judicial N" 



1) Que, se inician las presentes actuaciones con fecha 1/4/82 cuando el Sr. José Lindor 
Lazos es detenido ante la sustracción de unas 1 ingas depositadas en la ribera junto al vapor de 
bandera finlandesa "Aurora", cuando se disponía a abandonar el lugar con dicho bulto. 

2) Que, a fs. 17 corre acta de verificación y aforo de la mercadería secuestrada, constando 
en la misma que se trata de mercadería extranjera, susceptible de deterioro y demérito. 

3) Que, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 7, Secretaría 
N" 14, resolvió en la citada causa y con fecha 2/6/82 sobreseer provisionalmente en la causa (fs. 58). 

4) Que, según surge del informe obrante a fs. 49, dicha Resolución no ha sido modificada. 

5) Que, a fs. 21 consta apertura del Sumario Contencioso en los términos del art. 1026 inc. 
b),' 1090 inc, e) y 1094 del Código Aduanero, atento a que el hecho de autos encuadraría 
presuntamente en el art. 863 del citado texto legal en grado de tentativa. 

6) Que. en virtud de lo expuesto y siendo la mercadería secuestrada afectada a un sumario 
por presunta comisión de iu\ ilícito reprimido con la pena de comiso, corresponde su venta en los 
términos del art. 439 del Código Aduanero. 



ADUANA DE POSADAS 

SECCIÓN SUMARIOS 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 100 1 C. A.), sita en Colón 1475 (ex 
149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. — Firmado: CARLOS DE LA ROSA - ADMINIS- 
TRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS 



SA46-N" 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



9541/93 
2569/93 
2757/93 
8666/93 
4992/93 
4996/93 
2772/93 
2770/93 
2766/93 
2624/93 
2785/93 
8604/93 
8976/93 
2537/93 
8601/93 
2752/93 
2780/93 
2764/93 
4970/93 
4972/93 
2161/93 
6185/93 
8673/93 
2735/93 
2710/93 
2786/93 
2474/92 
1957/93 
3594/93 
0375/93 
0375/93 
5096/93 
4963/93 
8525/93 
8525/93 
2253/93 
2717/93 
2703/93 
4354/93 
4360/93 
4374/93 
6036/93 



BARVS, MARIO 
PETRIS, RAQUEL 
FAGONALA, ALFREDO LUCIO 
GÓMEZ, VIRGINIO 
TU1NRIXÍENGMA 
SCfIROTER. LUIS ÓSCAR 
GÓMEZ, JOSÉ LUIS 
GARIALDI ROQUE 
GARCÍA, JORGE 
SANABRIA JUAN CARLOS 
HIDALGO HUGO 
GIMÉNEZ, SIERRA OLGA 
CENTURIÓN, LUISA ZUÑÍ 
MASCHERONI, GLADÍS BELK1S 
GONZÁLEZ, ARANDA ELIZABETH 
FERREYRA. WALTER. IGNACIO 
GOIS, NORMA SORAYA 
GUARDIA GUSTAVO 
SOSA MARÍA CRISTINA 
HERNÁNDEZ, MONICA LAURA 
GAMARRA, RAMÍREZ VALENTÍN 
FERREYRA, GRISELDA BEATRIZ 
BASSANI. GERARDO ÓSCAR 
ECHERO DANIEL 
CASTELLI. BAEZ EMILIO 
HAIRUZ, RAÚL ALBERTO 
RÁPIDO YGUAZU S.A. 
TABORDA, HUGO 
CARDOZO, NOELIA 
GARCÍA RICARDO 
HERRERA ÓSCAR 
GONZÁLEZ, NORMA 
LÓPEZ, MARÍA ZULMA 
ITURRALDE MARÍA DEL CARMEN 
TICONA, NOEMI 
SILVERO, EDUVINA 
CEZAR, ADELINA 
CORREA ÓSCAR HORACIO 
RIFFEL, NICOLÁS 
FLORES. JORGE OMAR 
SILVIA MARÍA DEL CARMEN 
SÁNCHEZ HECHOR OMAR 



985- 


8.042.61 


986-987- 


337.31 


986- 


140.53 


985-986- 


1.880.04 


986- 


844.94 


986- 


109.26 


985-987- 


373.42 


980- 


262.27 


986 


658.18 


985- 


2.445.60 


985-986-987- 


408.50 


986-987- 


463.52 


985-980- 


310.81 


985- 


311,46 


985-986-987- 


613.42 


986- 


351.00 


986- 


709.41 


986- 


243.02 


986 


212.84 


987- 


240.49 


977-978- 


764.06 


985-986-987- 


1.021.25 


985- 


658.56 


985-986- 


855.43 


986- 


551.43 


985-986- 


1.102.93 


962- 


336.78 


986-987- 


200.86 


985- 


282.94 


986-987- 


764.64 


986-987- 


764.64 


985-986- 


726.76 


985-986-987- 


273.09 


985-986-987- 


372.78 


985-986-987- 


6.073.54 


977-978- 


324.26 


985-986-987- 


211.48 


987- 


521.71 


986- 


510.24 


985-986- 


551.96 


985-986- 


823.47 


986- 


197.14 


e. 17/7 N" 


2682 v. 17/7/96 



ADUANA DE POSADAS 



SECCIÓN SUMARIOS 



Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1 00 1 C.A.), sita en Colón 1475 (ex 
149). bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. — Firmado: CARLOS DE LA ROSA - ADMINIS- 
TRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS. 



SA46-N" 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



8475/93 ROMERO, MARÍA REMIGIA 

8477/93 GÓMEZ, MARÍA ANTONIA 

8573/93 MONZÓN, ROSA TRNSITO 

8587/93 DUCASSE, STELLA MARIS 

8614/93 CARBALLO, ALBERTO 

8614/93 ENRIQUE GRISELDA 

8726/93 GONZÁLEZ ROBERTO 

90 1 1 /93 GODOY LILIANA MARÍA 

91 14/93 PERES, GRACIELA MABEL 

9160/93 DIMARZO MARÍA HAYDEE 

8603/93 AGUILAR. ANTONIO 

8516/93 MARCIAL ANDRÉS 

9494/93 SASTRE JORGE CELESTINO 

9544/93 GUAJARDO ADELA 

3313/93 ALVAREZ, ELÍSEO 

0346/93 SAYOGO, JUAN FERMÍN 

0376/93 MIJRLJA. SERGIO 

2762/93 GIMÉNEZ, JUAN 

2765/93 GONZÁLEZ, PAULA IRENE 

2727/93 DEL VALLE MAZA ZULEMA 

1882/93 CULTIC. ENRIQUE 

8592/93 ACEVEDO. EVA TERESA 



985- 


78.03 


985-986- 


215.16 


985- 


172.76 


986 


17.55 


986- 


169.04 


986-987- 


54.61 


985- 


1.090.56 


986- 


123.64 


985-986-987- 


236.52 


986- 


124.99 


985- 


621.96 


985-986-987- 


849.64 


985-987- 


356.81 


986- 


62.98 


987- 


108.29 


986-987- 


136.02 


987- 


587.07 


986-987- 


526.37 


986- 


974.32 


986- 


48.63 


985-98G-987- 


922.97 


986- 


58.49 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 1* Sección 



Miércoles \7 de julio de 1996 14 



SA46-N° 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



SA46-N" 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



8652/93 CARRANZA ANA 985-986- 

93 1 5/93 GÓMEZ, ÓSCAR RAMÓN 985-986- 

045 1 /94 GARCÍA MARTA 986- 

0042/93 DENTI, HECHOR ABEL 985- 

2734/93 ESCOBAR, MARTIN 985-986-987- 

9004/93 COUTO, JORGE 985-986-987- 

2177/93 LOREF1ELE, MARÍA 985- 

2255/93 SANDWIK. ARGENTINA 985- 

2266/93 TOULEPA. MARIANO 985-986- 

2629/93 SOILAN, ENRIQUE 987- 

2795/93 KRUZKE, GUIDO 985-987- 

2933/93 BENITEZ, VERA SARA 985-986-987- 

3070/93 LAMARQUE VERA ISAÍ ORIVE 986- 

3071/93 LUNA, MIGUEL 986- 

3578/93 SORIA GIMÉNEZ. ROBERTO 985-986- 

2362/93 CAÑETE NUÑEZ 977-9787- 

3241/93 TRONCOSO. JUAN 985- 

3475/93 LÓPEZ. NOGUERA SONIA 985-987- 

4530/93 CAREIS JOSÉ 985- 

4267/93 PIRIS, MARÍA BEATRIZ 985- 

4266/93 DAVALOS DE GONZÁLEZ EUGENIA 985-986- 

e. 17/7 



425.63 
246.27 
116.06 

1.739.98 
330.15 
160.86 
552.13 

1.709.99 

459.53 

81.83 

530.19 

1.931.10 
882.51 
150.16 

2.338.63 

1.211.77 
345.57 

1.511.29 

345.57 

914.45 

571.53 

N° 2683 v. 17/7/96 



ADUANA DE POSADAS 

SECCIÓN SUMARIOS 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C.A.), sita en Colón 1475 (ex 
149), bajo apercibimiento del art. 1 004 del C.A.— Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Administrador 
de la Aduana de Posadas 



1939/ÍJ3 DÍAZ, MERCEDES 

829 1 /93 LEDESMA, ISABEL 

8289/93 MOJICA JUAN 

8288/93 PEREYRA 

1890/93 DE SOUZA JUSCELINO 

7667/93 COSITO MARIO ANTONIO 

3096/93 MOLINAS, MARTA 

2689/93 AVALOS EDUARDO 

1 954/93 SEGOVIA LISARDO 

1 954/93 GODOY EDUARDO 

3076/93 MARTÍNEZ, CLOTILDE 

1910/93 NUÑEZ LEONARDO 

1910/93 APARICIO MARCELO 

1906/93 MULLER RUBÉN 

1906/93 CONTI ROBERTO 

1914/93 PEREYRA. ELEUTERIO* 

8286/93 ROJAS FRANCO 

8293/93 ROMERO 

8293/93 CANTERO LUIS 

8292/93 NUÑEZ C. 

0632/94 TRALA MENDOZA ANDRÉS 

0235/95 ORTIZ, PABLA 

0669/94 MÁRQUEZ FRANCISCA 

0664/94 SILVERO SANTA CRUZ JORGE 

0630/94 ESCOBAR ALCÍDES 

0629/94 ARCE ARAUJO JUAN 

0686/94 BASTOS BELNÍAKI GUSTAVO 

0680/94 INSAURRALDE MIGUEL 

0674/94 ALBINA LÓPEZ DE CAIRE 

0046/95 LEZCANO, LUIS ALBERTO 



987- 

986- 

986-987- 

985-987- 

986-987- 

985-986- 

986- 

985-986-987- 

985-986- 

985-986- 

985- 

985-987- 

985-987- 

985-986- 

985-986- 

985-986- 

986- 

985-986- 

985-986- 

985- 

977- 

986-987- 

977- 

977-978- 

977- 

977- 

979- 

977-978- 

977- 

977- 



223.02 

218.64 

41,63 

1.315.35 
391,29 
271.41 
496.79 
495.22 
622.83 
622,83 

1.508,84 
739,24 
739,24 
350,50 
350,50 
173,97 
177.20 

3.612,63 

3.612,63 

906.22 

40,00 

1.302,69 
70,11 
56,75 
569,89 
586,48 
138,96 
I 19.88 
143.86 
250,75 



c.. 17/7 N" 2685 v. 17/7/96 



SA46-N° 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



0311/95 CARMEN, LUCRECIA 

0450/95 PONCE, BLANCA 

0448/95 BONIFACIO, LEONARDO 

0451/95 AVALOS, ROBERTO 

0458/95 RAMOS VÍCTOR 

0469/95 MEDINA, MARGARITA 

0473/95 TEVEZ, ADRIANA MARIO 

0523/95 ROSSI, ORLANDO 

2310/93 ACOSTA, BEATRIZ 

0310/95 DÍAZ ANTONIO 

0210/95 BENITEZ ANDIE 

02 1 0/95 FLORES ÓSCAR 

0216/95 PÉREZ JUAN JOSÉ 

0216/95 AMARILLA EMILIO 

0339/95 GONZÁLEZ, JORGE 

0243/95 GIMÉNEZ CELIA 

0243/95 GARCÍA, JUAN 

0312/95 MACIEL ABUNDIA 

0313/95 BENITEZ, TOMASA 

0337/95 NUÑEZ, ALICIA 

2354/93 BORDÓN, JUAN ANTONIO 

4174/93 QUEIROZ, SEÚL JOSÉ 

4189/93 VERNAL ELBA 

4320/93 WILLIAMS BENITEZ 

2347/93 BENITEZ, LILIANA 

2347/93 ROSALBA ALICIA 

0307/95 OJEDA RAMÍREZ DONATILA 

0307/95 OTAZU DODELIA 

3163/93 ROMERO, DE DUARTE NILDA 

1556/95 CABRERA BRABO DAMIANA 

3060/93 LÓPEZ BENITEZ AURORA 

3212/93 ZARZA, FRANCISCO 

2924/93 CENTURIÓN BRITEZ, PLACIDA 

4278/93 GONZÁLEZ, MARCELO 

428 1 /93 SILVERO ISABEL TRINIDAD 

0419/95 ACUÑA, MARÍA JOSEFINA 

0420/95 RIVAROLA ROLON 

0398/95 GONZÁLEZ CARDOZO JOSELINA 

0274/95 ALVAREZ, SERGIO 

0247/95 GALLEGOS ANA LUISA 

0219/95 CUBILLA, CARMEN 

3128/93 PA1VA, RAMONA 



985-986- 

986-987- 

986-987- 

986- 

986- 

985- 

986- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

986- 

985- 

985 

985- 

985- 

986-987- 

985-986-987- 

987- 

986-987- 

977-978- 

987- 

977-978- 

985-986-987- 

985-986-987- 

985- 

985- 

986-987- 

986- 

986- 

986-987- 

985- 

977- 

977- 

977-978- 

986- 

986- 

986- 

985-986-987- 

c. 17/7 N' 



1.908.09 

146,90 

1.082.17 

1.982.76 

186.96 

479.60 

477.82 

613.66 

499.84 

499.84 

649.95 

649.95 

349.35 

349.35 

400.64 

342.58 

342.58 

1.370.30 

1.344.24 

1.235.89 

478.24 

821.23 

218.30 

971.18 

1.256.08 

971.18 

2.259.69 

2.259.69 

141.57 

822,18 

598.26 

1.243.79 

288.94 

224.27 

1.009.06 

144.00 

72.00 

96.00 

2.143.41 

207.20 

1.161.86 

3.226.65 

2684 v. 17/7/96 



ADUANA DE POSADAS 

Sección Sumarios, 5/7/96 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts, del Código Aduanero (Ley 22.415). bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano ele la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de la Aduana de Posadas. 



SA46-N° 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



3166/93 SANABRIA GARAY DANDELIO 

3047/93 HERRERA. LUIS ALBERTO 

3181/93 SABINA ORTIZ ELIDA 

3006/93 FLEITA MORINIGO SEVERINA 

1712/93 DUARTE, CORREA ÓSCAR 

1648/93 MIRANDA, CARLOS 

1648/93 GUNDRE, DANIEL 

7764/93 PACHECO GERARDO 

7764/93 LA MONICA, RUBÉN 

7763/93 ROSA CARLA 

7763/93 GODOY, JUAN 



985- 


2.331.84 


987- 


342,15 


985-987- 


276.96 


985-986-987- 


1.478,70 


986 


227,12 


985-986-987- 


752,91 


985-986-987- 


752,91 


985- 


448,90 


985- 


448,90 


985- 


805,72 


985- 


805,72 



ADUANA DE POSADAS 

SECCIÓN SUMARIOS 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.4 1 5), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de la Aduana de Posadas. 



SA46-N" 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



2421/93 FERNANDEZ. SILVIA TERESITA 

8296/93 CONDE JORGE 

2702/96 PETERSON, JORGE ADOLFO 

2702/96 SÁNCHEZ, EDITH ARGELINA 

2702/96 VENINI, EITEL RUBÉN 

4104/93 GIONOTTI, MARÍA CRISTINA 

8640/93 MARTÍNEZ, ROLANDO 

8654/93 PEYROT DIANA VIVIANA 

2108/93 DE AMARAL ROBERTO 

8005/93 ORTIZ, ADELAIDA 

2723/93 DÍAZ LUIS 

2714/93 ARDOZO, HECHOR RICARDO 

4107/93 GÓMEZ, RECALDE MARÍA 

41 14/93 CARREÑO RUBÉN ALEJANDRO 

4 1 1 5/93 LUQUEZ, RAMÓN 

41 16/93 HEER RAMÓN ALBERTO 

8620/93 ZABALA MARÍA ESTELA 

41 10/93 DIDONATO, JUAN JOSÉ 

2778/93 GÓMEZ, MARÍA LIDIA 

3357/93 DELGADO, ESTEBAN ALBERTO 

3378/93 FERNANDEZ, RAMONA TERESA 

4103/93 GONZÁLEZ, ALBERTO 

0392/94 ALFONSO MERCEDES RITA 

9543/93 BARTOLLETTI JUAN 

4336/93 CERVANTES ORSINI JUAN 

9 1 30/93 SILVA MAUNA NORA MERCEDES 

4341/93 SABUCHETTI, ELIDA 

2788/93 IBARRA, MERCEDES 

2520/93 MAJWWICZ, JUAN HUGO 

9083/93 TAPIA JUAN EDUARDO 

1420/93 RUIZ DÍAZ ROCÍO 

2758/93 FERREYRA ROQUE CARLOS 

2760/93 GÓMEZ. MARTA 

2755/93 FRUTOS NORA 

8669/93 KUPO IMPAR 

2156/93 GALEANO, CELSO FLORENTIN 

2185/93 LLANOS, MARÍA ELENA ' 

2500/93 LÓPEZ, HECHOR RUBÉN 

2614/93 RODRÍGUEZ ANA MARÍA 

2645/93 SAYAGO, GUSTAVO MANUEL 

2677/93 ZARATE DE VERA SARA 

278 1 /93 GAUNA ANA BALDOMERA 



MULTA 



985-986-987- 


1.175,77- 


987- 


227,14 


985-986-987- 


1.512.53 


985-986-987- 


1.512.53 


985-986-987- 


1.512.35 


986- 


336,37 


985- 


1.308,77 


985-986- 


330,12 


986-987- 


644,13 


985- 


408.22 


985-986- 


802,93 


986-987- 


1.644,44 


985-987- 


550.45 


986-985- 


653,08 


985-986- 


436,57 


985-986-987- 


886,95 


985-986-987- 


69,47 


986- 


356,83 


986- 


140,29 


985- 


561,27 


985- 


337,98 


985-986- 


468,56 


985-986-987- 


724,36 


986- 


518,48 


985-986- 


919,37 


985-986-987- 


165,92 


986-987- 


233,08 


986-987- 


166,10 


985-986-987- 


504,15 


985 


375,84 


985- 


731,82 


987- 


638,49 


985- 


221,16 


986-987- 


346,71 


985- 


5.031,57 


985- 


424,84 


985-987- 


1 1.498,48 


986-987^ 


433,46 


985-986-987- 


645,72 


986- 


238,96 


985-986-987- 


1.086.65 


986- 


1.501,03 



e. 1.7/7 N" 2686 v. 17/7/96 



ADUANA DE POSADAS 

Sección Sumarios, 5/7/96 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de la Aduana de Posadas. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 



15 



SA46-N° 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



SA46-N° 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



0G25/94 SELVA ANTONIA DEL VALLE 

0627/94 ORTIZ, TOMASA 

0633/94 MONGES, DANIEL 

0560/94 GÓMEZ, ALICIA 

056 1 /94 GARCOTE CARLOS TEODORO 

0563/94 OLIVERA. EMILIO 

0477/94 FARÑA CACERES CRISTINA 

0478/94 CORTES VERÓNICA 

0597/94 GIMÉNEZ, DIGNO 

0595/94 CUBA, RODAS CARLOS 

0592/94 AVALO, VERA SOL 

0658/94 AMARILLA VALERA 

0654/93 SÁNCHEZ ANASTACIO 

0493/94 MOLINA ROBERTO 

0499/94 VILLAGRA. BOGADO ODILIO 

0498/94 VALDEZ ALCARAZ. RUBÉN 

0496/94 ALVARENGA, AURELIO 

0480/94 LÓPEZ, VALERIA 

048 1 /94 ROJAS SUSANA 

0483/94 ARCE DE BENITEZ 

0549/94 GÓMEZ. SIPESIO 

06 1 2/94 LUNA ANTONIO 

0503/94 PAREDES RUZ CELIA 

0502/94 BARRIOS NÉSTOR 

0519/94 CANTERO VERA RAMÓN 

3784/94 R. SOLÉ 

3784/94 GAUNA PATRICIA 

2196/93 MEDINA, JOSÉ 

0186/95 BARAZO, MARI 

0186/95 DOLCE GABRIEL 

0185/95 PÉREZ, ELSA 

0185/95 MIÑO CATALINA 

0189/95 SILVERO DE GÓMEZ, ERMA 

0185/95 VIVEROS BOGARIN BERNARDITA 

0191/95 ALONZO ÓSCAR 

0191/95 BETY SORÍ 

3848/93 LIBRERÍA BAEZ 

4273/93 GÓMEZ RECALDE MARÍA 



ADUANA DE POSADAS 
SECCIÓN SUMARIOS 



977- 284,00 
977- 1.158,67 

977-978- 84,00 

977- 382,00 

977-978 998,93 

977-978- 35,00 

977-978- 135,00 

977-978- 120.00 

977-978- 109,92 

977-978- 359,64 

977- 32,00 

977-978- 463,54 

977- 149,87 

977- 225,00 
977-978- • 700,00 

977-978- 804.00 

977-978- 375,00 

977-978- 60.00 

977-978- 54.00 

977- 400,00 

977-978- 102,40 

977- 57.00 

977-978- 640.00 

977- 128.00 

977-978- 284.86 

985-987 252.71 

985-987- 252,71 

985- 554.25 
985-986- 56,94 
985-986- 56,94 
985-987- 56,94 
985-987- 56.94 
987- 333.87 

986- 300,00 
986- 109,89 
986- 109,89 
985-986- 329,98 
985- 869,76 

e. 17/7 N" 2687 v. 17/7/96 



2294/93 TTE. 1 RO G. GÓMEZ 

1627/93 JUNCO LUIS 

2292/93 WINKEIMAN. LEONOR 

1282/93 TORRES. JUAN 

1316/93 OVIEDO ARNALDO 

1321/93 PEYRETTI, YOLANDA 

1324/93 SIMENIUK, VALENTINA 

1325/93 SOSA, JUAN 

2339/93 BARZOLA RAÚL 

2276/93 VEGA 

2276/93 MALDONADO 

1257/93 LOS PORTEÑOS 

1204/93 SOSA PEDRO 

1244/93 ECHAGUE PEDRO 

1248/93 GIMÉNEZ ROBERTO 

1 658/93 NUÑEZ ESMELDA 

1259/93 LÓPEZ, CARLOS 

1207/93 SEBASTIANI JUAN 

1619/93 GONZÁLEZ OSLAS 

1 1 73/93 ROCCO, CARLOS 

1233/93 BORDA, BLANCA 

1237/93 BENITEZ. NOELIA 

2082/93 BAREIRO JORGE LUIS 

2078/93 BENITEZ. JOSÉ 

1216/93 TORALES JUAN CARLOS 

1728/93 SMOLAR DIEGO 

1217/93 TENZURK, DOMINGO 

1202/93 SCARICHLLO SPORT 

0445/93 COSLOBILE FÉLIX 

7480/3 CABALLERO TRINIDAD JUAN 

0140/95 ALVAREZ, RICARDO 

0140/95 LÓPEZ, CARMEN 

0154/95 MÉNDEZ LUCIA 

0154/95 LÓPEZ, JORGE 

1 5 1 /95 GARCÍA JORGE 

0151/95 CHEME RICARDO 

0160/95 RAMOS, MABEL 

0160/95 ZAPATA. LUIS 

0132/95 DOMÍNGUEZ, JUAN 

0125/95 RODRÍGUEZ. LUIS 

0123/95 CONTRERAS HUGO 



ADUANA DE POSADAS 



985-986-987- 

985- 

987- 

985- 

985- 

986 

985- 

985- 

986- 

ose- 
oso 

985- 

985- 

986-987- 

985- 

985- 

985- 

985- 

986- 

985- 

986- 

985-987- 

987- 

985- 

985- 

985- 

985-987- 

985- 

977- 

977-978- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985-986- 

e. 17/7 N' 



730.88 

663,66 

576,78 

1.659.15 

1.315.37 

265.24 

278.74 

1.106,10 

1.545,85 

263,33 

263.33 

265.46 

331,83 

349.53 

663,66 

5.66355 

371,65 

289,61 

1.346,1 1 

789,23 

254,48 

1.124.98 

191.16 

920.77 

477,89 

702,09 

551,43 

3.670.64 

110.1 1 

900.00 

548.12 

548.12 

205.54 

205,54 

274,06 

274,06 

342,58 

342.58 

1.121,39 

1.099,82 

1.074,81 

2689 v. 17/7/96 



Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415). bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
(ex 149). bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de ía Aduana de Posadas. ' 



SA46-N" 



CAUSANTES 



0582/95 ROJAS AMADA 

0847/93 SÁNCHEZ SILVIA 

3657/93 DE LOS SANTA COLMAN FIGUEREDO 

0106/94 FERNANDEZ TERESA 

0107/94 BENITEZ FÉLIX RAMÓN 

1982/93 GENOVEVA MARÍA 

1787/93 KATCHAN WALTER 

2030/93 SALTÓN, IVAR 

0216/94 BENIGNO. PABLO GABRIEL 

1985/93 IBAÑEZ. RODOLFO MIGUEL 

1788/93 LINELL, MIGUEL ÁNGEL 

1913/93 OLIVERA. HECHOR 

1913/93 AYALA LEONARDO 

8964/93 MíGUELEZ, MARÍA 

8964/93 ALVAREZ. MIGUEL 

8959/93 BARREYRO. ALBERTO 

8959/93 BARREYRO, LUIS 

9033/93 NERIZ GLADIS BEATRIZ 

8957/93 FARIAS HECHOR 

8957/93 BOGADO, CANDIDA 

9142/93 DUCA MARÍA VICTORIA 

8707/93 SÁNCHEZ PAULINA 

9550/93 SALMSENI, ALBERTO 

8030/93 DÍAZ, GERVACIO 

0591/93 BERGEL, FERNANDO MAURICIO 

7510/93 ESTECHE, DE JESÚS 

8239/93 TAPIA DEL CARMEN ANA 

1121/93 GONZÁLEZ. RICARDO 

8285/93 ROJAS MIGUEL 

0207/95 CARELLI CLAUDIO 

0205/95 AMARILLA PETRONA 

0240/95 CUBILLA DE ESTECHE MARÍA 

0236/95 URZULINA GONZÁLEZ 

3137/93 ROLON MARÍA DOLORES 

377 1 /93 BERNAL AQUINO FLAVIO 

3 1 6 1 /93 ROJAS MARCELINA 

32 1 4/93 SOLES CARLOS 

3206/3 VALENZUELA WILMA 

4279/93 OCAMPO, LIMA 

0342/95 SANDOVAL RAMONA GRACIELA 

031 1/95 GAUNA GUSTAVO 



ADUANA DE POSADAS 



SECCIÓN SUMARIOS 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez ( 1 0J días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus d densas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.4 15), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
{ex 149). bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 



ARTS. C.A. 


MULTA t 


rador de la Ac 


luana de Posadas. 






977- 


161,73 


SA46-N" 


CAUSANTES 


ARTS. C.A. 


MULTA 


977- 
985- 


151.77 
6.013.34 










7579/93 


VIGO, JORGE 


985- 


1.769,65 


985- 


3.767,10 


0066/95 


GONZÁLEZ, CACERES 


977-978- 


181,33 


985- 


11.419,45 


0069/95 


MARCOS VIRGINIA 


985- 


1.188.68 


985- 


566,57 


0057/95 


SEMEN1UK DOBNIUK 


985-986- 


1.075.38 


986- 


560,31 


0161/95 


MORALES, VIRGINIA 


985- 


808,48 


986- 


1.099,20 


0161/95 


JAIME, RAÚL 


985- 


808.48 


986- 


371,93 


0526/95 


SÁNCHEZ JORGE 


985- 


194,09 


985- 


538,17 


0526/95 


SÁNCHEZ, JUAN CARLOS 


985- 


194,09 


986- 


351,76 


0165/95 


DÍAZ. YOLANDA 


985- 


479,60 


986-987- 


616,62 


0165/95 


DÍAZ SUSANA 


985- 


479,60 


986-987- 


616,62 


004 1 /95 


PÉREZ. FATIMA RAQUEL 


985- 


538,54 


985- 


1.231,13 


0041/95 


NUÑEZ, ANGÉLICA 


985- 


538.54 


985- 


1.231,13 


0142/95 


PONCE ROSA 


985- 


323.48 


985- 


1.403,40 


7492/93 


MÉNDEZ CHAVEZ, DOMINGO 


977-978- 


270,00 


985- 


1.403.40 


2473/93 


HERRERA BARRIOS 


985-987- 


2.131,30 


986- 


421,59 


2473/93 


GABRIEL LUIS 


985-987- 


2.131,30 


985- 


2.315,37 


2608/93 


ROMERO. CARLOS 


985- 


285,46 


985- 


2.315,37 


2608/93 


PÉREZ JORGE 


985- 


285,46 


985-986-987- 


164,45 


7631/93 


IBAÑEZ, IRENE 


985-986-987- 


1.126,23 


985- 


1.494.04 


7631/93 


GÓMEZ LILIANA 


985-986-987- 


1.126,23 


985- 


1,252.19 


7630/93 


RÍOS RAÚL 


986- 


366,95 


986-987- 


539,13 


7630/93 


ZAPATA OSVALDO 


986- 


366,95 




308,15 


2322/93 


ACOSTA JOSÉ 


985-987- 


655,21 


986-987- 


409,28 


2322/93 


AGOSTO, RUBÉN 


985-986- 


655,21 


985- 


330,60 


2696/93 


ALONSO, DUARTE 


985- 


1.141,95 


986- 


663.66 


2656/93 


GARRIDO, JOSÉ 


986- 


424,30 


985-986- 


177.20 


2656/93 


TORINO, JUAN 


986- 


426,30 


986- 


735.42 


7640/93 


MARECO, VIRGINIA 


986-987- 


666.35 


985-986-987- 


1.041,66 


7643/93 


FERNANDEZ VARGA CELIA 


985- 


1.319,51 


985-986- 


471,91 


7627/93 


GARAY NILSA ANGÉLICA 


985- 


679,55 


985-986- 


1.419,94 


7597/93 


ZAMUDIO YESA CLEMENTINO 


985-986- 


2.252,32 


985- 


2.186,54 


4845/93 


VERA DE NAVARRO CLESA 


985-987- 


513.47 


985-986- 


254,83 


4703/93 


OTERO PABLO 


986-987- 


417,54 


985-987- 


1.438,59 


4703/93 


RAMOS DÍAZ IRMA 


986-987- 


417,54 


985-987- 


379.88 


4947/93 


QUIROGA NORMA 


985- 


225,00 


986- 


202.97 


4947/93 


QUIROGA CARINA 


985- 


225,00 


986-987- 


740,33 


7680/93 


RIVAROLA ROLON ÓSCAR 


985-986- 


1.108.06 


985-986- 


940,07 


1616/93 


GONZÁLEZ RICARDO 


985- 


663,66 




1.908,09 


1617/93 


GÓMEZ JUAN 


985-987- 


215,59 


e. 17/7 N" 


2688 v. 17/7/96 


2041/93 


VERA AYALA MARÍA 


987- 


516.15 






2296/93 


ZAPATA MARZOLINO 


985-986- 


521,74 






2294/93 


YERBA TEL 


985-986-987- 


730,88 



SECCIÓN SUMARIOS 



e. 17/7 N° 2690 v. 17/7/96 



Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
{ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de la Aduana de Posadas. 



ADUANA DE POSADAS 

Sección Sumarios, 5/7/96 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 16 



infracción a los arts. del Código Aduanero (Ley 22.415). bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
(ex 149), bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de la Aduana de Posadas. 



ADUANA DE POSADAS 



Sección Sumarios, 5/7/96 



SA46-N° 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



1642/93 MADERAS MISIONES 

1774/93 GÓMEZ MABEL 

1 60 1 /93 ESTRADA MIGUEL 

1600/93 DÍAZ JOSÉ 

21 10/93 DÍAZ FABIO ORLANDO 

21 10/93 CHAMORRO JUAN 

1499/93 GARCÍA RAMÓN 

1893/93 DELMENICO LUISA 

1893/93 SALCEDO GLADYS 

21 18/93 ESCOBAR MARIO 

2 1 1 8/93 ESCALANTE ROBERTO 

1940/93 DOÑA HECHOR 

2034/93 SARTORI JUAN 

1968/93 GODOY JUAN 

7755/93 MORALES LUIS 

7755/93 GALARZA, FABIANA 

7963/93 MUÑOZ HUGO 

7961/93 HAMERS. A. 

1 82 1 /93 PALMAS, ELVIRA 

1889/93 DONA, TERESA 

1889/93 LÓPEZ, IRENE 

7739/93 FLORES JORGE 

1908/93 MEZA LUIS 

1907/93 MOREYRA. RUBÉN 

1907/93 ALEGRE FABIÁN 

2336/93 QU1ROGA. KARINA 

1783/93 LAN-GER 

1210/93 SALCO. ANDREA 

1214/93 SOSA, CACHO 

0136/95 BENITEZ DE BOGADO. TOMASA 

0089/95 RIVAROLA, MíRIAN 

0127/95 GONZÁLEZ 

0130/95 GONZÁLEZ DE ESTECHE ELVIRA 

0038/95 MONTIEL AECTOR ALFREDO 

0681/94 DÍAZ PEDRO 

7560/93 RODRÍGUEZ. CARLOS 

0683/94 RODRÍGUEZ ELENA 

0684/94 CANDÍA EDUARDO 

0685/94 VELAZQUEZ SANTIAGO 

7568/93 HUIDOBRO. LUIS 

7580/93 EXPRESO WILCO 



985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985- 

985-987- 

985-986- 

986- 

986- 

986- 

985- 

985- 

985-987- 

985-987- 

986-987- 

985- 

985- 

985- 

985- 

986- 

986- 

985-987- 

985-987- 

985- 

986- 

985-986- 

985- 

986-987- 

986- 

985- 

986- 

986- 

985-987- 

986- 

985- 

986- 

985-987- 

986- 

985- 

e. 17/7 N° 2691 



1. 



870.59 

135,24 

663,66 

404,19 

517,83 

517,83 

657.69 

' 943.44 

943.44 

584.75 

584.75 

878,32 

394.82 

509,76 

963.68 

963,68 

2.152.66 

1.090.95 

263.07 

1.802,03 

1.802.03 

671,15 

1.052.30 

552,79 

552.79 

263.07 

340,76 

677,31 

663,66 

2.145,55 

1.072,51 

862,61 

822,76 

1.250,39 

1.252.95 

3.176.41 

1.942,80 

509.77 

201,10 

351.33 

1.415,71 

v. 17/7/96 



ADUANA DE POSADAS 

SECCIÓN SUMARIOS 

Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles 
comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por 
infracción a Iosarts. del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán 
constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art, 1001 C. A.), sita en Colón 1475 
(ex 149). bajo apercibimiento del art, 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Adminis- 
trador de la Aduana de Posadas. 



MULTA 



428,51 
776,07 
622.02 
302,53 
896,62 
583.06 
422,03 
369,14 
369,14 
391,85 
915.76 
802,08 
153,73 
754.42 
957,91 

1.424,01 

1.646,00 
476,24 
651.36 

1.578,09 
328,38 
328,38 
644,13 
644.13 
703.07 
703,07 
265.23 
265,23 
263,07 
192,24 
276,21 
69,64 
69.64 
127,03 
127,03 

1.223,30 
565,61 
762,54 
657,69 
657.69 
17/7 N° 2692 v. 17/7/96 



SA46-N" 


CAUSANTES 


ARTS. C.A. 


4277/93 


LA. ROSA JUSTO 


985- 


2220/93 


PERONÉ, RIYO 


985- 


2794/93 


JUQUE GRACIELA 


985- 


2129/93 


FERNANDEZ OMAR 


985- 


3907/93 


DE LOREFISSE, CONCEPCIÓN 


985- 


3908/93 


GONZÁLEZ, CIPRIANO 


985- 


3910/93 


PAREDES, CESAR 


987- 


7688/93 


PINTOS JULIO 


985-986- 


7688/93 


PINTOS. HUGO 


985-986- 


7684/93 


PERALTA DE BRITEZ 


987- 


7692/93 


TRUBÍAN RAÚL 


987- 


7731/93 


BRUNETTO RUBÉN 


986- 


7732/93 


PFISER JUAN 


987- 


7704/93 


PALEMACHUK 


985- 


7691/93 


LUQUE DIANA 


985- 


7690/93 


RODRÍGUEZ. TERESA 


985-987- 


7729/93 


PÉREZ, CARLOS 


985- 


7730/93 


RESP. SINGER 


986- 


4485/93 


ESCBAR DE CHAMORRO FAUSTINO 


985- 


3887/93 


GONZÁLEZ ZARZA 


985- 


2258/93 


SALAZAR DARÍO 


985- 


2258/93 


CARRIZO JORGE 


985- 


2257/93 


SOLIS SUSANA 


985- 


2257/93 


GONZÁLEZ. HECHOR 


985- 


2237/93 


QUIROZ, ÓSCAR 


985- 


2237/93 


RAMÍREZ, ANA 


985- 


2226/93 


PÉREZ, GONZÁLEZ 


985- 


2226/93 


PÉREZ, ELVIRA 


985- 


2107/93 


DEZAR, CARLOS 


985- 


3787/93 


VELAZQUEZ, BERNARDINO 


985- 


3782/93 


GORES. MARÍA 


985-987- 


3786/93 


ACOSTA YOLANDA 


985- 


3786/93 


ACOSTA, MÁXIMO 


985- 


3785/93 


BERTINL CARLOS 


985-987- 


3785/93 


BALESTRA, RICARDO 


985-987- 


2189/93 


MALAGOR, JORGE 


985- 


2188/93 


MARTÍNEZ JUAN JOSÉ 


985- 


2141/93 


GONZÁLEZ, MORINIGO RAMÓN 


985-986- 


2149/93 


GONZÁLEZ, LUIS 


985- 


2197/93 


MUGARTE, JOSÉ 


985- 

e. n 



Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez { 1 0) días hábiles comparezcan 
en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los arts. 
del Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio 
dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 C. A.), sita en Colón 1475 (ex 149). bajo 
apercibimiento del art. 1004 del C.A. Firmado: CARLOS DE LA ROSA - Administrador de la Aduana 
de Posadas. — DANIEL ARMANDO CANTERO - Legajo 24580-1 - Aduana de Posadas. 



SA46-N" 



CAUSANTES 



ARTS. C.A. 



MULTA 



7079/93 MÉNDEZ, ANTONIO 

0569/94 IRALA MENDOZA ANDRÉS 

0613/94 DEL PUERTO LUIS 

0572/94 FERNANDEZ VARGAS. CELIA 

0599/94 MARTÍNEZ CELSA 

7534/93 BOMELL1. RUBÉN 

7533/93 LESCANO 

7543/93 FERREYRA LÓPEZ EMA 

7546/93 OJEDACARDOZO, LORENZO 

76 1 0/93 GÓMEZ MABEL 

7621/93 OLMEDO MONGELOS MARÍA 

7633/93 D£NE MARÍA 

3766/93 MARTÍNEZ TRINIDAD ALICIA 

0781/95 VERA. CAPDEV1LA 

0506/94 VERA JULIO 

0501/94 LÓPEZ RAMONA 

0545/94 MÉNDEZ DAL SENO AMERICO 

0577/94 TAPIA CLAUDIO 

0490/94 MEZA DE VARGAS JUANA 

0578/94 RODAS NIDIAN ROSA 

0593/94 BENITEZ, TOMASA 

0596/94 ROJAS ARAUJO IRMA 

0588/94 RIVAROLA ACOSTA MIRTA 

0587/94 BOGADO GONZÁLEZ LEOCADIO 

2626/93 SORIA GIMÉNEZ ROBERTO 

2651/93 TRINIDAD DE SILVERO ISABEL 

351 1/93 BOGADO, DANIEL PASTOR 

0615/94 FERREIRA JOSÉ 

0615/94 DUARTE ROSA 

0616/94 NOGUERA LÓPEZ SUSANA 

0617/94 SÁNCHEZ OLGA AGRIPINA 

0618/94 BERNALAQUINO FLAVIO 

0608/94 GAZZAVE XALAMBRÍ 

0604/94 GONZÁLEZ DE DOMÍNGUEZ JUANA 

0603/94 CHAMORRO, HUGO 

0600/94 - ALVARENGA VALENTINA 

1203/93 SOLEY ENRIQUE 

1232/93 BADARACCO. RUBÉN 



SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INFORMA: VALORES ÍNDICES 
FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO 
AL VALOR AGREGADO. 

PERÍODO: 10 AL 20-07-96 



986-987- 


199.17 


977-978- 


107.49 


977- 


87,00 


977- 


352,00 


977-978- 


314,94 


986- 


316,67 


985- 


224.45 


986- 


488,50 


986- 


216,93 


987- 


231.30 


986-987- 


1.498,66 


986-987- 


266,69 


985- 


692.08 


977- 


59,94 


977-978- 


59.94 


977- 


337,00 


977-978- 


239,76 


977- 


3.068,47 


977-978- 


5.994,00 


977- 


296,70 


977-978- 


134,87 


977-978- 


137,97 


977- 


144,50 


977-978- 


129.97 


977-978- 


198.20 


977-978- 


173,43 


977-978- 


922,56 


977- 


85,00 


977- 


85,00 


977- 


157.00 


977- 


140,00 


977- 


600,00 


977- 


409,59 


977- 


424,00 


977- 


119,88 


977-978- 


324,94 


985- 


663,66 


985- 


424,82 


e. 17/7 N" 


2693 v. 17/7/96 



CARNES: 



$ EX-PLANT-RES 



VACUNA (1): 
1/2 RES 
Cuartos 

a) Carne c/hueso $ por k^. 

b) Carne s/hueso $ por k#. 

PORCINA (2): (excepto lechones) 

a) Carne c/hueso $ por kg. 

b) Carne s/hueso $ por k£. 

OVINA; 

a) Carne c/hueso $ por k^. 

b) Carne s/hueso $ por k^. 

CAPRINA, LECHONES. MULAS Y BURROS: 

EQUINA: 

a) Carne c/hueso $ por kg. 

b) Carne s/hueso $ por kg. 



123.00 

61.50 
1.30 
1.99 



0.98 
1.23 



1.07 
1.34 



0.95 
1.40 



246.00 



101.00 



17.00 



22.00 



169.00 



(1) — Desde el 23 de junio de 1992 ri^e un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pa^os 
a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de 
animales y carne de la especie bovina (Resolución General N" 3624 de la Dirección General Impositiva) 
por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito. 

(2) — Desde el 1 de febrero de 1993 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y 
pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y 
comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General N° 3623 de la 
Dirección General Impositiva) por ío cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser 
utilizados con este propósito. 

Nota: a) y bj aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de 
carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas. 



COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACIÓN 



e. 17/7 N° 2694 v. 17/7/96 



SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo 
establecido en el Anexo 17 de la Resolución SE 137/92 sus modificatorias y complementarias, 
que la Empresa PAPELERA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMAha presentado a esta Subsecretaría 
con fecha 18 de junio de 1996 una solicitud informando que ha absorbido por fusión a las 
empresas CALANDRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROPEL SOCIEDAD ANÓNIMA. — Ing. 
JUAN G. MEIRA - Director Nacional de Prospectiva - Subsecretaría de Energía Eléctrica, 

e. 17/7 N° 2695 v. 17/7/96 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 17 



CONCURSOS OFICIALES 



AVISOS OFICIALES 



MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN 

SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA 

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA 
PARA PROFESORES DE PROFESORADOS 

RESULTADOS LLAMADO A CONCURSO NACIONAL 

Se informa a los interesados, la adjudicación de los siguientes concursos de propuestas: 

— Concurso 001/96 — Dictado de un curso de Lengua en la localidad de Mar del Plata, a 
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO - FACULTAD DE HUMANIDADES Y ARTES. 

— Concurso 002/96 — Dictado de un curso de Matemática en la localidad de Mar del Plata, 
a la UNIVERSIDAD DE MORÓN. 

— Concurso 003/96 — Dictado de un curso de Biología en la localidad de Mar del Plata, a 
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES - DEPARTAMENTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. 

— Concurso 004/96 — Dictado de un curso de Pedagogía en la localidad de Mar del Plata, 
a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE 
LA EDUCACIÓN. 

— Concurso 006/96 — Dictado de un curso de Psicología en la localidad de Pergamino, a 
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE ASUNTOS ACADÉMICOS, FACULTAD 
DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES, Cátedra de Salud Mental del HOSPITAL FERNANDEZ. 

— Concurso 007/96 — Dictado de un curso de Pedagogía en la localidad de La Plata, a la 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA 
EDUCACIÓN. 

— Concurso 008/96 — Dictado de un curso de Psicología en la localidad de Bahía Blanca. 
a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES. 

— Concurso 011/96 — Dictado de un curso de Pedagogía en la localidad de Lincoln, a la 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA 
EDUCACIÓN. 

e. 10/7 N" 2622 v. 17/7/96 



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN 

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL 

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL 

EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUALES, sito en Avda. Belgrano 
N° 1656 de esta Capital Federal, hace saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE ARBITROS DEL 
FÚTBOL ARGENTINO (CO.A.F.A.) LIMITADA", Matrícula N" 1 5.870, con último domicilio en calle 
FRENCH N" 161 de Capital Federal que mediante Resolución N" 1024/96 se ha ordenado instruir 
sumario a esa entidad, el que tramita por Expte. N° 58.823/95. Asimismo y resultando 
desconocido el domicilio de la entidad, y acorde lo dispuesto en el art. 42 del Decreto N" 1759/ 
72 (t. o. 199 1) se intima a la Cooperativa para que en el plazo de DIEZ ( 1 0) días presente el descargo 
y ofrezca la prueba que haga a su derecho (art. 1° inciso f. apartados 1 y 2 de la Ley 19.549). 
Asimismo se le hace saber, de acuerdo a las normas procesales en vigor, que en el mismo término 
deberá constituir domicilio en legal forma, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin 
intervención suya o de su apoderado o representante legal. — Fdo.: Dra. MARÍA ELENA TORRES, 
Instructora Sumariante. 

e. 16/7 N ü 2655 v. 18/7/96 

INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL 

EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL, hace saber a la COOPE- 
RATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA, MAT. 14.209, con último domicilio legal en la ciudad de 
Buenos Aires, que se ha ordenado instruirle un sumario, previsto en el art. 101 de la Ley 20.337, 
modificada por la Ley 22.815, mediante Resolución N° 971/96. INAC, que en lo pertinente 
expresa: "Buenos Aires, 16/ABR/1996, VISTO: el Expediente N ,J 57.491/94 y 58.793/95, 
Correspondiente a la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA, Mat. 
14.209, con domicilio legal en Capital Federal, y CONSIDERANDO:... El Directorio del Instituto 
Nacional de Acción Cooperativa RESUELVE: Art. 1 u . — Instruir sumario a la entidad denominada 
COOPERATIVA DE TRABAJO VYC LIMITADA, MAT. 14.209, con domicilio legal en Capital 
Federal. Art. 2 o . — A los fines indicados en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de 
Contralor e Inspección Cooperativa. 3°. — De forma. En consecuencia se ha dictado la 
Disposición Sumarial N° 38/96. que se transcribe en su parte pertinente: "//NOS AIRES, ABRIL 
30 de 1996- VISTO:... CONSIDERANDO: DISPONGO l u ) Notifiquese a la sumariada la Resolución 
N" 971/96, INAC, y de la presente Disposición, haciéndosele saber que la instrucción del sumario 
está a cargo de la suscripta. 2 o ) Córrase traslado a la sumariada para que tome vista del 
expediente, fijándose el plazo de diez (1 0) días para efectuar su descargo y solicitar las medidas 
probatorias que considere conveniente, bajo apercibimiento de ley (art. I", inc. 1) ap. 1 y 2, Ley 
19.549), Se la intima por igual término a constituir domicilio en debida forma, bajo apercibimien- 
to de continuar el trámite sin intervención suya o de su apoderado o representante legal. 3 U ) De 
forma. — Fdo.: Dra. MARÍA NELIDA ALEGRE, Instructora Sumariante. 

e, 16/7 N° 2656 v. 18/7/96 



REMATES^ 

^^••ilmNTERIORES' 



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA 

Acreedor Hipotecario - Art. 29 Ley 21.799 - Deudor "Carsaniga Roberto José y Otra'* 

Por tres días se hace saber la subasta pública a realizarse el día 9 de agosto de 1996 a las 
12 hs. en Bolívar 2958 de M. del P., de un inmueble con todo lo adherido y enclavado al suelo, 
de acuerdo al Art. 3110 del Cód. Civil, ubicado en la ciudad de Mar del Plata, Pdo. de Gral. 
Pueyrredón, calle Catamarca 2636/38. de M. del P.. clesig. en plano especial que citan sus 
antecedentes como Lote 23 de La Manz, b, mide: 10,392 mts. en su fte. N. O. s /Catamarca por 
27,712 mts. de fondo, o sea una Sup. Total: 287,9831 m2. Nomenclatura Catastral: Circ. I-Sec. 
D - Manz. 61-a- Pare. 23 - U. F. 1 - Pol. 00-01 y 01-01. Cta, Cte. Catastral N u 25.136. Dominio: 
Matricula 164.669/1, Gral. Pueyrredón (45). Base: $ 57.500 al contado y mejor postor. Seña 
20 %, comis. 3 %, sellado de ley y gastos de escrituración, todo a cargo exclusivo del comprador. 
El 80 % restante será abonado con más los i ni., que surjan de la aplicación de la tasa activa de 
cartera gral, de BNA, nominativa anual vencida p/el plazo de 30 días, con sus oscilaciones a 
través del tiempo, dentro de los 10 días de la aprobación del remate, oportunidad en que se 
otorgará la posesión al adquireute. Escrituración: Dentro de los 45 días corridos, contados a 
partir de la fecha de aprobación del remate, salvo imposibilidad de cumplir en término con dicho 
acto por motivos no imputables al Bco. El Bco. no responde por evicción ni saneamiento de títulos 
y planos, ni demora en la escrituración. La escritura trasl. de dominio se otorgará ante el 
Escribano que designe el Bco. Los títulos podrán ser revisados en el Banco de la Nación Argentina, 
Sucursal Centro. San Martín 2594 de Mar del Plata. El inmueble sale a la venta. Desocupado. 
Reconoce hipoteca a i/del BNA en 1er. grado, a cancelar al escriturar. Podrá visitarse los días 6 
y 8 de agosto de 1996, de 11 a 12 hs. De no aprobarse la subasta y si correspondiere legalmente 
la devolución del importe abonado en concepto de seña, el mismo será puesto a disposición del 
interesado en su valor nominal, sin incremento de carga financiera alguna. El comprador que 
reúna las condiciones indispensables para operar a créd. con el Bco. podrá obtener facilidades 
de pago de hasta el 70 % de la base, quedando el plazo y las amortiz. sujetas a las normas que 
deberán convenirse previamente con la sucursal, siendo el interés el que rija para el tipo de 
operación que se acuerde y con gtía. de hipoteca en 1er. grado s/el mismo bien. La dif. entre el 
precio de compra y el monto de las facilidades que se concedan, deberá ser completado dentro 
de los 1 días contados a partir de la fecha de la aprobación del remate, oportunidad en que podrá 
otorgarse la tenencia del inmueble, siempre que el adqu i rente tuviere y a acordad o el créd. respect. 
La posesión se otorgará en el acto de escrituración simultánea constitución de la gtía. 
hipotecaria. Los plazos para la atención de las amortiz. y serv. de intereses se contarán a partir 
de la fecha de aprobación del remate. Martiliero designado: José Waldemar Zaninetti, Registro 
230 con Of. en Bolívar 2903, T. E. 94-1096 - Fax 91-9671. Mar del Plata. Para mayores informes 
dirigirse al Bco. Acreedor o al mart. interviniente en los domicilios indicados. Mar del Plata, 5 de 
julio de 1996. — RAÚL ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Gerente 6605. 

e. 16/7 N" 74.972 v. 18/7/96 



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

Han dejado de tener efectos legales los títulos de BONOS EXTERNOS 1989 de u$s. 87,50 
Nros. 345.491/493 y 345.501; de u$s. 437,50 Nros. 2.099.729 y 2.127.202 y de u$s. 875 
N° 3.423.605, con cupón N°7y siguientes adheridos; de u$s. 62.50 Nros. 355.878/881 y de 
u$s. 312.50 N" 2. 142.899, con cupón N° 12 y siguientes adheridos; de u$s 2.500 Nros. 5. 130.527 
y 5. 222. 946 y de u$s. 5. 000 Nros. 6. 908. 804 y 6. 985. 198, con cupón N° 13 y siguientes adheridos. 
— Esc. RAÚL H. FRONTINI. Mar del Plata. 31 de enero de 1996. Buenos Aires. 6 jun. 1996. — 
SYLVIA A. VANCE, Asistente del Tesoro. — FLORINDA INÉS MIZRAHI. Analista Tesorería. 
Gerencia del Tesoro, 

e. 26/6 N ü 72.861 v. 25/7/96 

SECRETARIA DE HACIENDA 

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

REGIÓN RESISTENCIA 

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS 

Resistencia, 25/6/96 

VISTO, las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada a la firma ISER 
S.R.L. con domicilio fiscal declarado en Bolívar N° 1890 de la ciudad de Posadas, provincia de 
Misiones, e inscripta ante esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA bajo CUIT N" 30-62526506- 
8, y; 

CONSIDERANDO: 

Que con motivo de tas impugnaciones y/o cargos que se formulan corresponde otorgar vista 
de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado practicadas 
por personal fiscalizador por los meses de Marzo a Noviembre de 1993 por la suma total de 
$ 80.263,42. — con más los intereses resarcí torios que pudieran corresponder, de conformidad 
con lo dispuesto por el art. 23 y siguientes de la Ley 1 1.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, 
a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su 
derecho, con relación a los cargos que se originan por omisión de ingreso y por falta de 
presentación de declaraciones juradas. 

Que ante la imposibilidad de contar con los comprobantes de las operaciones realizadas en 
razón que no fueron aportados por la responsable, personal de inspección se manejó con los 
resultados de la verificación que le efectuara a la contribuyente la DIRECCIÓN GENERAL DE 
RENTAS de cuyo análisis y comparación con los registros obrantes en esta Dirección General, se 
determinaron saldos de impuesto a favor del Fisco que totalizan la cifra antes mencionada 
— $ 80.263,42—. 

Que la situación descripta constituye en principio, la infracción a las normas tributarias que 
tipifican el art. 46 de la Ley N° 1 1.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, por lo que procede a 
fin de su merituación instruir sumario acorde a lo previsto por los artículos 72 y 73 de la citada 
ley (Expte. S. 402-531-96). 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 18 



Que dado que la firma cesó en su actividad, y no pudiendo ubicarse a persona alguna 
responsable de la firma 1SER S.R.L., en el domicilio fiscal, esta Dirección General considera 
necesario practicar la notificación mediante edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial 
(art. 4° R.G. N (1 2210). 

Por ello, aten lo lo dispuesto por los artículos 9. 10, 23 a 26. 42.46, 72. 73. 100 último párrafo 
de la ley N° 1 1.683, t. o. en 1978 y sus modificaciones, y 4" de la Resolución General N° 2.210. 

EL JEFE DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA REGIÓN 
RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 
RESUELVE: 

ARTICULO 1" — Conferir Vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o 
cargos formulados a la responsable ISERS.R.L. inscripta bajo CUITN" 30-62526506-8, para que 
en el término de quince (15) días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por 
escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho. 

ARTICULO 2" — Instruir sumario de conformidad a lo dispuesto por los artículos* 72 y 73 de 
la ley 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, por las infracciones señaladas, acordando 
idéntico plazo de quince (15) días para que comparezca ante esta Dirección General a formular 
por escrito su descargo, presentando las pruebas qne hagan a su derecho. 

ARTICULO 3 o — Dejar expresa constancia a los electos de lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 
1 1.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones, que la vista es parcial y solo abarca los aspectos 
contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan. 

ARTICULO 4 U — En caso de no merecer objeción la vista corrida, deberá conformar las 
liquidaciones practicadas las que surtirán desde ese acto los misinos efectos de una declaración 
jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio para el fisco, debiendo ingresar el 
importe resultante dentro del término señalado precedentemente, sin perjuicio de abonar los 
intereses resarcitorios a que se refiere el art. 42 de la Ley N" 11.683, t.o. en 1978 y sus 
modificaciones. 

ARTICULO 5" — Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en 
dependencia de esta Dirección General, sito en Frenen 506 — 3" Piso — de la ciduad de 
Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, en forma personal procediéndose de igual modo 
en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado dentro del 
horario de 7 a 13 horas. 

ARTICULO 6" — La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones, 

ARTICULO 7° — Se emplaza a comunicar en esta Sede cualquier constitución de domicilio real 
o legal dentro del término de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de que las demás 
resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente 
en French 506 de la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, en días martes y 
viernes de 7 a 13 horas o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo. 

ARTICULO 8 o . — Notifíquese por Edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial y 
resérvese. — LUCIA LILIANA LENARDON, Jefe División Revisión y Recursos 



e. 11/7 N° 2598 v. 17/7/96 



DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 



La Dirección General Impositiva cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido 
Eduardo Luis SCHOELLER, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la 
Convención Colectiva de Trabajo — Laudo 15/91 — para que dentro de dicho término se presenten 
a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 5" Oficina 5157 Capital Federal. — 
10 de julio de 1996. — Fdo.: Lie. Roberto EIRIZ, Jefe (Int.) División Gestión Previsional. 

e. 15/7 N ü 2634 v. 17/7/96 

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA 

La DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA cita por diez (10 días a parientes del agente fallecido 
Osvaldo Héctor TIMPONI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la 
Convención Colectiva de Trabajo — Laudo 1 5/9 1 — para que dentro de dicho término se presenten 
a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen 370 - Piso 5 o Oficina 5 1 57 Capital Federal. 1 1 de 
julio de 1996: — Fdo.: Lie. ROBERTO EIRIZ. Jefe (Int.) División Gestión Previsional 

e. 16/7 N° 2648 v. 18/7/96 



x^gíisi-gS 



basado en la t^arn^^^^ra^^S^^M^Si^^MMSi 
del MÉRGOSUR : : :'(^SiM;)>páWJas.;dest¡nac¡Í* ; ni^v 
l^ue%e:re¿¡str^h; : VaV:t'rávés.-:del Sistema María. 



RESOLUCIfl^ 
Número í^£$ftí 



MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL 

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE 

Resolución 162/96 

Bs. As., 8/7/96 

VISTO. Los deberes y atribuciones que el artículo 44 de ] a Ley N" 24. 1 93 confiere al INGUOAI; 

y 

CONSIDERANDO: 

Que. para el cumplimiento eficaz de sus funciones específicas de fiscalización y control de 
toda la actividad transplantológica a nivel nacional, el Organismo debe actualizar en forma 
permanente el registro de establecimientos habilitados y de equipos autorizados para la 
ablación e implante de órganos y tejidos, enumerados en el articulo 2" del Decreto N" 512/ 
95 reglamentario de la citada ley. 

Que por imperio de lo dispuesto en el artículo 6 U del referido Decreto N° 512/95. el registro 
alcanza a las habilitaciones y autorizaciones otorgadas por las respectivas autoridades 
sanitarias jurisdiccionales. 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10" de la Ley N° 24. 193. la inscripción 
en el registro de establecimientos habilitados y equipos autorizados tiene validez por períodos 
no mayores de dos (2) años, al termino de los cuales corresponde que los interesados en la 
continuidad de la práctica transplan tológica de que se trate, soliciten la renovación de 
aquélla. 

Que analizado el registro en cuestión por las áreas competentes del rNCUCAÍ, se advierte la 
existencia de servicios de transplante que permanecen inactivos por períodos prolongados, 
sin haber mediado en estos casos comunicaciones fehacientes en las que se fundamente tal 
inactividad. 

Que. en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas y recaudos tendientes a la 
regularización de las situaciones descriptas precedentemente, lo que contribuirá al mejor 
ordenamiento y correcta actualización del registro en cuestión. 

Que la Dirección Científico-Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención 
que les compete. 

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en 
su sesión ordinaria del 3 de julio de 1996, según consta en Acta N" 15. 

Por ello, 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL 
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE 
RESUELVE: 

ARTICULO 1° — Los establecimientos habilitados y los equipos autorizados para las 
prácticas transplantológicas previstas en la Ley N° 24. 193 y Decreto N" 512/95, que no registren 
actividad en tal sentido durante el período de un (1) año inmediato anterior a la entrada en 
vigencia de la presente Resolución, deberán gestionar la renovación de la inscripción en el 
registro, solicitando las respectivas rehabilitaciones, cohforííié Tos ■'/fcrilfefib&i'ríóríilatív^ de 
rehabilitación vigentes para cada caso. 

ARTICULO 2 o — Las solicitudes de rehabilitación deberán presentarse ante el Organismo 
Nacional o, en su caso, ante los Organismos Jurisdiccionales, en un plazo de treinta (30J días a 
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. 

ARTICULO 3 o -—Transcurrido el plazo de treinta (30) días establecido precedentemente, los 
establecimientos habilitados y los equipos de profesionales autorizados para las prácticas 
previstas en la Ley N" 24. 1 93 y su reglamentación que no hubieran solicitado rehabilitación según 
los términos de la presente, serán dados de baja en el registro, operándose la caducidad de las 
habilitaciones y /o autorizaciones que oportunamente se hubieran otorgado. 

ARTICULO 4 o — - Las bajas que por aplicación de la presente se produzcan, serán publicadas 
por la Dirección Nacional del Registro Oficial y comunicadas a los Organismos de la Seguridad 
Social. 

ARTICULO 5 o — Regístrese. Comuniqúese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección 
Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos y a los Organismos Jurisdiccionales. Publíquese 
en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese. — Dr. DANIEL RICARDO NEUSTADT, Presidente. — 
Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente. — CARMEN BACQUE, Directora. 

e. 15/7 N° 2652 v. 17/7/96 

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE 
Resolución 165/96 

Bs. As., 10/7/96 

VISTO. Los deberes y atribuciones que el artículo 44 de la Ley N" 24. 1 93 confiere al INCUCAl; 

y 

CONSIDERANDO: 

Que este Organismo Nacional tiene como principal labor dentro del Sistema de Salud, 
promover la donación y asegurar la calidad de los trasplantes de órganos y tejidos que se 
lleven a cabo en el país. 

Que son funciones de este Instituto, entre otras, fiscalizar la actividad de ablación e implante 
de órganos y tejidos, controlar las inherentes al seguimiento de los pacientes transplantados 
y proponer todas las modificaciones o inclusiones que se consideren convenientes en la 
temática específica. 

Que, a tal fin y en resguardo de la salud de los pacientes sometidos a prácticas 
transplantológicas, este Organismo Nacional debe fiscalizar la realización del implante en los 
establecimientos habilitados y por los equipos autorizados; como así también asegurar el 
seguimiento de dichos pacientes en los referidos establecimientos y por dichos equipos 
autorizados, según lo establecido en la Ley N u 24. 193. 

Que tal recomendación se fundamenta en el hecho ele que los profesionales que asisten a 
dichos pacientes, deberán cumplimentar los requisitos que para su atención fijan las normas 
legales vigentes, a los fines de la acreditación permanente de la actividad en relación a los 
resultados que se obtengan, y a las implicancias médico - legales de las prácticas 
transplantológicas. 

Que el Departamento Jurídico ha tomado la intervención de su competencia. 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 19 



Que la medida que se adopta íue considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su 
sesión ordinaria del 3 de julio de 1996, según consta en Acta N° 15. 

Por ello, 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL 
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE 
RESUELVE: 

ARTICULO l ü — Recomiéndese a los Organismos encargados de la cobertura social y/o 
sanitaria de los pacientes en lista de espera para transplante de órganos y/o material anatómico. 
que garanticen la realización de la práctica transplantológica autorizada así como el seguimiento 
inmediato, mediato y alejado de dichos pacientes, en instituciones habilitadas por parte de 
equipos autorizados, según lo establecido en la Ley N" 24.193, Decreto N" 512/95 y normas 
complementarias vigentes. 

ARTICULO 2" — Regístrese. Comuniqúese a los Organismos de la Segundad Social y a la 
Sociedad Argentina de Transplante. Dése al Registro Oficial para su publicación. Cumplido, 
archívese. — Dr. DANIEL RICARDO NEUSTADT/Presidente. 

e. 15/7 N" 2653 v. 17/7/96 



INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE 
Resolución 167/96 

Bs. As., 11/7/96 

VISTO. La legislación y normativa vigentes en lo referente a operativos de procuración, 
ablación, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos 
con fines de implante en pacientes que, con indicación médica de transplante, se encuentran 
inscriptos como potenciales receptores; y 

CONSIDERANDO: 

Que existen Organismos Jurisdiccionales de procuración, que desarrollan la actividad 
específica en el ámbito de sus respectivas Provincias, en el marco de la legislación nacional 
vigente y sus respectivas leyes y/o normas Provinciales. 

Que en el marco del Estado Federal es necesario establecer las normas específicas que 
simultáneamente permitan la adecuada operatívidad, atendiendo a las necesidades operativas 
y a la información, decisiones y tiempos técnico-médicos que le son inherentes y garantice 
el cumplimiento de la legislación y normas vigentes relativas a confección y administración 
de listas únicas de potenciales receptores, registro único de órganosy tejidos procurados, etc. 

Que asimismo es necesario establecer criterios y procedimientos que permitan al INCUCAI, 
como Organismo Nacional específico, garantizar el desarrollo en tiempo y forma de los 
operativos, cuando las jurisdicciones se encuentren total o parcialmente no operativas. 

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente se han definido y 

sistematizado los contenidos y protocolos que deben cumplimentarse obligatoriamente a los 

-jí) í&ñ5}$$\F£PW&W$ i r P$$t r Q ;ÍP£*íMW— -mécMQp y:administrativo— legal de los procedimientos 

de donación cadavérica, que llevan a cabo los Organismos Jurisdiccionales de Procuración. 

Que el Departamento Jurídico lia tomado la in tervención de su competencia. 

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en 
su sesión del día 10 de julio de 1996, según consta en Acta N° 16. 

Por ello, 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL 
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE 
RESUELVE: 



ARTICULO I o — Establecerlas normas y procedimientos que. para la articulación operativa 
del INCUCAI con los Organismos Jurisdiccionales de Procuración a los efectos de la ejecución. 
coordinación y fiscalización al momento de llevarse a cabo por un Organismo Jurisdiccional, un 
operativo de procuración, ablación, distribución, asignación de órganosy tejidos provenientes de 
donantes cadavéricos con fines de implante, en pacientes inscriptos en el Registro Nacional de 
receptores para transplante de órganos y tejidos cadavéricos, se describen en el Anexo I que pasa 
a formar parte integrante de la presente Resolución. 

ARTICULO 2° — Aprobar los protocolos oficiales para el cumplimiento de los procedimientos 
fijados en la presente y que se establecen como de uso obligatorio, que como Anexo II forman parte 
integrante de la presente Resolución. 

ARTICULO 3" — Los Organismos Jurisdiccionales deberán comunicar a la Guardia Médico 
Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI. en forma escrita y firmado por el 
Representante Provincial y/o titular del Organismo Jurisdiccional de procuración: 

— Nombre y apellido de las personas autorizadas a recibir denuncias de potenciales donantes 
y a realizar/coordinar operativos en el ámbito provincial. 

— Nú meros de teléfono, incluyendo telefonía celular, números de fax y códigos de radiomensaje 
de uso operativo para permitir la comunicación desde la Guardia Médico Operativa - Coordina- 
ción Operativa Nacional del INCUCAI y/o desde los equipos e instituciones de implante. 

Cualquier modificación que se produzca en los datos requeridos en el presente artículo, 
deberá ser comunicado en forma fehaciente al INCUCAI. 

ARTICULO 4" — Cumplido el periodo de un (1) año desde la entrada en vigencia déla presente 
Resolución, el INCUCAI evaluará los resultados de su aplicación conjuntamente con el Consejo 
Asesor de Organismos Jurisdiccionales, a fin de determinar las modificaciones que, en caso de 
corresponder, se requieran. 

ARTICULO 5 o — Regístrese. Comuniqúese a la Dirección Médica, a la Guardia Médico 
Operativa - Coordinación Operativa Nacional, a la Dirección Científico Técnica, al Departamento 
Jurídico, a los Organismos Jurisdiccionales de Procuración por intermedio de respectivos 
Representantes Provinciales. Dése al Registro Oficial para su publicación. Cumplido Archívese. 
— Dr. DANIEL RICARDO NEUSTADT. Presidente. — Dr. ROBERTO CAMBAR1ERE. Vicepresiden- 
te. 

ANEXO I 

1) DE LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS INFORMANDO LA EXISTENCIA DE UN POTENCIAL 
DONANTE (incluye post-paro para ablación de tejidos). 

1.1. — Cuando la denuncia es recibida por la Guardia Médica Operativa - Coordinación 
Operativa Nacional del INCUCAI. 



a) La Coordinación Operativa Nacional analizará la institución y emplazamienio geográfico 
en que se encuentra el potencial donante y. si la denuncia corresponde ai ámbito institucional 
y/o geográfico perteneciente a un Organismo Jurisdiccional, lo informará a este último. 

La comunicación se efectuará a las personas y números de teléfonos, fax, etc., que, en 
cumplimiento del Artículo 3 o de la presente Resolución, hayan sido informados por los Organis- 
mos Jurisdiccionales a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del 
INCUCAI. 

f 

b) Si en uu plazo máximo de dos (2) horas, el Organismo Jurisdiccional de que se trate no 

respondiera las comunicaciones efectuadas por la Guardia Médico Operativa - Coordinación 
Operativa Nacional del INCUCAI. éste resolverá el operativo como propio a todos sus efectos. 

c) vSi el Organismo Jurisdiccional responde a las comunicaciones efectuadas por la Guardia 
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional en los plazos previstos en la presente 
Resolución, deberá informar a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional su 
operatívidad y en caso de no operatividad total o parcial, deberá remitir fax a la guardia Médico 
Operativa - Coordinación Operativa Nacional, indicando qué etapa de! operativo podrá ejecutar y 
para cual requerirá apoyo del INCUCAI; asimismo deberá consignar las causas de no operatividad. 

d) Cuando un Organismo Jurisdiccional comunique su no operatividad total, la Guardia 
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI resolverá el operativo a todos 
sus efectos. 

Cuando la no operatividad de un Organismo Jurisdiccional sea parcial (imposibilidad de 
realizar parte del operativo a nivel local) la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa 
Nacional del INCUCAI dará el apoyo necesario para la realización del operativo, teniendo en estos 
casos el Médico de Guardia del INCUCAI facultades para evaluar la situación y decidir la 
conveniencia de complementar el apoyo solicitado por la Jurisdicción con otras acciones y/o 
actividades que considere necesarias a los efectos de garantizar el desarrollo del operativo en 
tiempo y forma. 

1.2. — Cuando un Organismo Jurisdiccional reciba la denuncia de un potencial donante, 
deberá comunicar a la Guardia Médico Operativa- Coordinación Operativa Nacional tal situación 
en forma inmediata informando: 

a) Si aceptó o no la denuncia, y en caso de no aceptación la causa. 

b) en caso de aceptación, si tiene operatividad total o parcial, para desarrollar el operativo. 

c) En caso de operatividad parcial, se procederá de igual forma a lo establecido en el punto 
1. 1 incisos c) y d) del presente Anexo I. 

2) DEL DESARROLLO DE UN OPERATIVO DE PROCURACIÓN - ABLACIÓN - DISTRIBUCIÓN 

- ASIGANCION DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS CON 
FINES DE IMPLANTE EN PACIENTES INSCRIPTOS COMO POTENCIALES RECEPTORES: 

2.1. — Cuando un Organismo Jurisdiccional, en el desarrollo de un operativo en marcha, 
realice las pruebas de muerte (1° electroencefalograma plano o prueba equivalente), abordaje 
familiar, intervención judicial, según corresponda, deberá solicitar ala Guardia Médico Operativa 

- Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI la lista de potenciales receptores de órganos 
i ntra tora cieos y hepáticos, a fin de realizarla convocatoria de los equipos de implante respectivos. 

Dicha convocatoria será realizada por el Organismo Jurisdiccional que lleva a cabo el 
operativo, toda vez que ese procedimiento agiliza la transmisión de la información médica sobre 
el potencial donante que. disponible en el Organismo Jurisdiccional, es necesaria para los 
equipos de implante en función de aceptar o rechazar los órganos procurados. 

2.2.— Cuando el Organismo Jurisdiccional que inició el operativo tiene operatividad para 
realizar el diagnóstico de muerte y el mantenimiento del potencial donante pero no para realizar 
la convocatoria a los equipos de implante, deberá comunicar esta situación y la causa a la Guardia 
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUAI por fax y solicitará que tal 
convocatoria sea realizada por el Organismo Nacional. En tales casos remitirá fax con los datos 
clínicos indicando hora de obtención de los mismos, nombre y apellido del profesional que realiza 
el mantenimiento de potencial donante y número de teléfono en que éste puede ser consultado 
por la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI para la 
obtención y /o actualización de la información médica indispensable para realizar la convocatoria 
de equipos de implan te y distribución - asignación de los órganos procurados, utilizando para ello 
el correspondiente protocolo (O.P. 3). 

2.3. — La convocatoria a los equipos de implante deberá iniciarse en forma inmediata a la 
recepción por el Organismo Jurisdiccional de los listados de receptores remitidos por fax por la 
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, y deberá finalizar con 
la asignación y distribución de los órganos procurados, en un plazo no mayor de seis (6) horas, 
coincidiendo con la realización del 2 a electroencefalograma, prueba necesaria para completar el 
diagnóstico de muerte, 

Cuando la convocatoria a los equipos de implante y la consiguiente distribución y asignación 
de órganos sea realizada por un Organismo Jurisdiccional, éste deberá comunicar (por fax) a la 
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, en forma inmediata 
a la finalización de tal distribución - asignación, el resultado de la misma, las cuales de no 
aceptación/rechazo del órgano por parte del equipo de implante, como así también la adjudica- 
ción y aceptación definitiva al respectivo receptor y equipo de implante: 

Cuando tal convocatoria a los equipos de implante y la distribución y asignación de órganos 
sea realizado por la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, 
ésta procederá de igual modo con el Organismo Jurisdiccional, remitiendo 'por fax los receptores 
de tales órganos, utilizando los protocolos "Informe de Asignación - distribución cardíaca, 
pulmonar y cardiopulmouar" y/o "Informe de Asignación - Distribución Hepática", según 
corresponda. 

2.4. — A los efectos del cabal cumplimiento de la legislación vigente (Ley 24. 193: Art. I"y Art. 
44 ines. k), n) y o), cuando se constaten dificultades operativas para la realización en tiempo y 
forma de los procesos de distribución y asignación a que se refieren los puntos 2. 1 . 2.2 y 2.3 del 
presente ANEXO I, (sean estos por parte del /los Organismo/s Jurisdiccional /es que se encuen- 
tre/11 realizando operativo /s y /o del /los equipo/s de implante) la Guardia Médico Operativa - 
Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI podrá intervenir, tomando a su cargo la ejecución 
del proceso de distribución y asignación de los órganos procurados en el /los operativo/s en curso. 

2.5. — Cuando hubiere inscriptos potenciales receptores multiorgánicos, la Guardia Médico, 
Operativa - Coordinación Operativa Nacional informará al Organismo Jurisdiccional de tal 
situación, remitiendo por fax el listado de tales potenciales receptores, procediéndose a todos los 
efectos de igual forma. 

2.6. — En el caso de procuración de piel, huesos, homoinjertos valvulares, a los efectos de la 
convocatoria de los ablacionistas de los respectivos Bancos: 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 20 



2.6.1. — Cuando la distribución la realice un Organismo Jurisdiccional, solicitará a la 
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUACI el listado de Bancos 
habilitados para la ablación y procesamiento, realizará la convocatoria a los misinos en iguales 
tiempos que los previstos para órganos intratorácicos e hígado, e informará por fax a la Guardia 
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI (en iguales tiempos y forma 
que lo previsto en el presente ANEXO I para corazón, pulmón e hígado) el resultado de tal 
distribución. 

2.6.2. — Cuando el Organismo Jurisdiccional no pueda realizar tal convocatoria, informará 
por escrito (fax) a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI 
y solicitará que ésta realice la convocatoria. En tales casos, la Guardia Médico Operativa - 
Coordinación Operativa Nacional informará (por fax) al Organismo Jurisdiccional, el resultado 
de la misma, esto es: qué Banco/s ablación o las causas del rechazo y no ablación. 

2.7.— Distribución - asignación renal: 

2.7,1. — Cuando el operativo sea realizado por un Organismo Jurisdiccional, éste solicitará 
a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI el .listado de 
potenciales receptores para realizar la distribución y asignación de los órganos. 

2.7.2. — El Organismo Jurisdiccional podrá realizar la distribución y asignación renal a 
potenciales receptores de lista regional como de lista nacional, en los términos establecidos en 
la normativa vigente. 

2.7.3. — El Organismo Jurisdiccional podrá solicitar a la Guardia Médico Operativa - 
Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI que sea ésta la que realice la distribución y 
asignación renal, tanto regional como nacional. 

Cuando esto ocurra, el Organismo Jurisdiccional deberá solicitarlo por fax a la Guardia 
Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, indicando la distribución y 
asignación que no puede realizar (regional y/o nacional) y las causas. 

En dicho caso la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI 
tomará a su cargo la distribución y asignación renal (región y /o nacional según corresponda), 
para lo cuál requerirá al Organismo Jurisdiccional: 

a) Coordinar el envío del/los órganos y del bazo. 

b) Información telefónica que permita completar todos los datos del protocolo O.P. 1 y O.P.3. 

c) Remisión por vía fax a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del 
INCUCAI del protocolo O.P. 4, ambos con todos los campos de información completos, legibles y 
con firma del médico responsable. 

Al finalizar la distribución y asignación renal: si ésta fue realizada por el Organismo 
Jurisdiccional, éste remitirá por vía fax a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa 
Nacional del INCUCAI los nombres de los receptores, su ubicación en la lista de potenciales 
receptores correspondientes a esa distribución y asignación y, cuando corresponda, las causas 
de la no asignación a los potenciales receptores que lo/los precedan en esa lista, utilizando el 
protocolo "Informe de Distribución - Asignación Renal". 

Si la distribución y asignación fue realizada por la Guardia Médico Operativa - Coordinación 
Operativa Nacional del INCUCAI, al finalizar la misma, ésta remitirá esa información por igual vía 
y forma. 



¿ ¿&¿_/, «4___t. &___/ 



Bcu cq í 



IHFORME DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN CARDÍACA, FUI-MOMAR, CARDIOPULMONAR 

Organismo JurisdiccioMl : .___... _ _ .. 

Opaca tivo raaliEado al : ' 

Institución »n que se realisó :..... .-.._. ._..,._.__._ 

Nombre del P.D. : . ... _ _ .. ...... - 

RECgPTOR CARDÍACO; 

Nombra y Apellido. _ , . - 

Institución/Equipo da Implante: ._..__. _ _ 

RECEPTOR PUI>«MAR: 

Nombra y Apellido .. ...... _ .. 

In»tituci6n/Equipo de Implante: _____ . 

RECEPTOR _-I_-miOP_I__MO_-AR : 

Nombre y Apellido. __.„.. .. _ _ .. ._.,...._.____.._ 

Institución/Equipe da Implante: ... ._._..__ 



Causas de no asignación de loa eventuales receptores precedentes en Lista 





Nombre y Apellido 
del potencial receptor 


tibie, 
en liste 


Cause da no asignación 
y Medico interviniente 


CARDÍACOS 








PULMONARES 








CARDIOPU1MONAHES 









Informa romitido 

a I.N.C.U.C.A.I- por: 



Aclaración 



2.8.— Distribución y asignación de córneas: 

— Cuando ésta sea realizada por un Organismo Jurisdiccional, informará por fax a la 
Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, el nombre y apellido 
de los receptores así como el centro/equipo profesional de implante. 

— Cuando un Organismo Jurisdiccional solicite por vía fax e indicando las causas por las que 
no puede realizarla, que la distribución y asignación sea realizada por la Guardia Médico 
Operativa - Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI, deberá: 

a) Coordinar el envío de las córneas con la Guardia Médico Operativa - Coordinación 
Operativa Nacional del INCUCAI. 

b) Remitir por vía fax a la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del 
INCUCAI informe de viabilidad del Banco en que fueron procesados, firmado por el médico 
responsable. 

Finalizada la distribución y asignación, la Guardia Médico Operativa - Coordinación 
Operativa Nacional del INCUCAI informará por vía fax al Organismo Jurisdiccional, el nombre y 
apellido de los receptores y el centro/equipo/profesional que realizó el implante. 



3) CERTIFICADO DE IMPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS: 

Los Organismos Jurisdiccionales deberán remitir a la G.M.O. - CON. del INCUCAI por vía 
fax, copia de todos los Certificados de Implante, con toda la información requerida en diebos 
protocolos, legible y con la firma y aclaración del/los médico/s responsables, a los efectos de 
realizar la correspondiente actualización de listas de potenciales receptores. 



ANEXO II 

PROTOCOLOS DE USO OBL1GATRORIO (Art. 2 o de la presente Resolución) 

Informe de Distribución - Asignación Cardíaca. Pulmonar, Cardiopulmonar. 

Informe de Distribución - Asignación Hepática. 

Informe de Distribución - Asignación Renal. 

Recepción de Denuncia y Operativo (O.P. 1.). 
- Procuración de Órganos y Tejidos (Coordinación de Receptor) - (O.P. 3). 

Ablación Renal (O.P.4). 
• Certificado de Implante de Órganos (T. 1). 



*&__*» ¿ ÚUJf *l*tm&w+J 



Elcuccii 



INFORME DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN HEPÁTICA 



Organismo Jurisdiccional; 

Operativo raal izado el : — 

Institución en que se realizó: 
Hambre del Í.D. : ...... 



RBCBPTOR/ES HEPATICO/S: 
Nombra y Apallldo dal ftocoptox _ 
In*tituci6n/Equipo da Implanta: 

Nombra y Apallido d»l Racaptot „ 
Inatituaión/Equipo da Implantan . 



Causas de no asignación de los eventuales receptores precedentes en lista 



Nombra y Apellido 
del potencial Receptor 



Ubic 
en lista 



Causa de no asignación 
y Medloo interviniente 



Informa remitido 

« X.N.C.O.C.A.X. por: 



Aclaración 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 21 



O&mt**. 4 ¿Ujy -/W, ¿X- 



Q]C UCQÍ 



INFORME DE DISTRIBUCIÓN - ASIGNACIÓN RENAL 



Organismo Jurisdiccional : 

Operativo realizado al: - 

Institución sn <_ue «a realizó: 
Nombre del P.D.: ._ 



RECEPTORES : 


Noubre y Apellido 


Ubic. 

•n lista 


Institución da Implanta 


Riñon Daracho: 








Riñon Inquiwrdo: 









Causas de no asignación de eventuales receptores precedentes en lista 



Nombra y Apellido 
del potencial r «captor 


Ubie. 
en lista 


Causa A» no asignación 


Institución de Implanto 
y Médico intarviniente 



































Informe r omitido 

a I.H.C.U.C.A.X. por: 



Aclaraci ón 



CORAZÓN BATIENTE: |_,_|5/N 
CERT. p£ DEFUNCIÓN: L.JS/N 

ARN: DESOE FECHA: t / HORA: 

INTERVENCIÓN JUDICIAL: i i s/N 



COMISARIA NRO: CALLE: KR° = TELEFONO: 

HROr TE! t FONO: 



JUZGADO NRO: CALLE; 

NOMBRE DEL JUEZ: SECRETAHIA 



ANTECEDENTES PATOLÓGICOS , 



NE0PLA51AS: 

CARDIOVASCULARES: rARO CAROI ACÓ l _ ! ./ H t 1 ENPO Ct Hf AHÍ MA< K>N W¡HU: 

RESPIRATORIOS; 

DIABETES:,. 

GASTROINTESTINALES: 

HEFROUROLOGItOS- 

ETILISMO: 

TABAQUISMO: 

DROGADICCION: ENDOVENOSA: OiltA: 

ANTECEDENTES CARCELARIOS: |_.|r;/N 1 ATUAJtSi t.„|--'N íJW'O <'''" UTn*! : 

HÁBITOS SEXUALES: |__| HOMOSEXUAL I __ I HE II h(j;,F ¡UAL |..l 1*1 'A'-- Al 01ORRAGIA | _. i *\/-l Lf MOH OUMK: l_.| '.'I 



MEDICACIÓN DEPRESORA NFUROLOGÍCA , 



TIPO: 

MEDICACIÓN ACTUAL , 



DOS 11 HORA 



Ft CHA: / /. ...... HORA: 



FfCHA. / / HOHA: : 



OOSIS HOHA 



i 
j 



DENUNCIA NRO: 



l.N.ÍMJ.C.A.l. 

Organismo: 



RECEPCIÓN DE DENUNCIAY OP E R 



ATIVO (0P1) 



{A CUMPLIMENTAR POR El COORDINADOR DE RECEPTOR) 



DENUNCIANTE , 



APELLIDO Y NOMHRE : FUNCIÓN; 

LUGAR: } _| l-EÍIAÜLEtlUJENro .-DOMICILIO J-OTRO 

HOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO; JURISDICCIÓN-. [__ | I -PUBL ICO 2 PRIVADO 

DEPENDENCIA; |_ | I -MUN IC IPAL ? ■ PRQV . 3-NACIOH 4-FZAS. ARMADA 5 Y DE SEGUR I DAD S-UNIV. d-OBRA SOCIAL 

CALLE: NRO: LOCALIDAD- 

C POSTAL; PARTIDO: PROVINCIA: 

TELEFQNO/S: fAA: 



CON SERVICIO DE DIÁLISIS;) 1 S/M 

POTENCIAL DONANTE .. 



POSEE CEHTRO DE IMPLANTE:! l S/M 



APELLIDO/S: HOMBRE/5: 

DOC NRO: |__H-DN1 2-U 3-LC 4-CI S-NN 6-OlRO 

NACIONALIDAD. ¡_„| A-ARG. E- EXTR . EDAD. FECHA DE NACIMIENTO- / / CÉDULA DE DONACIÓN I 

INTERNACIÓN: fecha de internación: / / derivación: |_j s/n fecha- / /__ 



LUGAR DE DONDE SE DERIVA: JURISDICCIÓN: 



|t -PUBLICO 2-FRIVADC 



DEPENDENCIA: \ | t -MiJHICi E'AL 2-PF.UV. 3-NACION 4-F.AS. ARMAOAS Y OE SEGURIDAD 5-UNIV. 6-OBRA SOCIAL 

CAllt: NRO: LOCALIDAD: 

C. POSTAL: PARTIDO: PROVINCIA; 

TELÉFONO/S; FAX : 



CAUSA OE MUERTE: l_f l-ACV ¿- T _C 3-TU*OF;ES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL 
4-ENCET ALOPATÍA ANOXICA S- OTRAS: 



ORIOEU DEL IEC: |_| I -HE K I DA C/ARMA DE FUEGO 2-HER1DA C/ARMA BLANCA 3-ACCTE DE TRANSITO 
4-ACCTE DE TRABAJO 5-SUICfCIO 6-0TH0; 



CAUSA DE MUERTE (PARA CA5Q DE DENUNCIA POST f'CRJ SEGÚN CÓDIGOS DE LA OMS: 



DENUNCIA: U ACEPTADA U RECHAZADA 

CAUSAS Oí RECHAZO DE LA DENUNCIA! 














3 














CAUSA DE MUERTE DESCONOCIDA 






TAIUAJES 






IMPOSIBILIDAD DE DIAGHOS T IC*>R 
MUERTE ENCEFÁLICA, 






SEPSIS 




HAfilTOS SEXUALES 




NO ^ELINC Cf<tTERIOS DE MUFRTF 

ENCEFALJCA. 






HtV 


__ 


DROGAS 




IMPOSIBILIDAD DC ABLACEOHAR £N 
ESTABLECIMIENTO DENUNCIANTE t 
DONANTE NO TRASLAflAlttf 






CÁNCER 


ANTECEDENTES 
CARCELARIOS 










EMBARAZO 




ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS 




MI 


TPT 


f*m , , , mmmmmm 
















| 1 -OH I 2-Lc 3-LC 4.-CI S-I.N 6-Olhü 


OOC. Ni 
MATRICL 


10: |__ 

ÍLA: 


apelle: 

CARGO: 


Y NOMBRE: 








CIERRE 


nFf npffiATTvn 


FIRMA 








MOVILIZACIÓN DEL PERSONAL AL LUGAR: |__ 
PROBLEMA 5 DE MOVILIZACIÓN: t IS/N ESF 


IS/N 
ECfFt 


AR: . 


PARO U 

CORTE ; 

CAUSA t 


IRD1D-RESPIRATORIO NO RECUPERADO: | | 

l„| S/N FECHAl / ( HORA: 

if rTFoaf nFt npfBATivn 


j/N ftCHA; / / HORA: : 






















CAUSA D£ MUERTE DESCONOCIDA 






HA81ÍOS SEXUALES 






IMPOSIBILIDAD DE A3LAC1ÜHAR El: 
ESTABLECIMIENTO DFNLINC 1 ANTE ¥ 
DONASTE HO If'A'ÍLADAhLE 






SEPSIS 




DROGAS 




NEGAFr^A JUDICIAL 






HIV 




ANTECÉDELES 

CARCELARIOS 




HEJjAMUA 1 AM1LIAH 






CÁNCER 




ANTECEDENTES l'SJOUI AT RICOS 




OTH(H 






EMBARAZO 




IMPOSIBILIDAD DE DIAGNOSTICAR 

MUERTE ENUFA! ICA 






TATUAJES 




NO REdiE CRITERIOS DE MUERTF 
EhCEfAllCA 




i/ 


ABL 


ACIÓN REALIZADA: ,_, A C0RA2M flATI 


Et 


*TE |_.| POST-PARO CARDIACO 


















EIRMA Y SELLO 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 22 



l.VC.U.C.'.A.I. 

Organ i stno : 

PROCURACIÓN DC O ROA NOS Y TEJIDOS 



OPERATIVO mQi 



(C00RDIKADOR DE RECEPTOR) (0P3) 



EXAMEN FÍSICO , 



TALLA; | |CM. 
TÓRAX: 



MEDIDAS: L. ESTERNAL: | |CU- AXILAR: | |CM. XIFOIDEO:! „|CM. 

UM6ILICAR :| \CU, FÉMUR: | |CU. - 



PULMONES: 

CORAZÓN Y VASOS:. 



ABDOMEN: VISCEROMEGALIA: (_| S'N. 

PERFIl HEMODINAMICO . 



PARO CARDIACO: |„| S/N TIEMPO OE REANIMACIÓN: : 

HIPOTENSIÓN 5ISTOLICA(<7«): |_| 5/N DURACIÓN: • „ HIPERTENSIÓN ARTERIAL ( »M»-9») : \_\ S/N OJRACION:. 

SECRECIÓN BROHOUIAL: |_| S/N T1K): |_| ' PURULENTA ?-MUCOSA 3- hEMATICA A- OTRO 

RX OE TÓRAX: TECHA.; _/ /_ I.C.l. (>».5»>íL_| %/H EDEMA: f ( S/N ATELECTASL A: |„| S/M 

INFILTRADO: ¡.. | S(H NEUMOTORAX : |_ j $/H 
/ ONDAS PATOLÓGICAS: |__| S/N DCWC/E ? 



ELECTROCARDIOGRAMA: FRHA: / , 

ALT. SEGMENTO Sr-T : f ...|5/1» CONOE? TFiAST DE COHDUC.; | |5/H CUAL?. 

PERFIL NEUR0L0G1C0 ■ 



HORA 



ACTIVIDAD |„| S/N 



ACTIVIDAD |_| S/N 



POTENCIALES EVOCADOS MULTIMODALES 



ACTIVIDAD |_i S/N 



ACTIVIDAD |_| VN 



ANGIOGRAFIA OE 
4 VASOS 



FLUJO CEREB. |.._| S>/M 



DOSAJE DE DROGAS EN SANGRE: |_| S/K í'ftOOA: 
VALOR HALLADO- UNIDAO { | 

TIPIFICACIÓN TÍSULAR ^^^^—^^——.^ 



VALOR NORMAL: . 



UNIDAD ( ! 



GRUPO SANGUÍNEO: | ._ | „_J FACTOR RH:| ..._.| 

FECHA: / / CTRO. TIPIFICAOOR: HLA: 



5ER0L0GIA , 



HEPATITIS B: «ePATlTIS C: 

SÍFILIS: TOKOPLASMOSIS: 

CHAGAS: TEST DE EMBARAlO: , 



LABORA 


2 














FECHA [ HORA i / / •. |l / / ; 


__/_ / : 


/ / " 


SANGRE 
















HEUATOCRITO 










LEUCOCITOS 










«UTROFILOS 










PLAQUETAS 




















UREA 


















CREAT1NIMA 


















GLUCEMIA 














' 




NA 


















K 


















BILIBRUeiNA T. 


















BILJRRUBINA D. 


















T.G.O. 


















T.G.P 


















F,A. 


















AMILA5A 


















C.P.K. 




















C.P.K. 


ME 


















K P.T . I . 


















PROTROHB1NA II) 


















GASES EN SANGRE 






















HEMOGLOBINA 


















P0 * 


















pco 2 


















pll 


















C0 3 H 


















t.B. 


















SAT 0, 
















ORINA 










UREA 


















CREAT1HIHA 


















NA/K 


















PROTEINURÍA 


















SEDI- 
MENTO 


kclicoc 1 Los 


















HimaLtes 


















Cl 1 Inoro* 


















PlocUos 




























OPÜ Z/6 



OPERATIVO NRO: 






i.N.c.r.c:.A.f. 
Organismo: 

Hora Ri»l: , ; Pi 


DATOS 


DEL 


MANTENIMIENTO 


Hoja Uro: | | 












HORAS 


























TtMSIOH 

ARTERIAL 


























FRECUENCIA 

CARO I ACÁ 


























P.V.C, 


























TEMPERATURA 


























DIURESIS 
HORARIA 


























M 

F 
O 
I 
C 
A 
C 
I 
O 
N 


DOPA 


























DOBUTA 


























ODAVP 


























HACMACEL 


























DEXTRAN 


























BICARBONATO 


























OTSl 




















































OTA* 


























.... 


























OTBA 


























INGRESO HORAHIO 


























BALANCE 


























FI 02 


























VOLUMEN 


























PEEP 
























í 



DETALLE OE LA AB1AC1W . 



CÓDIGOS Oí HO EXTAACCTON: A.- TAITA DE KECEMDN Q:EOAD DE. PO C ■■ Al I AHATOWUA* D:A,V eiOLOCilCAS EAIT PATCHOGlfAS F:PRGE.E>E REAN I NACIÓN ANTES SE LA LLEGABA DEL EQUiPü 

GiPROfl.Dt RÉAHÜIÍACIOh DESP./LUGAÍJA Dfl rOüiro H: rRUH.OUlRUPGlíOS I OKó.ftO ACEITADO P/CQUIPO J;NEú. TAUI L IAR «¿OTROS. 
CÓDIGOS OE NO USO: t : ANATÓMICOS ¿'"O HECEP'OR 3 Xm » 4 : 1SC ■ rtíülOhínPA (Mi) 5:AKAT0MlA rATOLOCILA h:0TFC5 



DETALLE OE QftCAKfi 


Hl NON IZQUIERDO RINOH DERECHO 


]| |C(X*ÍOH EN BLOCA 

H10ADO ||_|CORAroM 

|_|CIOÜ-PUlNÜtt 
1 l_l«* 


PULMÓN IZQUIERDO 


1 
PUIMON OEflíCXO 1 


orcamo m munido 


CAUSA | | 


CAUSA |__| 


CAUSA | | 


causa i 1 


CAUSA | | 


CAUSA | _| 


OftGAHo EXTRAÍDO 
1 HO USADO 


CAUSA t | 


CAUSA | t 


causa | l 


CAUSA |_ 1 


CAUSA | | 


CAUÍA | | 


1IISTITIKI0M QUE 
ABLACIOHA 














INSTITUCIÓN «IE 
HECI«E 















ATELLIt» 














NOWflC 














TIPO V M)0 DOCUMENTO 














EDAD 














SEJO 














«UPO ASO 















NISMATCNi ftlNCM UOUKRDQ: 



RIMOtt DERECHO: 



COPIÓOS DE NO EXTRACCIÓN: A^AÜ*. OE AfCífTO» BiEOAU DEL PO C: *!.!. ANAIüMiCAí t):ALT. 6lOLMIC*5 E : AIT . "ATOLOCIC AS F:P«OB PE K*Miü»riíl« »"lf^ Df 1A LLÍCAOA OEL tQUir 

(,-rnOS.M S£*«!iiACtOM Dfir./ti.EG*0* DEL COUI^O »:fl«;B.0L-1P.U*fi!CiW t.ORfl.NO aCEPTACO P/EOUIPO J . «iEG.f AMI Li AR K:0:«05 
CÓDIGOS M MO USO: I: ANATÓMICOS ^:W0 RECEPTOR 3:Xm • 4; 1W. PBOI ONUAOA (Hll «.ANATOMÍA PATOLÓGICA (AP) ¿iOTROS 



OETALLE 0£ ÓRGANOS 


PANCKCAS |_ 

I. 


_| ISLOTES 
_| OK6AH0 


INTESTINO DELGADO 


OTNOSr 


OTROS: 


OINOS : 


OTROS: 


ON&AW NO EXTRAÍDO 


CAUSA | | 


CAUSA 1 1 


CAUSA ) | 


CAUSA 1 | 


CAUSA | | 


CAUSA (_ | 


omano irnuioo 

v m USADO 


CAUSA 1 1 


CAUSA l | 


CAUSA ] , , 1 


CAUSA | | 


CAUSA | 1 


CAUSA | | 


mSTITUCID» QUE 
ABAACIOW 














IPSTITUCIOH/BANCO 
0U£ RECliC 















APELLIDO 














ROWE 














TIPO V MR». DOCUMENTO 














EDAD 














SEXO 














«UPOAM 















BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 ¿«3 



(OCIÓOS DE MO EXTRACCIÓN: AttQAC DEL PD 6:M.T. «wATOMÍCAb UALT. BIOLÓGICAS P: *-." PA101 OOKAS E;ORG NO ¿CtrtADO IVEOUIPC F .NEC. FAMILIA* 0;OTROS 
WteOI DE HC EITRACCION PAJtA CORHEAÍ: l-«eO*HV* íiMKJAW J-OPAC 1 OAp CORNEAL J-mSE"CIA OE CUFBPOS EXTfiAMOS 4-yEN0fl OE DOS AHOS 



QOIGOS DE HO UtO; t- A* 


TQMIA fATOlOOh'A ?-cu 


TIVO * 1-OIROS 
















DETALLE DE TEJIÓOS 


CORNEA IIQUIEMA 


COMEA DERECHA 




MUÉ SOS 


PItl 


amos : 


DTJIOS : 


ohcabo m extraído 


CAUSA | 1 


CAUU | i 


CAUSA 


1 1 


CAUSA | | 


CAUSA | ! 


CAUSA („ | 


orcamo e»i raido 
v no usado 


CAUSA | 1 


CAUSA | 1 


CAUSA 





CAUSA |. | 


CAUSA | | 


CAUSA | ) 


ItKTITUCtON QUE 
AM-ACKMA 














1MIT1TUCIM/BANCO 
CUE RECIBE 












' 



TABLA OC HUESO! : ARTICULACIONES |_J 

tibia: t_) :w- I— I «R. I— I * MB *5 

FÉMUR: j„| lio. l_| OCR. L| AtlftOS 

ESTCRNO* |_J 

MAXILAR: |_| t*F. t_l SUP- |_l AMBOS 

HuUERO )_[ 120. |_| OER. J_| AMBOS 

COSTILLAS |„) 

HEBIPELV1S:|_t 110. |_( OC». |_| AMBAS 

RADIO |_( 110. \ I DE«. L_l AMBOS 



LLEHADO POR: TIPO ¥ HRO.Ot DOCr 

MATRICULA: 

APELLIDO: 

HOMBRE : 

TE: 



¥ 



LN.CU.CjU. 



Orejan ¡ sao:. 



OPERATIVO «RO: 



ABLACIÓN RENAL ( 0P4 ) 



(A CUHPlIHCHt Alt WOtt et ct 



i rO* TRirilCtDO.UKJI COftA 



tfratfciiiieirroi 

DIRCCUOH: TEL/FAX: 

BADORi EDADi SEXOi|_(F/W 

MOTIVO DE INTERHACXOMi |„| t-ACV 2-TEC J- TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CEHTRAL 

O INGRESO 4-ENCEFALOPATJA AHOXlCA 

R1H0R ABLAC10HAD0: |_| 1-I20UIERD0 2-DERECHO 3-AMBQS 

JWTÍCEOEBTFS .^^ .^.^^.^^^.^ M-M ^ -1111-i - li -_ 1 - M 



PREVIOS 



HIPERTENSIÓN ARTERIAL 



CIRUGÍAS TREVIAS 



MEDICACIÓN 



SI 



OBSERVACIONES 



OEl KAHTEKIMIENTO 


NO 


SI 


OBSERVACIONES 


HIPOTENSIÓN 








PARO CARDIACO 








OLIGURIA 








FIEBRE 








TRANSFUSIONES 








VASOPRE SORES 








DIURÉTICOS 








ANTIBIÓTICOS 








OTftO* 




• 




j* 








0TBO1 









ÚLTIMOS SIGNOS VITALES ER UTI / UC1 / WARDIA 



A: : TA.:|_ 



PAR: | | PVC:| | DIURESIS:ULTIMAS 24 HS|__| ULTIMA H|„.„J 



PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES 

De acuerdo con el Decreto N g 1 5.209 del 21 de noviembre de 1 959, en el 
Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los 
actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, 
órdenes de pago, movimiento de personal subalterno (civil, militar y religioso), 
jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y 
asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, 
tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal 
y vegetal y remates. 

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las 
Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general. 

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser 
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 7*37 - Capital Federal) 



l 

íáREHáTOTn.^ 






ULTIMAS DETERMINACIONES: FECHA: / / HORA; : 


HTO: | | LEUCOCITOS:! J 


CREATIMINA:) | GLUCEMIA: | 1 


AMILASA: l 1 BD - 1 t BT • 1 í 


TOO: | | TOP 


1 i 


FAL:i 


i GGTsf _| CPKMR:| 


1 LDH:| [ PROTEINUR1A:! i 


SED.UR.:|„| I -NORMAL 2-PATOLOGICO 
SFftíli ÍY,TA 


PH:[ | P02:l \ PC02:| | HC03 : [ | 




(♦-> 


1er MÉTODO 


í + - J 


2do MÉTODO 




HEPATITIS fl 










HEPATITIS C 










NIV 










TEST DE EMBARAZO 










SÍFILIS 










CUV 










TOXOPLASMOSIS 










CHAGAS 










SACTERIOLOCIA ,«*.,, . - r. ,.,,,*< 












RE AL I Z AOO T I P 1 F i C AC I UN ANT 1 B IOGR AMA 
S/Ji + - 


SANGRE 










ORINA 










SECRESIOttES RESP. 










HISOPADO LARÍNGEO 










TIPTfTrAfTriW miHAR 








GRUPO SANGUÍNEO: |__|_| FACTOR RH: |_| 


DONANTE: 
RECEPTOR: 




HLA: _ 
HLA! __ 


/ 

A 

/ 

A 


B DR 
B OR 

op-4 m 



PROTOCOLO OPERATORIO DE ABLACIÓN ÜE RIÑON 



CIRUJANO AP.V NON.: _ MATRICULA: 



AYUDANTE AP.Y HOM. ¡ MATRICULA: 



OTRO:. 



TÉCNICA OUIRURGICA EMPLEADA: | | I -E.H Bl.OCK 7 OTRA 

SEMIOLOGÍA INTRA-OPERATORIA: ) | I -HüRMAL 7 -PATOLÓGICA 

SIGNOS VITALES PRE-CLAMPEO: TA. : | | PAM-. [. | PVC: | [ CLAMPEO ARTERIAL r FECHA: / / 

PERFUSIÓN: SOLUCIOH/ES: CANTIDAD! LTS |_| 1-INSJTU ¿-AISLADA 3 -AMBAS 



CULTIVOS IHTRA-WERATORIOS:^! S/N 



B10PSIAS INTRAOPERATORIAS; (_ 



R.D. 



PARCHE 
S/N 



ORSFRWACIOMES 



-NORM. 2-PA'I 



COMENTAR I 05_ 



R. I 



PARCHE 
S/M 



OHIFRVACIONÍS 



1 NORM.Z PAJ . 



CÜMtNIAH]üb_ 



CIRUJANO 

FJHUA Y SELLO 



OH U DltAtONAL COBREiroNDIfNT£ 



BOLETÍN OFICIAL N° 28.437 I a Sección 



Miércoles 17 de julio de 1996 24 



DOC. NRO :_ 



FECHA: / / 

| 1 1-DHI 2-LE 3-LC -4-CI 5-OTNtt. 



I.N.C.t'.í'.A.J. 

RTTFICADO DE IMPLANTÉ DE ÓRGANOS \ l X ) 



Organi smo 



CEF 



)* í UMfL IHENTAH fí)M £L C[B 



DATOS DEL RECEPIOK; 



APELLIDO: NOMBRE;. 

EDAD: II C.HRO : DIRECCIÓN:.. . . 

06RA SOCIAL- 



.NACIONALIDAD: [_(A-ARr, f ■ XTR. 
.T£L: 



AFILIADO MHO: 



ESTABLECIMIENTO DE IMPLANTE: . 

NOiCRE DEL ESTABLECÍ MI ENFO: JURISOÍCCIOM: | .... | 1 -PUBLICO 2-PR|v*0O 

DEPENDENCIA; |_.| ¡ -ULN] C 1 '""AL 2 F'KOV. S-NaCIOn ¿ FZ*S. AF<UAf>A r , 1 DF SEGLIMt-AÜ VUNIV. 6-OKRA SOCIAL 

PAÍS:..... PC1A: 



DIRECCIÓN; CALLE: 

LOCALIDAD; 



| TELEFOKO/S: 

! DATOS DEL DADOR: 



TIPO DONAHU: l ..I I Vivn i CAl'AV . 1 ■ (UNCO t'RQCtOENtIA DEL OROAHO CAOAV.: REGIONAL : | ... | '/N OPERATIVO NRO | — „ 

NACIÓN: | | S/N EXTRANJERO- Ll VN 

APF.UIDO: ... NOK1RE: 



DOC. NR-U:....-. |_jl-r.'W! 2-LE l-n-'. 4-Ci ', -Hti Í.-OTH05 EOAD 

DONANTE VIVO RELACIONADO l_| V" 



SEXO: (_|F/M 



GRADO DE PAHENTESCO: 
DIRECCIÓN: ... 



BANCO NOMBRE : 

LOCALIDAD: PARTIDO 

NOMURE DEL ESTABLEC.AL OUE PERTENECE: 



ESTABLECIMIENTO OE SEGUIMIENTO: 



HOMBRE DEL F STABLEX 1MIENT0: . PCIA: . . 

JURISDICCIÓN; ¡ .._..( 1-f'UEiLlCO 2-F'Kl V ADC 

DEPENDENCIA |_ ¡ 1 -MUNICIPAL. 2-fKOV. 3-NACJ'JN <l - F Z AS . AfiMAlJAii Y [jF SFÚUP.IOAD 5-LülV. b-OBRA SOCIAL 



DIRECCIÓN: CALLE: 
LOCALIDAD: 



C.P.: PARTIDO: 



TELEFONO/S: 

MÉDICO [)E CABECERA: 



APtLLIDO/S: 

DOC. NRO: 

DIRECCIÓN: CALLE: 



localidad: 
telefono/Si 



HOMHHE/S; 

| 1 I -OH t 2-LE 3-LC 4-CÍ 5-OTR05 MATRICULA: 

NRO: PISO: OTO: 

... PARTIDO: PCIA; 



C F. 



IMPLANTE OE: f__| RIÑON |_| líquierdo Ll De recrío Ll rULMOK L! ! 7'üií erde I .1 De ■-•?<: t>o 

¡_| HÍGADO |J Lóbulo 1 «quiera |_[ lóbulo Derecho l_l VASOS SANGUÍNEOS Li VAi *U1 AS CAMHACA3 

L| CORAZÓN Ll PÁNCREAS |_| INTESTINO |_.| FMF.L |_| CORSEA Lf ESClCRA 

|_| OÍDO ! | DURAMADRE j_| SI ST . NERV 1050 

SISTEMA 05TCOARI. : L| ARTICULAC. |_| C5TERWÍW 1_.) MAXILAR Ll rOSTMA', 

|_| RADIO |_| l/qijicrú'.- I_l Ci*"-ecíio 

|_| TIBIA |_| l2qüier*ln |J (trecho ) .. | HUMERO Ll [ZQu : erüt. ) H'i ' -^ 

U FÉMUR Ll líq.iiírriu |..| brecho L! MEMIPF.LVIS |_1 ¡Wifrdo |..| Of'-ct-» 

SITUACIÓN DEL RECEPTOR EN POST-OPERATORJO INMEDIATO : l _\ I-VIVO ¿-MUEFcTO 3- FRACASO 1 HTMCF E'-UIOríl r¡ 

CAUSA DEL FRACASO INTRAOPERATORIO 

VUÍÍVE A LISTA DE ESPERA: |J S/N MUERTE FECHA; / / HORA: :_ 

CAUSA DE MU£RTF | | I - í Nf- tCL I OSA ¿ -CARDIOVA^ .Ul>f> í nt uKOi :jñKa 4-OIfcA 

TIEMPOS DE ISQUEMIA: , „„,«,« « 6ÜN ív c»™ -^-r^ ■ 

EN El DADOR: CLAMPEO ARTERI AL ; FECHA; / / HORA : PARO CARO FECHA: / /_„ HORA: 

EN EL RECEPTOR- INICIO DE LA OPERACIÓN: FECI4A:__/_ / HORA: : 

DÉCLAMPEO: FECHA- / / HORA: . TRO OE ANA5TOMOSI S : | ; 1 H-i-V-H 

TPO DE ISQUEMIA TRIA : ¡ : i HVUl'J 

COMPATIBILIDAD tt^iii ap 

DADOR. / -— / .■-_../__ * -.— -- ■ ' ■ — 

ABO RH A 8 OH 

RECEPTOR: ' ' — ; / / 

ABO Sil A H DR 

HLA COMPARTIÓOS: DIRECTOS: I I SPLITS: | „| 

A I I A | 1 

B I I I— í 

DR I l DR l 1 

CR05S-MATCH CONTRA DONANTE: ,_ ( ., 

CERTIFICO HABER RECIQIOO EL DÍA / / A IA HORA : EL/LOS ORGAWO/5 OUE CFTALLO A CONT I NUACIOH; 

|_| RIÑON |_| Iiquterdo I I '>r-.chr Lt PULMÓN |_) Ugins-Jn |_| Tu-r,:^ 

|.| HI6AD0 |_| Lobrilc ízqu^rilo !_l LüLulo P f r«h„ U VASOS SANUUINI.OS 1-1 VA. vui.Ai TAhf. i A, A 

í_! CORAZÓN |_j PAMCREAS |_| LNILSIINU l.l MEt. I I CORNEA |_| ESCLERA 

U BAZO 1_| GANGLIO LINFÁTICO l_l OIM) t.l DURAMADRE |_| SIST .NERV1USU 

SISTEMA OSTEOART.: |_| ARTICULAC. |„.l E5TERW1N |_| MAXILAR |.¡ COSTILLAS 

i_[ RAOIO Lt l^quierco L.l lífr^chA 

|_| TIBIA L! rzqurcrflo L.i Ofr*cho Ll HUMERO ¡J IZ^'í'*' Ll l "-"-' 

|_| FÉMUR Ll líqtJierdt. l.l De^fclm |_f HEV I F-f. .V 1 ', Ll IzenieiUf l.l C- ■ * 



IHStlTUCION QUE IMPLANTA 



JEFE DEL EQUfPO 



SUSCRIPCIONES 

Que vencen el 31/07/96 



INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACIÓN: 

Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la 
renovación antes del 25/07/96. 

Forma de efectuarla: 

Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 9.30 a 12.30 y 
de 14.00 a 15.30 Horas. - Sección Suscripciones. 

Por correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008 - 
Capital Federal. 

Forma de pago: 

Efectivo, cheque, giro postal o bancario extendido a la orden de FONDO 
COOPERADOR LEY 23.412. 

Imputando al dorso "Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, N 9 de 
Suscriptor y Firma del Librador o Libradores". 

Transferencias Bancarias: "FONDO COOPERADOR LEY 23.412" 

Cuenta W 96.383/35 
c/Bco. Nación Suc. Congreso. 



NOTA: Presentar fotocopia de CUIT 



TARIFAS ANUALES: 



1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 
2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 
3a. Sección Contrataciones 
Ejemplar completo . 



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$ 225.- 

$ 260.- 

$ 685.- 



Para su renovación mencione su N 9 de Suscripción 



RESOLUCIONES N Q : 030/95 M.J. 

279/95 S.A.R. 



e. 15/7 N° 2654 v. 17/7/96 



Unidades de compra del Estado (Administración Pública 
Nacional — Empresas del Estado — Fuerzas Armadas — 
Fuerzas de Seguridad). 

Miles de productos, servicios, obras, etc. que el Estado 
compra y que Ud. puede ofertar 

Toda esta información a su alcance y en forma diaria, en 
la 3 ra sección "CONTRATACIONES" del Boletín Oficial de la 
República Argentina 



Suscríbase 



Suipacha 767 - C.P. 1008 - Tel. 322-4056 - Capital Federal